SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 52041 del 19-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874165087

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 52041 del 19-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL15448-2017
Fecha19 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente52041
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL15448-2017

Radicación n.° 52041

Acta 11


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por SANDRA BASALLO FRANCO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de diciembre de 2010, en el proceso que instauró contra el BANCO GANADERO HOY BBVA COLOMBIA S.A.


Se acepta el impedimento manifestado por el doctor SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO.


  1. ANTECEDENTES


SANDRA PATRICIA BASALLO FRANCO llamó a juicio al BANCO GANADERO HOY BBVA COLOMBIA S.A., con el fin que se declare la existencia del contrato de trabajo entre el 14 de enero de 1985 y el 5 de mayo de 1998; que fue despedida sin justa causa; que no se le pagó en forma correcta el tiempo suplementario; que se le generaron retenciones ilegales; que no se le efectuó examen de retiro, y que, como secuencia de lo anterior, se le reintegre al mismo cargo, con el pago de salarios y prestaciones retenidas o, en defecto de lo anterior, indemnización por despido, más indemnización moratoria, perjuicios materiales y morales, indexación y costas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en los siguientes hechos que interesan al recurso: que laboró al servicio de la parte demandada del 14 de enero de 1985 al 5 de mayo de 1998; que esta le puso fin a la vinculación laboral, sin justa causa y sin agotar el procedimiento disciplinario previsto por la Convención Colectiva de Trabajo vigente para 1998, así como por el Reglamento Interno de Trabajo existente en la empresa; que para mayo de 1998, los beneficios consagrados en la convención colectiva de trabajo suscrita entre el Sindicato de Trabajadores del Banco Ganadero y la entidad demandada, le eran aplicados a todos los empleados de la misma; que la causa del despido alegada, le produjo perjuicios de orden moral y material; que durante la vigencia de la relación contractual laboral, así como en su liquidación final, la empleadora le hizo descuentos ilegales en sus salarios y prestaciones; que el 8 de octubre de 1997, le solicitó al banco demandado el pago de los auxilios de alimentación y transporte, sin que tal reclamo hubiera sido atendido; que se le adeudan salarios y prestaciones sociales; que no le ha practicado ni pagado en legal forma la liquidación final de salarios y prestaciones; que a la terminación del contrato, la demandada no le expidió certificación atinente a la existencia, duración y circunstancias relevantes del contrato de trabajo, prevista por el numeral 7° del artículo 57 del C.S.T. (f.° 2 a 7 cuaderno principal).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada consideró infundadas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo ser ciertos los relacionados con la existencia del contrato de trabajo, entre el 16 de septiembre de 1987 y el 5 de mayo de1998. De los demás dijo que no eran ciertos. (f.° 29 a 32 cuaderno principal).


En su defensa propuso las excepciones de prescripción de la acción de reintegro, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, falta de causa, compensación y mala fe (f.° 44 a 45 ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, mediante fallo del veintisiete (27) de febrero de dos mil nueve (2009) (f.° 988 a 1014 cuaderno principal), absolvió al banco demandado de todas las pretensiones formuladas por la demandante y la condenó en costas.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Previa apelación de la accionante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 14 de diciembre de 2010, confirmó la sentencia de primer grado y condenó en costas de ambas instancias a la parte actora.


En lo que interesa al recurso extraordinario y fue materia de apelación, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que el contrato de trabajo que ligó a las partes, inició el 13 de enero de 1987; que la demandante es beneficiaria de la Convención Colectiva de Trabajo 98-99, y que en este acuerdo no existe norma que regule el proceso de despido justificado por parte del empleador; que el Acuerdo Colectivo de Trabajo de 1972, no lo puede tener como prueba, pues en su cuerpo no se observa su nota de depósito ante la autoridad ministerial competente; que si bien el despido de la trabajadora se produjo por la pérdida de 1.500 millones de pesos, los motivos expresados para el efecto se refieren al grave incumplimiento de sus obligaciones y no a haber cometido un delito, conforme estudio el asunto el primer juez; que el despido de la reclamante fue oportuno, pues la empleadora conoció de las conductas irregulares solo 30 días después de sucedidas, tras de lo cual desató la investigación correspondiente; que las afirmaciones de la actora sobre retenciones ilegales están cimentadas en datos imprecisos y abstractos; que en todo caso la servidora autorizó al empleador le hiciera unos descuentos, tras afiliarse al fondo de empleados del banco, los cuales se hicieron legalmente, y que no hay lugar a indemnización moratoria (f.° 1030 a 1049 ibídem).

III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la recurrente que la Corte «CASE» la sentencia impugnada y, una vez constituida en tribunal de instancia, revoque la sentencia dictada el 27 de febrero del 2009, por el Juzgado 9° Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, y acceda a las pretensiones formuladas en la demanda introductoria del proceso (f.° 2 cuaderno de casación).


Con tal propósito formula dos cargos por la causal primera de casación, uno por la vía indirecta y el otro por la vía directa, los cuales fueron replicados, y se decidirán conjuntamente por denunciar básicamente la trasgresión de la misma normatividad y...

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