SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 46602 del 30-08-2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Fecha | 30 Agosto 2017 |
Número de expediente | 46602 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Popayán |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL13241-2017 |
OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA
Magistrado ponente
SL13241-2017
Radicación n.° 46602
Acta 008
Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL – ADPOSTAL, hoy representada por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIA S.A. FIDUAGRARIA, quien actúa en calidad de vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 13 de abril de 2010, en el proceso que le instauró C.A.D..
- ANTECEDENTES
Carlos Alberto Dulcey, demandó a Adpostal, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y en consecuencia fuere condenada a reconocerle y pagarle el auxilio de cesantía, prima de servicio y navidad, vacaciones, intereses a las cesantías, dotaciones de calzado y vestido de labor, auxilio de transporte, subsidio familiar, descansos compensatorios, indemnización moratoria, pensión de jubilación, reajuste de salarios, indemnización por perjuicios morales y la indexación de las condenas.
Fundamentó sus peticiones en que prestó sus servicios personales, en forma dependiente y subordinada a Adpostal, en calidad de contratista, desempeñando la labor de «Conducción de Correo – correísta», mediante sucesivos contratos de prestación de servicios, que se fueron renovando de manera continua e ininterrumpida; que una vez finalizaba la labor de conducción de correo quedaba a disposición de la oficina, tanto en Popayán como en El Tambo (Cauca), y previa orden de los jefes de oficina, realizaba funciones al interior de ellas; que la remuneración percibida fue inferior al salario mínimo de cada anualidad; que nunca fue afiliado al ISS, ni a caja de compensación.
La demandada aceptó la existencia del vínculo con el demandante, precisando que fue mediante múltiples contratos de prestación de servicios, de manera interrumpida, regulados por la Ley 80 de 1993, sin que ello ocultara una relación laboral, pues la entidad no impartía órdenes. Se opuso a las pretensiones formuladas en su contra y propuso como excepciones las de ineficacia de la demanda y/o cobro de lo no debido.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, mediante fallo del 30 de marzo de 2007, declaró la existencia de un contrato de trabajo, y condenó a Adpostal a pagar al demandante la suma de $35.377.454,76 por concepto de prestaciones sociales, debidamente indexadas al momento del pago; la pensión de jubilación a partir del retiro de la empresa con base en el salario mínimo y las costas procesales.
La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante fallo del 13 de abril de 2010, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmó la decisión del a quo.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión que no fue objeto de reproche por las partes que el actor prestó sus servicios a favor de Adpostal desde el 1 de abril de 1974 hasta el 23 de septiembre de 2004, recibiendo un salario como contraprestación; que el debate se contrajo a determinar si se dieron los elementos del contrato de trabajo señalados en el artículo 1 de la Ley 6 de 1945, o por el contrario, la labor se presentó a través de varios contratos de prestación de servicios. Dijo además:
En relación con los contratos de prestación de servicios, obran en la foliatura sendos acuerdos entre las partes en litigio visibles a folio 3 a 120 del cuaderno No. 1 y 5 a 75 del cuaderno No. 2, los cuales dan cuenta de que se surtieron sucesivos contratos en las fechas indicadas en la demanda, desde el 01 de abril de 1974, hasta el 23 de septiembre de 2004. Todo lo cual, despeja cualquier manto de duda respecto a la prestación del servicio por parte del accionante a favor de la convocada a la litis, circunstancia esta, por demás fuera de discusión en el plenario.
[…]
En particular, se toma en cuenta que los testigos manifestaron haber laborado algunos junto con el accionante dentro de las oficinas de ADPOSTAL en esta ciudad, y otros en el Municipio del tambo (C) (sic), recibiendo órdenes de quienes fungían como Supervisores o Jefes de Oficina, lo que permite dejar ver que existía una jerarquía en la prestación del servicio, estratificación normal dentro de las relaciones laborales, pero que resulta exógeno dentro de un contrato de prestación de servicios como lo pretende dar a entender la parte demandada.
[…]
Estos documentos, por no mencionar todos, dan cuenta de las recomendaciones que el demandante debía poner en práctica para poder cumplir las políticas de la empresa, el cumplimiento de órdenes y horarios previamente impuestos por la demandada, lo que hace razonable y atendible concluir que la relación existente entre las partes fue de naturaleza laboral, pues el elemento subordinación, afloró a lo largo del vínculo contractual, en tanto el actor debía someterse a las disposiciones de la entidad en circunstancias de tiempo, modo y cantidad de trabajo.
Adicionalmente, estima la instancia, aplicando las reglas y máximas de la experiencia, las cuales constituyen criterios de valoración judicial, que existen ciertas labores, las cuales llevan implícita una subordinación, propias de la naturaleza de cada trabajo o labor, las cuales no pueden ser desconocidas, por el simple hecho de la denominación que se le dé al contrato. Y es que para la Sala es claro, que corresponden a unas de las tantas actividades que lleva a cabo el Ente Demandado (sic), dado su objeto social.
Interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
Pretende el recurrente que la Corte
[…] C. totalmente la sentencia del ad quo, en cuanto a las condenas impuestas a mi representada y que en sede de instancia revoque la sentencia de primera instancia ABSOLVIENDO a ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL “ADPOSTAL”, ya liquidada, quien actúa a través de su vocera la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A., Sociedad...
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