SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63442 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206342

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63442 del 30-06-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 63442
Número de sentenciaSTL8374-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha30 Junio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL8374-2021

Radicación n.° 63442

Acta 24

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por C.B.M.G. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso objeto del amparo.

Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado F.C.C., comoquiera que deviene acreditada la causal 1ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

I. ANTECEDENTES

La ciudadana C.B.M.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, mínimo vital, vida digna y «derechos adquiridos», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Para el efecto, y en lo que a este trámite interesa, manifestó que promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones y Porvenir S.A., a fin de que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida –RPM al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad –RAIS, toda vez que, en su sentir, no se le brindó información completa y comprensible sobre los riesgos del cambio de régimen.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 11 de abril de 2019 negó las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, la demandante interpuso recurso de apelación.

En fallo de 6 de noviembre de 2019, la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la determinación en primera instancia.

Alegó que el juez colegiado desconoció el precedente jurisprudencial de la S. de Casación Laboral aplicable a la ineficacia del traslado, sobre el «deber de información, la carga de la prueba en cabeza de los fondos y la insuficiencia del simple consentimiento expresado en el formulario de afiliación».

Destacó que la demora en la presentación del amparo y la no interposición del recurso de casación obedeció a que se encontraba fuera del país y que, por razones de pandemia por covid-19, estuvo «inmovilizada por más de un año, primero por cierre de fronteras y segundo por [su] edad y condiciones de salud».

Puntualizó que no goza de pensión alguna, no tiene empleo y sus recursos se han agotado.

Así las cosas, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia de 6 de noviembre de 2019, para que, en su lugar, se ordene al Tribunal emitir una nueva decisión en la que se tenga en cuenta el precedente jurisprudencial sobre ineficacia de traslado.

Mediante auto de 21 de junio de 2021, esta S. de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Dentro del término, Colfondos S.A. sostuvo que no ha vulnerado las prerrogativas invocadas y que no se satisfacen los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez.

Colpensiones y Porvenir S.A. se opusieron al amparo, tras considerar que no se materializó vicio, defecto o vulneración de los derechos fundamentales, sumado a que no se agotaron los recursos pertinentes.

El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá rindió informe sobre las actuaciones adelantadas en el proceso laboral y remitió el expediente digital.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al caso en estudio, se observa que la solicitud de amparo se remite a que se deje sin efecto la sentencia de 6 de noviembre de 2019, para que, en su lugar, se ordene al Tribunal emitir una nueva decisión en la que se tenga en cuenta el precedente jurisprudencial sobre ineficacia de traslado.

Así, esta S. de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267/19, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:

(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva[46]; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión[47]; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.

De conformidad con lo anterior, es importante indicar que:

(i) C.B.M.G. se encuentra legitimada en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto que funge como demandante dentro del proceso laboral que critica.

(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la solicitud se dirige contra la autoridades que emitió las providencias acusadas.

(iii) El asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales de la parte convocante.

(iv) No se cuestiona una sentencia de tutela.

(v) La irregularidad tiene un efecto decisivo en la resolución de las autoridades.

(vi) La parte identificó de manera razonable los hechos y derechos invocados.

Ahora, en lo atinente al presupuesto de subsidiariedad, debe tenerse en cuenta que si bien el artículo 86 de la Constitución Política dispuso que la acción de tutela procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, lo cierto es que en sentencia CSJ STL13133-2019, esta Corporación explicó que dicho requisito no es absoluto y debe examinarse en cada caso «al punto que es posible que ceda cuando se advierte la vulneración de derechos fundamentales que no pueden ser restablecidos efectivamente mediante las vías ordinarias, pues de no concederse el amparo, se consumaría un daño irreparable».

De otro lado, esta S. no pasa desapercibido que en diversas oportunidades se negó la solicitud de resguardo en casos similares, por cuanto no se agotó el recurso de casación; sin embargo, una nueva reflexión del asunto, conllevó a cambiar ese criterio en materia de ineficacia de traslado, pues el desconocimiento del precedente jurisprudencial genera una evidente vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital y la seguridad social del afiliado.

En consecuencia, pese a que la accionante no interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia y que tampoco se satisface el requisito de inmediatez, en la medida que han transcurrido más de un año, contados a partir de la audiencia de segunda instancia, se flexibilizarán dichos presupuestos y, por ende, se conocerá de fondo la súplica, dada su relevancia constitucional.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR