SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 53868 del 28-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874163432

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 53868 del 28-06-2017

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente53868
Fecha28 Junio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Armenia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL15789-2017


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


SL15789-2017

Radicación n.° 53868

Acta 23


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por JOSÉ HERNÁN POVEDA SOLÓRZANO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Armenia el 14 de septiembre de 2011, en el proceso que se adelantó contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES por el recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, José Hernán Poveda Solórzano demandó al ISS, para que fuera condenado a reconocerle la pensión de vejez y pagarle el retroactivo pensional actualizado, incluyendo las mesadas adicionales a que tenga derecho.


Fundamentó sus pretensiones en que cuenta con más de 60 años de edad y 20 años de servicios; que ante la solicitud de pensión que elevó el 20 se septiembre de 2005, el ISS expidió la Resolución No. 6430 del 2006, negándosela con fundamento en que no reunía los requisitos previstos en el artículo 9º de la Ley 797 de 2003; que al resolver el recurso de reposición interpuesto contra la referida decisión, el ISS a través de la Resolución n.º 2066 de 2008, mantuvo su decisión; que el Tribunal Superior de Armenia por sentencia del 29 de septiembre de 2008, al resolver el recurso de apelación interpuesto en un primer proceso que promovió contra la misma entidad, determinó que para dicha fecha contaba con «1020,57 semanas cotizadas», al tenerle en cuenta «un tiempo no reconocido por el ISS entre el 26 de febrero de 1968 y el 1º de julio de 1969»; que reanudó sus cotizaciones al ISS desde el 1º de diciembre de 2008 «hasta la fecha», por lo que contaba con 1.060 semanas, las cuales eran superiores a la 1,029 semanas requeridas para acceder a la pensión por aportes prevista en la Ley 71 de 1988, y que el 13 de abril de 2009 solicitó de nuevo su pensión de vejez, sin que el demandado se hubiere pronunciado al respecto.


El Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones de la demanda; en cuanto a los hechos, aceptó el cumplimiento de los 60 años de edad del actor, la reclamación pensional, la negativa de su reconocimiento, la interposición del recurso de reposición y el acto administrativo a través del cual no repuso la decisión recurrida; precisó que la densidad de cotizaciones registrada en la última resolución que profirió era inferior a la expuesta en la primera, debido a que había incurrido «en error al contabilizar doblemente el tiempo comprendido entre el mes de enero de 1969 al mes de junio de 1969» pues existía Simultaneidad en la cotizaciones.”. Propuso las excepciones de improcedencia del reconocimiento de la pensión por parte del ISS, cobro de lo no debido e improcedencia de disfrutar de la pensión mientras no se produzca el retiro definitivo del sistema de pensiones.


II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 21 de mayo de 2010, y con ella el juzgado decidió:


PRIMERO: Declarar de oficio la cosa juzgada respecto de las pretensiones de la demanda, por haber sido objeto y causa petendi de proceso anterior seguido por el señor JOSÉ HERNÁN POVEDA SOLORZANO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


SEGUNDO: CONDENAR al señor H.P.S. a favor de INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al pago de las costas procesales de primera instancia

[…]


III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte actora, el proceso subió al Tribunal Superior de Armenia, Corporación que mediante la sentencia recurrida en casación, revocó el ordinal primero de la sentencia del a quo, para en su lugar declarar probada oficiosamente la excepción de «petición antes de tiempo», confirmándola en lo demás sin imponer costas por la alzada.


El tribunal, inicialmente se refirió a los tres elementos de la cosa juzgada previstos en el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, e indicó que tal fenómeno no se configuraba en el caso bajo examen, por no existir identidad de causa petendi entre el anterior y este nuevo proceso.


Seguidamente, dio por demostrado que el actor era beneficiario del régimen de transición por contar al 1º de abril de 1994 con más de 40 años de edad; que cotizó al ISS entre el 26 de febrero de 1968 y el 1º de junio de 1969, 64,85 semanas y entre el 2 de diciembre de 1977 y el 28 de febrero de 2000, 658.43, para un total de 728,28, y que acreditó «un tiempo de servicios en la Policía Nacional de 2607 días, equivalentes de 372,42 semanas».


Trascribió el artículo 7º de la Ley 71 de 1988, y aseguró que a pesar de que la sumatoria de semanas cotizadas al ISS y el tiempo de servicios a favor de la Policía Nacional, «superaban los 20 años de servicios que se traducen en 1028,57 semanas», el postulado filosófico de la norma se refería a «los aportes, y no al «tiempo de servicios en el que no se hayan efectuado aportes a Cajas de Previsión», por lo que concluyó que «el actor no reunía los requisitos para acceder a la pensión de jubilación por aportes», apoyándose para el efecto en la sentencia de casación de 13 de diciembre de 2007, radicación 31.016.

De igual manera, al analizar la situación del actor al amparo del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por artículo 9º de la Ley 797 de 2003, señaló que si bien el actor cumplió los 60 años de edad en el año 2005, para esa época no contaba con las 1050 semanas requeridas, y que aun cuando había efectuado nuevas cotizaciones al sistema general de pensiones hasta el año 2009, al computar los tiempos laborados en la Policía Nacional y los aportes efectuados al ISS sólo había alcanzado una densidad de 1.095,7 semanas, la cual resultaba inferior a las 1.150 exigidas para esa anualidad.


IV. RECURSO DE CASACIÓN


Fue interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que la Corte case la sentencia recurrida, y en sede de instancia revoque la del juzgado, y en su lugar, acceda a las pretensiones de la demanda inicial.


Con tal propósito formula dos cargos, replicados oportunamente, que se resolverán conjuntamente por cuanto se complementan entre sí.


VI. CARGO PRIMERO


Acusa la interpretación errónea del artículo 7 de la Ley 71 de 1988.


En la demostración del cargo, asevera que el tribunal interpretó con error la preceptiva legal denunciada, al apoyarse en la sentencia de casación de diciembre de 2007 con radicación 31.016, en la que esta Sala de Casación había resuelto un asunto en el que estaba involucrado un trabajador oficial que había prestado sus servicios a INDUMIL, situación que resultaba disímil al caso bajo examen, en tanto se trataba de un empleado público de la Policía Nacional, por lo que el problema de los aportes no era inconveniente, en tanto era “el Estado, Ministerio de Defensa –Policía Nacional quien paga los aportes a casur por cada agente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR