SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 37488 del 15-07-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874174554

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 37488 del 15-07-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 37488
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Julio 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia Impugnación 37488




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobada acta número 191


Santiago de Tunja, quince de julio de dos mil ocho



Decide la Sala la impugnación interpuesta por VICTOR HUGO VERGARA PULGARÍN, contra el fallo proferido el 27 de mayo de 2008 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó al accionante el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI.










ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. El 16 de marzo de 2007 el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali, condenó a VICTOR HUGO VERGARA PULGARÍN a 3 años de prisión por el delito de hurto agravado, negándole la concesión de la prisión domiciliaria. El accionante fue capturado el primer trimestre de 2007 y actualmente se encuentra recluido en un centro carcelario.


2. El 30 de noviembre de 2007 el condenado solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que le concediera la prisión domiciliaria, sin embargo, el 31 de diciembre de 2007 fue resuelta desfavorablemente con el argumento de que ese asunto ya había sido decidido por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali al momento de proferir la condena.


3. Apelada la decisión, el Juzgado accionado el 4 de marzo de 2008, resolvió que el recurso no era procedente por cuanto el auto de sustanciación impugnado, no es de aquellos que deba notificarse. El actor insistió con el recurso de hecho y el 3 de abril de esta anualidad, el juzgado decidió que aquel no era procedente.


4. El accionante para amparar su derecho fundamental al debido proceso, solicitó al juez de tutela que se declare la nulidad de todo lo actuado o subsidiariamente se ordene a la autoridad accionada, darle trámite al recurso de apelación interpuesto contra el auto de 31 de diciembre de 2007 por ella proferido.



TRÁMITE Y RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA.



El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, de una parte, informó que ante la solicitud del sustituto domiciliario, la Jueza encargada de la época resolvió estarse a lo resuelto en la sentencia mediante auto de 31 de diciembre de 2007, por cuanto la situación del procesado no había variado, y de otra, remitió la encuadernación original para conocimiento del Tribunal.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, no tuteló los derechos fundamentales demandados, por cuanto el Juzgado...

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