SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102110 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874163713

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102110 del 13-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102110
Fecha13 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16943-2018

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP16943-2018

Radicación 102110

Acta 408

Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por la agente oficiosa de W.R.F.L., contra la sentencia de tutela proferida el 23 de octubre de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Barranquilla, así como las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 2015 -00219 que será descrito a continuación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

W.R.F.L. promovió un proceso ordinario laboral contra Colpensiones, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que negó las pretensiones de la demanda.

Por tal razón, la parte accionante interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser desatado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla desde el 21 de junio de 2016.

Denunció que C. se niega a reconocer la pensión de vejez y, además, el Tribunal accionado «se ha excedido en los términos para resolver la apelación». De otro lado, manifestó estar inmerso en condiciones de vulnerabilidad ya que tiene 64 años y padece de depresión por carecer de recursos económicos para suplir sus necesidades básicas. Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales debido proceso, igualdad, seguridad social y mínimo vital.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 16 de octubre de 2018, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y corrió traslado de ésta a los sujetos pasivos de la acción. No obstante, dentro del término concedido para ello guardaron silencio.

La Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado. Explicó que dado el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, no es el mecanismo indicado para estudiar y resolver la inconformidad planteada por el accionante, pues corresponde a un asunto que debe alegarse y definirse al interior del proceso, mediante la aplicación e interpretación normativa de competencia exclusiva del juez natural.

Agregó que la parte actora no acreditó la materialización de un perjuicio irremediable que habilite el pronunciamiento del juez constitucional.

La agente oficiosa de FERRER LUNA impugnó el fallo y reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

En primer lugar, la Sala ha sostenido que la inconformidad relacionada con el vencimiento de términos procesales dentro de una actuación judicial puede ser expuesta mediante la recusación de los funcionarios judiciales o a través de la vigilancia judicial administrativa por parte de la Procuraduría General de la Nación, mecanismos idóneos y expeditos para perseguir el cumplimiento de los plazos previstos en la legislación procesal (CSJ STP, 13 Nov 2014, R.. 76935).

Es más, la accionante también tiene la posibilidad de dirigirse al juez disciplinario del funcionario y formular la correspondiente queja denunciando la presunta infracción de los artículos 34-2, 35-7 y 8, 48-62 y 50 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), con el fin de que sean tomados los correctivos establecidos en la misma normativa.

Son esos, por tanto, los mecanismos a los cuales debe acudir la agente oficiosa de W.R.F. LUNA y no a la acción de tutela, que no es sustitutiva de los procedimientos legales. En casos similares la Sala ha señalado y lo reitera:

Como se observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las partes para que puedan hacer cumplir los plazos...

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