SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83196 del 03-12-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874169908

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83196 del 03-12-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 83196
Fecha03 Diciembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16880-2015
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente



STP16880-2015

Radicación N° 83.196

(Aprobado acta N° 429)


Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015).

ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Alirio Navarro Ortigoza contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 19 Penal del Circuito y la Fiscalía 295 Seccional, todos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de Justicia.


ANTECEDENTES


  1. Hechos y fundamentos de la acción


1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se tiene que el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá adelanta proceso penal contra Alirio Navarro Ortigoza por los delitos de fraude procesal, falsedad material en documento público y concierto para delinquir, el cual se encuentra en el juicio oral.


1.2. El 3 de agosto de 2015, el defensor del accionante recusó al titular del referido despacho judicial, petición que fue rechazada por éste.


El 19 de agosto siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, declaró infundada la recusación y requirió al juez de conocimiento para que le imprima celeridad al trámite y haga uso de las medidas correccionales legales, en aras de evitar las maniobras dilatorias empleadas por el actor o sus apoderados.


1.3. Inconforme con lo anterior N.O. presentó tutela ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


2. Las respuestas


2.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá

El Ponente indicó que en su criterio, la decisión que cuestiona el peticionario fue emitida conforme a derecho.

Remitió copia de la determinación del 19 de agosto de 2015.


2.2. Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá

La Secretaria de dicho despacho resumió las principales actuaciones e indicó que la presente acción no está llamada a prosperar, toda vez que no se han quebrantado las garantías constitucionales del accionante.


2.3. Fiscalía 295 Seccional de Bogotá

El señor Fiscal solicitó negar el amparo, por cuanto el actor la interpuso para debatir aspectos que ya fueron debatidos al...

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