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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96581 del 07-02-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Febrero 2018
Número de expedienteT 96581
Tribunal de Origen.
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1683-2018



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



ATP400-2018

Radicación n.º 96633

(Acta 37)



Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia de 12 de diciembre de 2017, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué dispuso sancionar al Brigadier General G.L.G., en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con un (1) día de arresto domiciliario y multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por P.A.G.G..





ANTECEDENTES RELEVANTES


Mediante fallo de tutela de 28 de agosto de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué amparó el derecho fundamental de petición de P.A.G.G., disponiendo:


Ordenar al Director de Sanidad del Ejército Nacional que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a contestar de fondo la solicitud elevada por el primero el pasado 7 de junio, respuesta que además, deberá ser clara y congruente con lo requerido. (Folio 8 reverso cuaderno Tribunal).


Ejecutoriada la anterior decisión, el accionante informó al Tribunal que no se ha dado cumplimiento a la orden constitucional, ya que no se le ha enviado la respectiva respuesta la Dirección de Sanidad accionada, razón por la cual solicitó al juez colegiado iniciar el respectivo incidente de desacato.



TRÁMITE INCIDENTAL


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué dispuso dar apertura formal al incidente de desacato, requiriendo al Brigadier General G.L.G. como Director de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos relatados por el quejoso.


2. En respuesta, el incidentado señaló que dio cumplimiento al fallo mediante Oficio No. 20173381443951 de 28 de agosto de 2017, por medio del cual se le informó las razones por las que no es posible programar la junta médica, cuando no se evidencia una continuidad por parte de él en el proceso de retiro.


Así mismo, indicó que le fue reiterada al actor la respuesta, mediante Oficio No. 20173392101031 de 23 de noviembre del año anterior, en cumplimiento del fallo de tutela, quedando zanjada la petición.


Por ende, solicitó la revocatoria de la sanción por cumplimiento del fallo de amparo.


Aportó copia de los oficios relacionados y copia de la planilla de envío de correspondencia de esa entidad en la que refiere la entrega de la respuesta a través de la empresa de correo 4/72.


3. El 12 de diciembre de 2017, el Tribunal Superior de Ibagué al desatar el incidente de desacato indicó que, a pesar de que el sancionado durante el ejercicio del derecho de contradicción, reportó haber enviado las respuestas, no allegó elemento material probatorio de su efectiva entrega al interesado.



Además, que el 5 de diciembre de 2017, el accionante PABLO ANDRÉS GARCÍA GONZÁLEZ comunicó al Tribunal que para esa data aún no había recibido respuesta alguna, sin elementos probatorios demostrativos de la satisfacción plena del derecho de petición amparado, siendo ello suficiente para imponer la sanción de desacato, por lo que dispuso:


Primero: Declarar que el señor, Director de Sanidad del Ejército Nacional, incurrió en desacato a lo dispuesto en el fallo de tutela proferido por esta Sala de Decisión Penal el día 28 de agosto de la presente anualidad.


Segundo: Ordenar (…) que proceda a dar...

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