SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 84052 del 10-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207325

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 84052 del 10-05-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente84052
Fecha10 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1794-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL1794-2021

Radicación n.° 84052

Acta 015

Bogotá, DC, diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por L.M.U. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 24 de octubre de 2018, en el proceso que instauró contra BAVARIA SA.

I. ANTECEDENTES

L.M.U. demandó a Bavaria SA. con el fin de obtener la declaración de existencia de un contrato de trabajo entre ellas y la nulidad del contrato de transacción que celebraron; en subsidio, que se declarara la existencia de un despido indirecto.

En consecuencia, pretendió la orden de reintegro y el pago de salarios, primas legales y extralegales, vacaciones, cesantías y sus intereses y aportes a la seguridad social, desde la fecha de su despido hasta que se haga efectiva su reincorporación; además, lo correspondiente a auxilios educativos, médicos y odontológicos. En subsidio de lo anterior solicitó la cancelación de la suma económica establecida en la cláusula 14 del pacto colectivo.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios a Bavaria SA mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 1 de noviembre de 2006, como «desarrolladora de marca» en el municipio de El Socorro; que el 1 de julio de 2008 fue nombrada «Auxiliar Administrativa de Bodega POSM» en la ciudad de Duitama; y, desde el 1 de abril de 2012 ejerció el cargo de «Auxiliar Administrativa de Ventas» en la ciudad de B., con una asignación mensual de $2.541.104, modificado a $2.690.825.

Comentó que se adhirió al Pacto Colectivo firmado con la empresa para el periodo entre el 18 de diciembre de 2013 e igual fecha de 2015 y por ello era beneficiaria de su cláusula 14, que la relación laboral finalizó por mutuo acuerdo el 5 de mayo de 2014, mediante contrato de transacción que firmó el 22 del mismo mes y año en la Notaría Primera de B., y en la cual declaró extraprocesalmente que el documento lo suscribía bajo presión y no de forma libre y voluntaria.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada admitió la declaratoria del contrato de trabajo y se opuso a las demás pretensiones. En cuanto a los hechos, los aceptó todos, excepto el nombramiento como «Auxiliar Administrativa de Bodega POSM» el 1 de julio de 2008, pues lo fue el el 24 de ese mes, con efectos desde aquella fecha; agregó, sobre el contrato de transacción, que fue suscrito de mutuo acuerdo sin presión alguna de su parte contra la demandante.

En su defensa propuso las excepciones que denominó inexistencia de nulidad y de las obligaciones reclamadas.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de B., mediante fallo del 18 de junio de 2018, declaró la existencia del contrato de trabajo entre las partes del 1 de noviembre de 2006 y al 5 de mayo de 2014 y absolvió a la pasiva de lo demás.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., al resolver el recurso de apelación de la parte demandante, mediante sentencia del 24 de octubre de 2018, confirmó la del a quo.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal tomó como fundamento de su decisión, el Pacto Colectivo de Trabajo celebrado el 18 de diciembre de 2013 entre Bavaria y la Cervecería del Valle SA y sus trabajadores no sindicalizados, debidamente depositado dentro de los términos que establece el art. 469 del CST en concordancia con el 481 de la misma normatividad.

El colegiado argumentó que, pese a que la desvinculación de la actora data del 5 de mayo de 2014, su situación no cumplió con el lleno de los requisitos de la cláusula 14 del pacto, pues no hubo cierre total o parcial de las fábricas, reducción del personal, traslado a otra dependencia ni retiró durante los doce meses siguientes; por lo tanto, no era beneficiaria del pago de la suma de 95 días de salario por cada año laborado.

Lo anterior lo sentó teniendo en cuenta que las planillas de pago de los aportes a la seguridad social de 40 trabajadores no acreditaron alguna de las circunstancias descritas toda vez que se desconocía la cantidad de personas que prestaban sus servicios en la empresa, y la supuesta fecha en que el número de asalariados empezó a disminuir.

Especificó que el contrato de transacción no estuvo viciado por error, fuerza o dolo, toda vez que no se demostró, que la afirmación de que fue coaccionada para firmar dicho documento hubiera causado que no se le pagara la bonificación extralegal, lo que no es una prueba suficiente para tenerla por cierta, pues no constituyen prueba de coacción para la terminación del contrato de trabajo, lo mismo concluyó de la prueba testimonial.

Citó la sentencia CSJ SL2503-2017 que enfatizó que los empleadores pueden hacer planes de retiro compensados y ofrecer sumas de dinero por concepto de bonificación, sin que esto constituya un mecanismo de coacción, pues el trabajador está en plena libertad de aceptar, rechazar o replantear la oferta.

Trajo a colación la decisión CSJ SL, 3 may. 2005, rad. 23381 donde se puntualizó que es válida la terminación de la relación laboral por mutuo consenso de las partes, conforme a los arts. 61 del CST y 47 del Decreto 2147 de 1945, que dicha idea puede provenir del empleador o de sus subordinados, y no importa el motivo, pues lo único fundamental es el consentimiento de ambos.

Finalmente señaló que no es procedente la utilización de los principios de favorabilidad, in dubio pro operario, o condición más beneficiosa, para resolver el asunto porque no se presentó un choque normativo.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que la Corte case la sentencia fustigada, para que, en sede de instancia, «[…] revoque el fallo de primer grado y en su lugar, condene a la parte accionada conforme las pretensiones formuladas en el escrito de demandas principales o subsidiarias […]».

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que son replicados y se resuelven conjuntamente, por ser el primero formulado sin ajustarse a la técnica que el recurso extraordinario de casación requiere, y por ser el segundo el que trata el tema de fondo, entendible a la luz de la flexibilización de las cargas técnicas desarrollada por esta Corte.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia:

[…] de ser directamente violatoria de los artículos 1, 2, 3, 5, 9, 10, 13, 14, 15, 18 y 21 del Código Sustantivo del Trabajo, porque incurrió en errónea interpretación de las normas señaladas, lo que dio lugar a la indebida aplicación de estos preceptos tanto en materia del derecho individual del trabajo, así como disposiciones sustantivas en materia civil, que regula lo pertinente a los contratos, como es el contrato de transacción, lo cual desembocó en la infracción directa de las disposiciones legales señaladas del Código Sustantivo del Trabajo, en materia laboral.

En consecuencia, la sentencia recurrida violó también los artículos 1, 2, 5, 13, 25, 19, 39, 53, 55, 58, 93 y 229 de la Constitución Política, Los Convenios 87 y 98 de la OIT (ley 26 y 27 de 1976), y los artículos 1495, 1508, 1510, 1602, 1603, 1740 y 2469 del Código Civil.

Señala que el Tribunal cometió los siguientes yerros de derecho: vulneró normas que establecen la protección al trabajo, desconoció disposiciones legales, constitucionales y convencionales, ignoró que tenía derecho al beneficio económico de la cláusula 14 del pacto colectivo vigente, interpretó erróneamente el contrato de transacción que dio por terminada la relación de trabajo, pues su renuncia no estuvo libre del apremio manifiesto de su empleador y por tanto se revistió de ilegalidad.

  1. RÉPLICA

Denota las falencias técnicas en la acusación teniendo en cuenta que enuncia las tres modalidades que tiene la vía directa en un mismo cargo y combina la senda jurídica con la fáctica, razones estas que no permiten su prosperidad.

  1. CARGO SEGUNDO

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