SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 59607 del 04-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874168778

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 59607 del 04-05-2016

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente59607
Número de sentenciaSL5668-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha04 Mayo 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

SL5668-2016

Radicación n.° 59607

Acta 15

Bogotá, D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.-, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de agosto de 2012, en el proceso que instaurara N.A.R.P., contra el recurrente.

I. ANTECEDENTES

En lo que al recurso interesa debe precisarse que el demandante reclama se condene al demandado al reconocimiento y pago del reajuste y reliquidación inicial de la pensión restringida de jubilación con los incrementos legales correspondientes; a las diferencias generadas a su favor como consecuencia del indicado reajuste; a la cantidad de la que aparezca acreedor como producto de la reliquidación solicitada hasta la fecha en que le sea cancelada; al mayor valor que refleje el cotejo entre la pensión reconocida y la que arroje la actualización; al pago de los intereses moratorios del artículo 141 de Ley 100 de 1993.

En procura de respaldo a sus reclamaciones señala que prestó sus servicios a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero entre el 19 de diciembre de 1980 y el 26 de abril de 1993; que cumplió 60 años el 11 de junio de 2009, fecha esta última a partir de la cual y en cuantía de $496.900, le reconocería pensión sanción de jubilación, suma que sería reajustada a $532.500; pero sin realizar la correspondiente actualización monetaria en virtud a haber sufrido la indicada prestación una devaluación equivalente a 16 años entre 1993 y 2009.

El demandado que se opone a la totalidad de las pretensiones planteadas propone frente a ellas las siguientes excepciones: «inexistencia del derecho de las obligaciones reclamadas; cobro de lo no debido; pago; prescripción y caducidad; buena fe; enriquecimiento sin causa; cosa juzgada; compensación y genérica.-» En concreto y respecto a la excepción de cosa juzgada señala que el Fondo Pasivo mediante Resolución 0265 de 27 de enero de 2011, reconoció pensión sanción por mandato judicial- proceso ordinario juzgado 5º laboral del circuito; sentencia tribunal superior de Bogotá de 16 de julio de 1998 67964 A-(f.214 a 246) «en el cual se determinó la cuantía y efectividad de la pensión, por lo que pretender se indexe la mesada pensional sería contrariar lo que efectivamente se ordenó en la sentencia»

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, condena al demandado a reajustar la pensión restringida de jubilación del demandante en la suma inicial de $2.076.544,35 , a partir del 11 de junio de 2009 ( día en que cumplió 60 años) junto con las mesadas adicionales a que haya lugar y los incrementos legales anuales; en consecuencia condena a la demandada a reconocer el retroactivo pensional causado entre el 11 de junio de 2009 y el 30 de junio de 2012- fecha de la sentencia de primera instancia- $70.010.540; ordena presentar a Minhacienda cálculo actuarial por indexación y a su vez ordena el pago de las diferencias adeudadas por concepto de la corrección monetaria de la pensión restringida de jubilación; a aplicar sobre los montos pensionales dejados de cancelar la tasa máxima de interés.

Concluye que no se encuentra probada la excepción de cosa juzgada en razón a no haberse tratado el asunto que aquí se controvierte, esto es la indexación del salario base de liquidación, en el proceso a través del cual le fue ordenado el reconocimiento de la pensión sanción.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ante recurso que interpusiera la demandada, al modificar la decisión de primer grado, la condena a reconocer y pagar al actor, por concepto de retroactivo pensional causado entre el 11 de junio de 2009 y el 30 de junio de 2012 la suma de $69.548.502,93; revoca la decisión que condenaba al reconocimiento y pago de los intereses moratorios del artículo 141 de Ley 100 de 1993.

Para arribar a la anterior determinación empieza el ad quem por mostrar su conformidad con las consideraciones del a quo que llevan a éste a no hallar probada la excepción de cosa juzgada puesto que ninguna de las reclamaciones en el proceso, que declaró el derecho del demandante a la indicada pensión restringida de jubilación, se encaminó a la actualización del salario base de liquidación sino que, por el contrario y principalmente buscaban el reintegro del demandante junto con los salarios y prestaciones dejados de percibir y, de manera subsidiaria, el reconocimiento la pensión proporcional; así como tampoco fuera examinada en ámbito de casación ( CD10’00 a 12’07”); de igual manera no encuentra de recibo la argumentación del recurrente en apelación que señala desacierto en la juez del conocimiento al tomar como valor del salario promedio $781.853,60, determinado en el primer proceso de 1998- para establecer la cuantía de la primera mesada pensional, cuando esta suma debía probarse por el accionante; no es posible, aduce el ad quem, revivir una discusión sobre este tópico toda vez que al respecto ya existe aquella decisión judicial del tribunal superior de Bogotá, que impide el nacimiento de un debate posterior sobre esta cifra (CD 12’38 a13’14).

De otra parte, y ya en lo relacionado con los índices tomados por la juez de primer grado para efectuar el ajuste monetario pretendido, el colegiado destaca que ella se ajusta a doctrina de esta sala, CSJ SL de 13 de diciembre de 2007 radicado; 30602, en la que aplica al salario base de liquidación ya referido de $781.853,60 el índice de precios al consumidor final, de diciembre de 2008, que corresponde a 100.00 y el inicial, fecha de retiro, diciembre de 1992 equivalente a 17.4; operación cuyo resultado arroja una salario indexado de $4.494.684,76; valor éste que referido a la tasa de reemplazo del 46.20% da como resultado $2.076.544,35, cantidad idéntica a la ofrecida en el procedimiento matemático realizado por el propio tribunal (CD 13’16” a 15’ 58”); no obstante lo anterior, y en cuanto a la cantidad por la que fuera condenada la demandada en relación con el retroactivo pensional, si encuentra el colegiado equivocación de la primera instancia al establecer un total de $70.010.540 cuando debería ser de $69.548.502,93, diferencia que explica en haber tomado el a quo mesadas pensionales inferiores a las realmente recibidas por el pensionado,. (CD16’00”a 16’57”).

Aborda el tribunal el examen respecto al que fuera otro de los motivos de inconformidad del recurrente en apelación, al reprochar al a quo determinar el reajuste con respecto a 14 mesadas, esto es con inclusión de la de junio proscrita por el Acto Legislativo No 1 de 2005, que reformara el 48 de la C.P. que copia en lo pertinente, pese a superar el monto de la pensión los tres salarios mínimos que consagra la excepción a dicha prohibición.

En cuanto a este último aspecto, subraya el ad quem el acierto de la juez de la primera instancia puesto que la sentencia de 1998 que declaró el derecho del actor a la pensión restringida de jubilación para que la recibiera cuando cumpliera 60 años de edad convirtió, a partir de entonces, una simple expectativa en derecho adquirido de acuerdo a la normativa vigente en dicha época con relación a las mesadas adicionales de junio y diciembre por lo que constituiría una aplicación retroactiva de la señalada normatividad no reconocer el derecho del actor a la indicada mesada 14.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia recurrida y en su lugar revoque la decisión de primera instancia «para absolver a la accionada de las peticiones de la demanda, declarando probada la excepción de cosa juzgada planteada en la contestación de la demanda».

De igual manera formula en subsidio del anterior el siguiente petitum:

«…se ordene la casación parcial de dicha providencia en cuyo ordenamiento primero MODIFICO (sic) el valor del retroactivo…para que en sede de instancia se modifique el numeral primero para efectuar la correcta liquidación de la pensión restringida de jubilación en forma proporcional al tiempo de servicios prestados por el demandante …y sobre los factores salariales legales que sirvieron de base de las cotizaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR