SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002017-00097-01 del 29-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC4511-2017 |
Número de expediente | T 6600122130002017-00097-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 29 Marzo 2017 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC4511-2017 Radicación n° 66001-22-13-000-2017-00097-01
(Aprobado en sesión del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. el 1º de marzo de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por L.M.C.V. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados R.A.Z. de H. y J. de J.M.H..
ANTECEDENTES
1. Actuando en nombre propio, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, propiedad, trabajo, vida y vivienda digna, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada, al disponer la continuidad del trámite de una ejecución en la que está previsto el remate de un bien sobre el que reclama derechos como poseedor.
2. En síntesis, adujo que en razón a un contrato de promesa de compraventa celebrado con R.A.Z. de H. el 7 de noviembre de 2008, respecto de un inmueble urbano de la ciudad P., se generó en su contra un primer proceso ordinario de resolución de contrato, en el cual se llegó a un acuerdo el 28 de junio de 2010.
Informó que como la señora Z. adelantó sin éxito una acción ejecutiva por obligación de hacer, seguidamente él instauró el cobro coercitivo de las costas procesales, a cuyo proceso acudió J. de J.M.H., en virtud a la solicitud de embargo de remanentes decretado en el proceso ejecutivo adelantado contra la misma ejecutada ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de la capital en mención.
Sostuvo que por el impulso dado por la demandada y por el acreedor que reclama remanentes, en el proceso ejecutivo es inminente el remate del inmueble que, por corresponder al que la ejecutada le prometió vender, está bajo su posesión desde noviembre de 2008.
Por tanto, que de llevarse a cabo la subasta del inmueble se le causaría «un perjuicio irreparable», pues habiendo cancelado el 50% del precio convenido para la compraventa, «no tendría como asegurar» el reembolso de ese dinero, aunado a que tendría que «desalojar el inmueble que con gran sacrificio pagué parcialmente» y que desea conservarlo para pasar allí su vejez.
Agregó que a su juicio la ejecución no puede proseguirse ya que la ejecutada, como promitente vendedora del inmueble en el inicial contrato, volvió a promover en su contra un litigio para resolver dicha negociación, el cual conoce el Juzgado Primero Civil del Circuito de P. bajo el radicado nº 2014-0084, estando prevista la audiencia de instrucción y juzgamiento para el 26 de octubre de 2017.
3. Pretende que por esta vía se ordene al accionado «la suspensión de la diligencia de remate hasta tanto se resuelva el proceso que cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito radicado 2014-0084» (fls. 1 a 9, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El funcionario querellado puso a disposición del Tribunal el expediente contentivo del proceso ordinario nº 2009-00371, en que se adelanta la ejecución por costas impetrada por el acá accionante (fl. 46, ibídem).
Según la inspección realizada por el a-quo, el 19 de septiembre de 2013 se libró el mandamiento de pago; el 3 de febrero de 2014 se ordenó seguir adelante la ejecución; en auto del 22 de septiembre de 2015 no se tuvo en cuenta el avalúo presentado por la ejecutada, el cual «no fue recurrido»; el 16 de febrero de 2016 se corrió traslado del avalúo, y mediante auto del 26 de agosto de esa anualidad, «se rechazó de plano» la objeción propuesta por el demandante, «y tampoco fue recurrido»; el 14 de octubre de 2016 se fijó fecha para remate, el cual fue declarado desierto por falta de postores, por lo que el 14 de diciembre del mismo año, se fijó nueva por auto que «no se recurrió por el accionante» (fls. 48 a 52, ibíd.).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
Negó la salvaguarda al observar que lo pretendido por el accionante no lo puso de presente al Juzgado de conocimiento, pues «es inexistente escrito o memorial alguno que refiera a una declaratoria de prejudicialidad por causa del proceso ordinario que se adelanta en su contra en otro juzgado, y que podría haber dado lugar a la suspensión del trámite ejecutivo, o por lo menos del remate».
De igual forma, encontró que el interesado no atacó el auto que rechazó de plano la objeción al avalúo, como tampoco los que fijaron fecha para la licitación, de lo cual infiere «negligencia, descuido o incuria» por parte del demandante, quien «siempre estuvo asistido por un apoderado judicial» (fls. 53 a 56, cd. 1).
LA IMPUGNACIÓN
La interpuso el promotor del resguardo para insistir en los argumentos iniciales, cuestionando que el Tribunal no hubiera resuelto la protección de sus prerrogativas ante la inminente configuración de un perjuicio irremediable, y que la desidia aducida en el fallo, refiere a «la actuación del apoderado judicial», la cual «nada tiene que ver con lo tutelado», pues es él como accionante quien asuma la responsabilidad de la acción tutelar (fls. 59 a 73, ibídem).
CONSIDERACIONES
1. Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, toda vez que al juez constitucional, en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Política, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones allí proferidas como tampoco para disponer que lo haga de cierta manera.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 100102030002018-02111-00 del 10-08-2018
...decisiones que fueron proferidas bajo los supuestos fácticos y de derecho debatidos al interior del proceso de conocimiento» (CSJ STC4511-2017, 29, mar. 2017, rad. 2017-00097-01). 5. Conclusiones. C. de lo discurrido, se negará el amparo solicitado porque: 5.1. La determinación cuestionada ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00960-01 del 23-06-2021
...las decisiones que fueron proferidas bajo los supuestos fácticos y de derecho debatidos al interior del proceso de conocimiento» (CSJ STC4511-2017, 29 mar. 2017, rad. 00097-01) Resalta la Sala. Las anteriores razones se estiman aptas para confirmar la sentencia que por vía de impugnación se......
-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00740-01 de 24 de Mayo de 2017
...y quebrantar el debido proceso» (CSJ STC, 14 ene. 2003, rad. 23023, reiterada en STC18375-2016, 15 dic. 2016, rad. 00623-01 y STC4511-2017, 29 mar. 2017, rad. 00097-01, entre otras). 5. Finalmente, frente a la posibilidad de la protección como mecanismo transitorio, cabe precisar que la pas......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01950-01 del 08-11-2018
...decisiones que fueron proferidas bajo los supuestos fácticos y de derecho debatidos al interior del proceso de conocimiento» (CSJ STC4511-2017, 29, mar. 2017, rad. 5. Conclusiones. C. de lo discurrido, se confirmará la negativa del amparo solicitado porque: 5.1. La determinación cuestionada......