SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50174 del 30-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874174713

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50174 del 30-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50174
Fecha30 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP13755-2017

P.S.C.

Magistrada ponente

SP13755-2017

Radicación n° 50174

(Aprobado Acta n° 283)

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor, contra la sentencia proferida el 6 de marzo de 2017 por una Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), mediante la cual condenó anticipadamente al doctor E.E.V., Juez Penal del Circuito de Lérida (Tolima), como autor de los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

En el año 2007, al juez Penal del Circuito de Lérida (Tolima), E.E.V., le correspondió conocer de varias demandas de tutela presentadas en contra de la Caja Nacional de Previsión –CAJANAL-, en virtud de cuyos trámites profirió en primera instancia las siguientes sentencias frente a las cuales la fiscalía le formuló imputación por el delito de prevaricato por acción:

  1. Sentencia de tutela (2007 00011) del 20 de febrero de 2007, por demanda presentada por A.M.V. de M. y 19 personas más, siendo apoderado Jorge Enrique Parra Agudelo
  2. Sentencia de tutela (2007 00028) del 23 de abril de 2007, dentro de la demanda interpuesta por A.L.N. y 27 personas más, siendo apoderado N.A.H.C..

En las dos providencias el funcionario judicial tuteló como mecanismo transitorio, los derechos a la igualdad, debido proceso, seguridad social y mínimo vital, ordenándole a CAJANAL emitir los correspondientes actos administrativos en los que debía reconocerse a los accionantes la pensión gracia y el pago de todos los factores salariales con retroactividad, reajustes e indexación.

  1. Sentencia de tutela (2007 00145) del 10 de agosto de 2007, por demanda instaurada por A.A.M.R. y 122 personas más, representados por la abogada M.S.C., providencia en la que como mecanismo transitorio tuteló los derechos a la igualdad, debido proceso y mínimo vital de los accionantes, ordenándose a CAJANAL emitir los actos administrativos correspondientes reconociendo a los accionantes la pensión gracia, y el pago de todos los factores salariales con su retroactividad, reajustes e indexación en los porcentajes de ley.

  1. Sentencia de tutela (2007 00059) emitida el 1º de noviembre de 2007, dentro del trámite impulsado por G.N.Z.E. y 17 personas más, siendo apoderada Alba María de Las L.O.R., en la que tuteló como mecanismo transitorio los derechos a la igualdad, debido proceso y seguridad social en conexidad con el mínimo vital de los accionantes, y ordenó a la Caja Nacional de Previsión Social que dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia, emitiera los actos administrativos reconociendo la pensión gracia y procediera al pago de todos los factores salariales con su retroactividad, reajustes e indexación.

  1. Sentencia de tutela (2007 00060) del 7 de noviembre de 2007, dentro del trámite iniciado por A.M.B. y 140 personas más, siendo apoderada G.N.Z.; providencia en la que el juez tuteló los derechos a la igualdad, debido proceso, mínimo vital, vida digna entre otros, y ordenó a CAJANAL que dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia, profiriera los actos administrativos reliquidando la pensión gracia de manera indexada y retroactiva a los accionantes, incluyendo todos los factores salariales a los que tenían derecho.

Las anteriores decisiones fueron tildadas como abiertamente contrarias a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 4º de la Ley 114 de 1913, puesto que, en decir del ente acusador, los accionantes no tenían derecho a la pensión gracia por tratarse de docentes del orden nacional.

Igualmente, agrega la fiscalía, se desconoció lo indicado en los fallos de constitucionalidad 479 de 1998 y 954 de 2000, y la sentencia del 26 de agosto de 1997 emitida por el Consejo de Estado en el radicado S-699, en los que se estableció de manera clara que solo los docentes que laboraron en planteles municipales, distritales o departamentales, cuya vinculación se hubiere producido antes del 1º de enero de 1981, tendrían derecho a ese beneficio.

Como parte de la imputación y posterior acusación, igualmente consideró la fiscalía, que el juez ESCOBAR VARÓN

«desconoció los (sic) dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, artículos , y 37 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, porque ninguno de los accionantes vivía en Lérida, ni allí se presentó la violación de los derechos reclamados ni se produjeron los efectos de la vulneración; algunos actores no acreditaron la calidad de docentes, se desconoció el principio de subsidiariedad de la tutela; no se demostró un perjuicio irremediable, que les afectara el mínimo vital o que fueran personas de la tercera edad, y desconoció el principio de la inmediatez de la tutela.»

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Por estos hechos, la Fiscalía General de la Nación formuló imputaciones bajo diferentes códigos únicos de investigación (CUI), así:

El 30 de mayo de 2013, ante el Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, por el delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo, al haber emitido las sentencias de tutela fechadas el 20 de febrero y 23 de abril de 2007, dentro de los radicados 2007–00011 y 2007–00028.[1] El imputado no aceptó los cargos.

El 19 de noviembre de 2013 en el Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, por el delito de prevaricato por acción posiblemente cometido en la sentencia de tutela calendada el 10 de agosto de 2007, proferida en el radicado 2007–00145.[2] El imputado no aceptó los cargos.

El 29 de enero de 2014, ante el Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, por el delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo, posiblemente cometido en los fallos de tutela proferidos el 1 y 7 de noviembre de 2007, al interior de los radicados 2007–00059 y 2007–00060, respectivamente.[3] El imputado no aceptó los cargos.

Presentados los escritos de acusación, las correspondientes audiencias de formulación de la misma, se adelantaron también por separado ante diferentes magistrados del Tribunal Superior de Ibagué.

El 20 de agosto de 2013, en desarrollo de la audiencia preparatoria dentro del radicado 73 001 60 00 432 2008 0091900, se decretó la conexidad de las demás actuaciones, continuando, a partir de ese momento bajo la misma cuerda procesal los tres radicados ya mencionados. La audiencia preparatoria continuó el 24 de agosto de ese año.

El 17 de enero de 2017, convocadas las partes para audiencia de juicio oral, la defensa solicitó la suspensión de la actuación por ‘prejudicialidad’, petición negada por el tribunal. La audiencia se suspendió y continuó el 7 de febrero de 2017 con la presentación de un preacuerdo entre el procesado y la fiscalía, consistente en la aceptación de los cargos por los cuales se acusó al juez E.E.V., a cambio de que se degradara su participación de autor a cómplice. Así mismo, fue objeto de acuerdo el quantum punitivo, fijándose la pena de prisión en 48 meses; multa de 194.4 smmlv, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 66 meses, 5 días.

Recibidos los elementos materiales probatorios y escuchadas las partes e intervinientes, el a quo impartió legalidad al acuerdo, y seguidamente dio paso a la audiencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, en la que la fiscalía informó sobre los datos personales y familiares del procesado, así como sobre la ausencia de antecedentes penales. En materia de subrogados y sustitutivos de la pena, puso de presente la prohibición del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000 para concederlos, por tratarse del delito de prevaricato por acción que afecta el bien jurídico de la administración pública. Por su parte el procesado adujo ostentar la condición de padre cabeza de familia y pidió tener en cuenta su grave estado de salud que ha sido certificado por médicos legistas en los dictámenes que obran en el proceso. El defensor propugnó por la concesión de la prisión domiciliaria o la suspensión de la ejecución de la pena.

En sujeción al acuerdo, el 6 de marzo de 2017 el Tribunal Superior de Ibagué condenó anticipadamente a E.E.V., a las penas pactadas por las partes. Consideró el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR