SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54418 del 15-02-2018
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL2094-2019 |
Número de expediente | T 54418 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 15 Febrero 2018 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL2094-2019
Radicación n.° 54418
Acta extraordinaria 016
Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
La Sala resuelve en primera instancia, la acción de tutela presentada por LUZ E.M.V. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, trámite al cual fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto del amparo.
- ANTECEDENTES
LUZ E.M.V. acude al presente mecanismo de amparo con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y «DERECHOS ADQUIRIDOS», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.
Para el efecto y en lo que a este trámite interesa, la parte accionante manifiesta que promovió proceso ejecutivo laboral, a continuación del ordinario, contra el Instituto de Seguros Sociales Liquidado, con el propósito de obtener el pago de las acreencias laborales contenidas en la sentencia.
Aduce que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de P., despacho que en auto de 16 de marzo de 2017 libró mandamiento de pago y ordenó embargar las cuentas nombre del Patrimonio Autónomo de Remanentes del P.A.R. I.S.S. «y notificar a éste por intermedio de su vocera y administrador Fiduagraria S.A.».
Indica que la ejecutada propuso las excepciones de pago y prescripción, las cuales fueron resueltas desfavorablemente en proveído de 28 de agosto de 2018. Inconforme con la anterior decisión, ambas partes interpusieron recurso de apelación.
Explica que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira emitió decisión de 12 de diciembre de 2018 a través de la cual declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia, levantó las medidas cautelares y ordenó al juzgado remitir el expediente original del proceso ejecutivo a la Fiduagraria S.A. como administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, «para que de existir dineros dispuestos para el efecto – vía fondo para la atención de condenas judiciales- y, siempre que lo permita el derecho de las demás personas que se encuentren en su mismo nivel, realice el pago de lo dispuesto en la sentencia».
Alega que el juez colegiado incurrió en un defecto sustantivo por aplicación indebida y error grave en la interpretación de las normas que rigen las reglas sobre procesos de liquidación de entidades públicas y sobre competencia, pues, en su sentir, «es merecedor de que sean los jueces laborales quienes deben seguir tramitando el proceso ejecutivo para hacer efectivas las sentencias del proceso ordinario laboral».
Con fundamento en lo anterior, solicita el resguardo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretende que se deje sin efectos la providencia de 12 de diciembre de 2018 y se ordene continuar conociendo del proceso ejecutivo laboral y, por lo tanto, se resuelvan los recursos de apelación.
Mediante proveído de 4 de febrero de 2019, esta Sala admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la encartada y vinculó a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso que origina la presente actuación, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.
El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, administrado por la Fiduagraria S.A., luego de realizar un recuento de la normativa aplicable, concluye que ni el fideicomiso ni la administradora «son continuadores del proceso liquidatorio del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Liquidado, ni mucho menos sucesores procesales o subrogatorios de la entidad extinta».
Indica que dentro del proceso ejecutivo laboral no se observa vulneración de los derechos fundamentales y que, por lo tanto, el amparo resulta improcedente. Por último, solicita la desvinculación al trámite de tutela, comoquiera que el Instituto de Seguros Sociales Liquidado no existe jurídicamente.
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