SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 37488 del 15-07-2008
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 37488 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 15 Julio 2008 |
República de Colombia Impugnación 37488
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZAprobada acta número 191
Santiago de Tunja, quince de julio de dos mil ocho
Decide la Sala la impugnación interpuesta por VICTOR HUGO VERGARA PULGARÍN, contra el fallo proferido el 27 de mayo de 2008 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó al accionante el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. El 16 de marzo de 2007 el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali, condenó a VICTOR HUGO VERGARA PULGARÍN a 3 años de prisión por el delito de hurto agravado, negándole la concesión de la prisión domiciliaria. El accionante fue capturado el primer trimestre de 2007 y actualmente se encuentra recluido en un centro carcelario.
2. El 30 de noviembre de 2007 el condenado solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que le concediera la prisión domiciliaria, sin embargo, el 31 de diciembre de 2007 fue resuelta desfavorablemente con el argumento de que ese asunto ya había sido decidido por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali al momento de proferir la condena.
3. Apelada la decisión, el Juzgado accionado el 4 de marzo de 2008, resolvió que el recurso no era procedente por cuanto el auto de sustanciación impugnado, no es de aquellos que deba notificarse. El actor insistió con el recurso de hecho y el 3 de abril de esta anualidad, el juzgado decidió que aquel no era procedente.
4. El accionante para amparar su derecho fundamental al debido proceso, solicitó al juez de tutela que se declare la nulidad de todo lo actuado o subsidiariamente se ordene a la autoridad accionada, darle trámite al recurso de apelación interpuesto contra el auto de 31 de diciembre de 2007 por ella proferido.
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA.
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, de una parte, informó que ante la solicitud del sustituto domiciliario, la Jueza encargada de la época resolvió estarse a lo resuelto en la sentencia mediante auto de 31 de diciembre de 2007, por cuanto la situación del procesado no había variado, y de otra, remitió la encuadernación original para conocimiento del Tribunal.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, no tuteló los derechos fundamentales demandados, por cuanto el Juzgado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58333 del 15-11-2022
...aumentará en la mitad. 3 Establecido en $461.500, por Decreto 4965 de 2007 (Nivel Nacional) 4 Folios 19 y 20 cuaderno de la 5 CSJ STP 15 jul. 2008 rad. 37488, reiterado en CSJ STP 14864 – 2014, AP 5871 – 2021 rad....
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59900 del 09-12-2021
...solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia. (CSJ STP, 15 jul. 2008, rad. 37488, reiterado en CSJ En tercer lugar, respecto de la falta de legitimidad del director del establecimiento carcelario que vigila la r......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118061 del 05-08-2021
...(Ver CSJ STP 9004-2016, rad. 86361, CSJ STP 13552-2017, rad. 93500, CSJ STP9393-2018, rad. 99265, entre otros). En decisión CSJ STP, 15 jul. 2008, rad. 37.488, reiterada en CSJ STP16096-2019, 21 nov. 2019, rad. 105387, esta Corporación indicó que es viable para el juez de ejecución de penas......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122489 del 17-03-2022
...de modo distinto al que ya se había hecho con antelación. En este punto, oportuno resulta recordar que, en decisión CSJ STP, 15 jul. 2008, rad. 37.488, reiterada en CSJ STP16096-2019, 21 nov. 2019, rad. 105387, esta Corporación indicó que es viable para el juez de ejecución de penas y medid......