SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 6600122130002012-00274-01 del 30-01-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874175000

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 6600122130002012-00274-01 del 30-01-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Enero 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente6600122130002012-00274-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ



Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013)



Ref.: 66001-22-13-000-2012-00274-01



Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 23 noviembre de 2012, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por Ricardo Antonio Ávila Polanía, quien actúa por conducto de apoderado judicial (fls. 45 cdno. 1 y 3 cdno. 3), contra la Policía Nacional - Dirección General, Inspección Delegada de la Regional Tres y Oficina de Control Disciplinario Interno de Risaralda.



ANTECEDENTES


1. El actor reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad, mínimo vital, dignidad humana, igualdad, salud y seguridad social.


Solicita “[s]e ordene a la Policía Nacional como mecanismo transitorio; mientras el [juez administrativo define el fondo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; revoque] la [r]esolución No. 00101 [del] 13 [de enero del año] 2012, acto proferido por el Director General… [que fue notificado el día] 17 [de enero de] 2012; donde se [le] retira del servicio activo”; en subsidio, pide ordenar revocar definitivamente el aludido acto administrativo.


En adición a lo anterior, depreca se disponga su reintegro al servicio activo “sin solución de continuidad… al grado de [patrullero]… con todas las prestaciones legales dejadas de percibir durante el tiempo de retiro, además con la antigüedad que corresponda al tiempo permanecido en el grado de patrullero, lo que en consecuencia daría para ser tenido en cuenta dentro de la convocatoria, concurso y curso para el ascenso del grado inmediatamente superior” (fl. 42 cdno. 1).


2. El apoderado del demandante sustenta la queja en los hechos que a continuación se compendian (fls. 1 a 41 cdno. 1):


2.1. El señor R.A.Á.P. estuvo vinculado con la Policía Nacional desde el 15 de enero de 2001 hasta el 17 de enero de 2012, fecha en la que le fue notificada la resolución No. 00101 de 13 de enero de ese año dictada por el Director General de esa institución, acto administrativo a través del cual se resolvió retirarlo del servicio.


2.2. La determinación en comento estuvo precedida de un proceso disciplinario adelantado en su contra por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Risaralda, el cual culminó con la decisión de segundo grado de 17 de diciembre de 2011, proferida por la Inspección Delegada Regional de Policía No. 2 de P., confirmatoria del proveído de 28 de noviembre de ese año que lo declaró responsable disciplinariamente y le impuso como sanción la destitución e inhabilidad general por quince años.


2.3. La investigación disciplinaria se inició a raíz de oficio de 24 de marzo de 2010 suscrito por el Comandante del CAI de Villasantana y el Comandante del Primer Distrito de Policía de P., documento en el cual se efectuaron unas imputaciones que afirma carecen de fundamento, por lo tanto, se quebrantaron los derechos a la presunción de inocencia y debido proceso.


2.4. El video que al parecer soporta las afirmaciones realizadas por los comandantes no se allegó con el prenotado oficio, no evidencia que su prohijado fue el autor de la conducta reprochada...

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