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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA del 21-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5689-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Mayo 2021

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC5689-2021

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01447-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de mayo dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Se resuelve la tutela que S.L.B. promovió contra la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo y el Juzgado 5º Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso No. 70001310300320160029200.

ANTECEDENTES

  1. El gestor pretende que se declare sin valor y efecto el auto proferido el 7 de abril de 2021 por la Magistratura accionada, así como el proveído calendado el 28 de enero de 2020 emitido por el Juzgado del Circuito fustigado. En consecuencia, solicita que se disponga la permanencia de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. en el trámite procesal en comento

Como sustento de su pretensión adujo que, en el proceso en el que él actuó como demandante, el Juzgado 5º Civil del Circuito de Sincelejo declaró civilmente responsables a Electricaribe S.A. E.S.P. y al llamado en garantía Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. (15 agosto 2018), pero al haber sido apelado ese veredicto el tribunal lo modificó (27 agosto 2019).

Con base en la sentencia referida, el Juzgado del Circuito aludido profirió mandamiento de pago contra las empresas mencionadas (12 noviembre 2019); sin embargo, la autoridad judicial declaró la nulidad de lo actuado (28 enero 2020) y dispuso remitir el expediente al agente interventor especial de Electricaribe S.A. E.S.P. por cuanto dicha empresa estaba en proceso administrativo de intervención por parte de la Superintendencia de Servicios, entidad que tomó posesión de la empresa con fines liquidatorios. En el mismo proveído, el Juzgado ordenó desvincular del trámite a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.

El accionante promovió los recursos de reposición y apelación contra la declaratoria de nulidad, pues a su juicio, el Juzgado desvinculó del trámite a la empresa aseguradora a partir de una indebida interpretación del artículo 70 de la ley 1116 de 2006, habida cuenta que «(…) esta empresa (MAPFRE) funge como garante y el artículo expresamente señala que en los procesos de ejecución en el que sean demandados el deudor intervenido (ELECTRICARIBE) y los garantes o deudores solidarios o cualquier otra persona que deba cumplir la obligación, esos procesos continuarán con el garante debiendo el Juez mediante auto poner en conocimiento de esa circunstancia al demandante, lo cual no se hizo y que al guardar silencio se entenderá que el proceso continua con el garante (MAPFRE) (…)». También señaló que la posición asumida por el juez va en contravía del inciso segundo del artículo 1568 del Código Civil que dice que, en virtud de la convención, la obligación solidaria puede exigirse a cada uno de los deudores.

Precisó que el Juzgado enjuiciado resolvió abstenerse de decidir de fondo los recursos de reposición y apelación instaurados (13 febrero 2020); además, aunque promovió recurso de queja, el Tribunal convocado no resolvió la alzada, pues se limitó a determinar si el recurso de apelación era procedente o no.

2. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios solicitó su desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva. La S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo indicó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor y se remitió a los razonamientos expuestos en el auto que resolvió el recurso de queja por él promovido. EL Juzgado 5º Civil del Circuito de Sincelejo solicitó que se niegue el amparo reclamado, toda vez que no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante. Además, precisó que la situación jurídica referida frente «(…)M.S. sí fue atendida y resuelta de fondo por el Despacho en auto de 28 de enero de 2020, por lo que la parte accionante falta a la verdad; además, no corresponde a la realidad del proceso la afirmación reiterativa de que existe solidaridad entre Electricaribe S.A. ESP y M.S., pues verificará la Corte que en ningún aparte de los fallos emitidos y que sirven de título ejecutivo se da lugar a este tipo de obligaciones, por lo que la parte accionante pretende mostrar un supuesto de hecho falso». Indicó que «no abordar el estudio de los recursos interpuestos, conforme se dejó sentado en auto de 13 de febrero de 2020, es resultado del cumplimiento de la normatividad aplicable y no responde a capricho u omisión del Juzgado».

CONSIDERACIONES

El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar toda vez que la decisión proferida por la Magistratura fustigada se adoptó con base en un criterio de interpretación razonable de las normas que regulan el recurso de queja, así como la toma de posesión de entidades prestadoras de servicios públicos; además, las providencias emitidas por el Juzgado del circuito accionado, aunque contienen considerandos que esta S. no comparte, no comportan una vulneración real de garantías constitucionales del actor.

La lectura del escrito de tutela permite colegir que el gestor se duele de la desvinculación que hizo el Juzgado 5º Civil del Circuito de Sincelejo de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., dentro del proceso coercitivo que el aquí actor promovió con el fin de ejecutar la sentencia de responsabilidad civil calendada el 15 de agosto de 2018. De igual forma, estima que el Tribunal accionado conculcó sus garantías constitucionales, toda vez que al decidir el recurso de queja no estudió de fondo los argumentos expuestos para cuestionar las decisiones del Juzgado del Circuito.

En lo que concierne a la actuación desplegada por el Juzgado del Circuito se advierte lo siguiente:

La sentencia de responsabilidad que fue ejecutada en el proceso No. 2016-00292-00 declaró la responsabilidad civil de Electricaribe S.A. ESP por los perjuicios ocasionados a la parte demandante y la condenó al pago de $252.544.470,6; además, ordenó a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. que le reembolsara a Electricaribe S.A. ESP el valor en que fue protegido el riesgo pactado, previo descuento del deducible. Téngase en cuenta que al decidir la alzada, el Tribunal accionado modificó la sentencia, pero mantuvo las condenas reseñadas.

Ahora, pese a que en virtud de la sentencia referida el aquí actor era acreedor únicamente de Electricaribe S.A. ESP, pues la condena impuesta a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. solo la obligaba con la empresa de servicios públicos mencionada, el Juzgado del Circuito libró orden de apremio contra las dos entidades aludidas (12 noviembre de 2019). Lo anterior condujo, a que, al decidir los recursos de reposición promovidos por las ejecutadas contra el mandamiento de pago, dicha sede judicial no solo advirtiera la nulidad existente en el plenario derivada de la toma de posesión con fines liquidatorios ordenada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios respecto de Electricaribe S.A. ESP, sino que también se obligó a emitir pronunciamiento sobre la permanencia de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. en el trámite ejecutivo, para lo cual precisó (28 enero 2020):

«Por tanto, en apego a lo establecido en líneas precedentes no queda otro camino que acceder a lo pedido por la empresa recurrente y, adicionalmente, declarar nulo lo hasta aquí actuado por expresa disposición legal, además de la remisión del expediente, con inclusión de las sentencias de primera y segunda instancia con la correspondiente certificación en torno a su ejecutoria. En todo caso, se copiará la totalidad del cartulario para su archivo.

Si bien lo anterior comporta –en principio– que no resulte necesario referirse a los argumentos expresados por la demandada Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., en criterio de este Despacho debe hacerse la siguiente precisión.

Se recuerda que el artículo 70 de la Ley 1116 de 20064 establece que en el evento de existir pluralidad de integrantes de la parte ejecutada –deudor y garantes o deudores solidarios– luego de recibirse la información de la...

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