SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00114-01 del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874159112

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00114-01 del 05-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002021-00114-01
Fecha05 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2194-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC2194-2021

Radicación nº 11001-22-03-000-2021-00114-01

(Aprobado en sesión de tres de marzo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 3 de febrero de 2021, que negó la tutela de las sociedades QMA del Caribe S.A., y Tubos y Perfiles del Atlántico S.A.S., frente a la Superintendencia de Sociedades, trámite al cual fueron vinculados la Procuraduría 12 Judicial II Delegada para Asuntos Civiles, así como los intervinientes en el proceso de reorganización empresarial radicado nº 38381.

ANTECEDENTES

1. Las empresas solicitantes, a través de apoderado judicial, reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la entidad convocada.

2. En síntesis, relató el apoderado de las accionantes que, «Integración de la Ingeniería Química, Mecánica y Afines S.A. – QMA S.A.», fue admitida por la Superintendencia de Sociedades a proceso de reorganización en los términos de la ley 1116 de 2006, asunto en el que, el 24 de octubre de 2017, se confirmó el «acuerdo de reorganización».

Sin embargo, contó que QMA S.A., con posterioridad al referido acuerdo, celebró con la empresa «Tubos y Perfiles del Atlántico S.A.S.» diversos contratos[1], fungiendo en todos ellos como deudora, y garantizando las obligaciones allí contraídas con maquinarias de su propiedad, todo con el fin de cubrir una acreencia de «$1.366’840.525.».

Luego, la Superintendencia de Sociedades, el 6 de febrero de 2020 declaró el incumplimiento del acuerdo de reorganización, decretó la apertura del proceso de liquidación judicial, designó liquidador oficial – O.R.C. – y ordenó el embargo y secuestro de todos los bienes y haberes de la concursada, fijándose fecha para la diligencia de secuestro.

Fue así como, el 5 de mayo de 2020, en una de las plantas de la sociedad intervenida, con la presencia del liquidador y la delegada de la Superintendencia, se efectuó el secuestro de «22 máquinas perfiladoras»; empero, el «representante legal suplente» de las compañías accionantes, manifestó oposición, aduciendo que las referidas maquinarias no le pertenecían con exclusividad a la concursada, pese a ello, la funcionaria de la Supersociedades ratificó que sobre ellas recaería la medida cautelar dado que se encontraban relacionadas en el inventario elaborado por el liquidador, decisión frente a la cual se negó la posibilidad de interponer recursos.

Refirió que, tras esa actuación, el apoderado judicial de «Tubos y Perfiles del Atlántico» formuló incidente de levantamiento de embargo y secuestro, conforme lo permite el numeral 8º del artículo 597 del Código General del Proceso; no obstante, el juez del concurso, a la fecha de interposición de la tutela, no ha emitido pronunciamiento al respecto.

Resaltó además que, el 14 de abril de 2020 el liquidador solicitó al juez declarar la «ineficacia de los contratos» celebrados entre QMA y Tubos y Perfiles, pedimento que tampoco cuenta con decisión.

Echó también de menos el apoderado de las actoras proferimiento de la Superintendencia respecto de la petición de 15 de julio de 2020, donde se solicitó la «entrega de maquinaria de propiedad de las sociedades QMA del Caribe S.A.S. y Tubos y Perfiles del Atlántico».

De otro lado, indicó que elevó queja a la Procuraduría General de la Nación a fin de que interviniera en el asunto, sobre todo en relación con «los bienes que arbitrariamente retiene la Supersociedades». El 17 de julio de 2020 el Procurador 12 Judicial II Delegado, requirió a la accionada para que rindiera informe sobre las presuntas irregularidades señaladas por la concursada y los motivos de la dilación en la toma de determinaciones.

Finalmente, cuestionaron que el 8 de diciembre de 2020 el liquidador comunicó que «procedió a la venta de la totalidad de los activos que habían sido secuestrados», pese a que la Superintendencia no ha resuelto las solicitudes reseñadas.

3. En consecuencia, pretenden que se declare «(…) sin ningún valor ni efecto la decisión de negar la oposición al secuestro, adoptada por la Superintendencia de Sociedades como juez del concurso; (…) Declarar sin ningún valor ni efecto, la actuación de la Superintendencia de Sociedades adelantada [diligencia de secuestro] el 5 de marzo de 2020; (…) Declarar sin ningún valor ni efecto, la venta efectuada por el liquidador, mediante contrato celebrado el 26 de octubre de 2020 de la totalidad de los activos que fueron secuestrados; (…) Conminar a la Superintendencia de Sociedades […] para que decida, otorgando los recursos de ley contra la decisión que adopte, el incidente promovido por el apoderado de TUBOS Y PERFILES DELATLANTICO S.A.S. y QMA DEL CARIBE S.A.S, […] donde se solicita el levantamiento del embargo y secuestro de los bienes de propiedad de dichas sociedades; (…) Conminar a la Superintendencia de Sociedades para que atienda la solicitud que le [realizó] el Procurador 12 Judicial II para Asuntos Civiles (…)».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. La Superintendencia de Sociedades, por intermedio de la superintendente delegada de procedimientos de insolvencia, aclaró que, en el trámite «se han presentado algunas situaciones que resultan de la mayor relevancia para resolver las peticiones del accionante»; agregó que la deudora concursada presentó incumplimientos al acuerdo de reorganización, según información aportada por la revisora fiscal, el promotor y los acreedores que dieron cuenta de acciones orientadas a la sustracción de bienes y afectación del patrimonio. Así mismo manifestó que, la imposición de medidas cautelares es la consecuencia legal de este tipo de procesos, a fin de garantizar la prenda general de todos los acreedores.

Sobre la diligencia de secuestro llevada a cabo el 5 de marzo de 2020, precisó que la maquinaria cautelada no tenía relación con la que fue objeto de negocio jurídico con la empresa Tubos y Perfiles, por lo que, «al no encontrar probados los hechos constitutivos de la tenencia y la posesión a favor de un tercero, negó la oposición». Adujo que ha actuado en el marco de la Ley 1116 de 2006, otorgando oportunidades de defensa a la concursada, pero también protegiendo la masa concursal para realizar el pago de las obligaciones.

Respecto de la mora que se le reprocha, precisó que ha sido justificada ya que «le corresponde atender procesos complejos, a más que la suspensión de términos y los ajustes administrativos y tecnológicos que se han tenido que efectuar con ocasión de la emergencia por la pandemia, repercuten de manera directa en los procesos concursales y, principalmente, han incidido en los tiempos de respuesta frente a los memoriales presentados por las partes»; agregó también que, «(…) dar un trámite rápido a los procesos resulta humanamente imposible, inclusive al cantidad de procesos que actualmente cursan en la delegatura de procedimientos de insolvencia excede ampliamente la capacidad de gestión del grupo humano adscrito a la misma».

Finalmente, explicitó que las solicitudes que presentó el representante de Tubos y Perfiles, relacionada con la entrega de la maquinaria afectada con la medida, se trata de la misma que fue absuelta en la diligencia de secuestro, donde se le indicó que los elementos retenidos no son los que figuran en los contratos allegados en esa actuación, «por lo que no es procedente que el extremo actor utilice la acción de tutela como mecanismo para buscar un nuevo pronunciamiento por fuera de la oportunidad procesal».

2. O.R.C., liquidador de la sociedad «Integración de la Ingeniería Química Mecánica y Afines S.A. en liquidación» se opuso a la prosperidad de las pretensiones, y agregó que, Tubos y Perfiles en el contrato suscrito con la sociedad en liquidación «reconoce expresa e inequívocamente que todos los equipos son propiedad de QMA S.A. en liquidación judicial».

3. El Procurador 12 Judicial II para Asuntos Civiles, solicitó ser desvinculado del trámite tutelar, ya que no se plasmó ningún reparo a su actuación; de todas formas sostiene que, «se torna imperioso tramitar el incidente referido [de levantamiento de embargo y secuestro] al margen que en la diligencia le haya sido rechazada la oposición» y que el juez del concurso debe pronunciarse sobre las demás peticiones.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Negó el amparo al no advertir injustificada la mora judicial denunciada, en lo atinente puntualizó que, «(…) no viene acreditada la vulneración invocada, en razón a que media justificada la falta de un pronunciamiento frente a la solicitud de levantamiento de la medida cautelar radicada por el extremo accionante y aquella elevada por el liquidador asignado, atendiendo las circunstancias particulares acontecidas por la pandemia y la congestión que presenta la entidad, a más de la complejidad del proceso concursal, y otras actuaciones que se han...

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