SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº T 7000122140002011-00195-01 del 23-01-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874158719

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº T 7000122140002011-00195-01 del 23-01-2012

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha23 Enero 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7000122140002011-00195-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012).-

(discutido y aprobado en Sala de 18 de enero de 2012).

Ref.: 70001-2214-000-2011-00195-01

Se decide la impugnación interpuesta por el señor A.M.S. respecto de la sentencia proferida el 19 de octubre de 2011 por la Sala Segunda Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro del trámite de acción de tutela que el precitado impugnante promovió contra los JUZGADOS QUINTO CIVIL MUNICIPAL y CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO ADJUNTO de Sincelejo.

ANTECEDENTES

1. En ejercicio de la acción de tutela, el citado accionante, quien actuó por intermedio de apoderado judicial especialmente constituido, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, para que, en consecuencia, se dejara sin efectos la sentencia pronunciada el 16 de septiembre de 2011 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Adjunto de Sincelejo en el proceso de restitución de inmueble arrendado que la sociedad Inversiones Mundo Nuevo S.A. adelantó contra A.M.S., decisión que confirmó la sentencia de primera instancia proferida el 30 de julio de 2010 por el Juzgado Quinto Civil Municipal de esa ciudad, en la que se “sancionó con no ser oído al demandado”, y además, se le ordenó la restitución del inmueble dado en arrendamiento ubicado en la calle 20 No 18-05 de Sincelejo, pretensión de amparo que se apoyó en los hechos que seguidamente se sintetizan:

1.1. Inversiones Mundo Nuevo S.A. presentó ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Sincelejo una demanda de restitución de tenencia contra el señor A.M.S., en la que invocó como causal de restitución la necesidad de efectuar sobre el inmueble “modificaciones y adecuaciones”.

1.2. La notificación por aviso del auto admisorio de la demanda se surtió el 12 de abril de 2010, y subsiguientemente, el demandado presentó el 28 de abril de esa misma anualidad sendos escritos contentivos de excepciones previas y de mérito.

1.3. El 30 de julio de 2010 el Juzgado de conocimiento dictó la sentencia de instancia en la que decidió “sancionar con no ser oído al demandado” y ordenó la restitución del inmueble materia del litigio, providencia que fue confirmada en sede de apelación por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Adjunto de Sincelejo el 16 de septiembre de 2011.

1.4. En ambas instancias, los juzgadores accionados consideraron que aunque el demandado contestó oportunamente la demanda no obraba en el expediente prueba del pago de los cánones de arrendamiento causados “durante el proceso”, razón por la que no podía ser oído, pues a voces del numeral 3º, parágrafo 2º del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, sin importar la causal de restitución invocada, era carga del accionado acreditar el pago de los cánones causados durante el proceso.

1.5. Afirma que las decisiones de las autoridades judiciales accionadas constituyen una vía de hecho que vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa del demandado, pues la sanción de no ser oído era aplicable hacia el futuro a partir del 6 de mayo de 2011, toda vez que según el contrato de arrendamiento, el canon pactado debía consignarse a órdenes del arrendador dentro de los primeros cinco días de cada mes, pero “…no podía afectar retroactivamente las actuaciones procesales surtidas y los mecanismos de defensa utilizados con antelación a esa fecha”, esto es, 28 de abril de 2011, fecha en la que ya se había radicado la contestación de la demanda.

2. La Sala Segunda de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo admitió la acción de tutela el 4 de octubre de 2011, y luego de haberse vinculado a todos los interesados, profirió la sentencia materia de impugnación en la que denegó el amparo solicitado.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Luego de memorar las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, el ad quem afirmó que en el asunto materia de juzgamiento se cumplió con el principio de subsidiariedad propio de las demandas de este linaje, comoquiera que el actor agotó los mecanismos de defensa judicial a su alcance para controvertir la decisión adversa a sus intereses. Así mismo, encontró satisfecho el presupuesto de inmediatez, pues la petición de amparo tuvo lugar días después de resolverse la apelación del fallo de primera instancia.

Ulteriormente, el sentenciador afirmó que compartía la posición esgrimida por el demandante al interior del proceso de restitución de tenencia ya que “…el primer mes causado dentro del proceso fue el de mayo de 2010, en razón a que la doctrina y la jurisprudencia enseña que existe proceso cuando se traba la litis, esto es, con la notificación de la demanda al demandado, que lo fue para el asunto que aquí se debate el 12 de abril de 2010”, razón por la cual, si bien el demandado no tenía que acreditar el pago del canon causado en ese mes, ello no lo eximía “…de cumplir con la carga procesal impuesta por el numeral 3º del parágrafo 2º del artículo 424 del C. De P.C., a partir de mayo de 2010…”.

Aunado al anterior argumento, el Tribunal desestimó la posición del accionante según la cual la sanción de no ser oído se le aplicó retroactivamente, puesto que “…el día en que el proceso pasó al despacho del juez demandado se causó el primer...

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