Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23381 de 3 de Mayo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552635154

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23381 de 3 de Mayo de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expediente23381
Fecha03 Mayo 2005
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




R.icación No. 23381

Acta No. 47

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil cinco (2005).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de R.M.C.V., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2003, en el juicio que adelanta en contra del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO – EN LIQUIDACIÓN.






ANTECEDENTES



ROSA M.C.V. demandó al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, con el fin de que fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión extralegal reglamentaria prevista en el artículo 94 del Reglamento Interno de Trabajo, reajustada desde la causación de su primera mesada hasta la fecha de la providencia que lo determine, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE; los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993, sobre las mesadas atrasadas; se adicione el cálculo actuarial del ente demandado con el valor de su pensión; lo que se demuestre ultra y extra petita; y las costas del proceso.


Como hechos esenciales de sus peticiones adujo que trabajó para la entidad demandada entre el 1º de diciembre de 1986 y el 25 de febrero de 2000; que su contrato de trabajo terminó mediante acuerdo conciliatorio, celebrado ante el Inspector del Trabajo el 22 de febrero de 2000, en el cual se consignó como causa de terminación el “...mutuo consentimiento de las partes”, previo el reconocimiento de una bonificación; que dicha bonificación fue ofrecida por el banco en febrero de 2000, mediante un plan de retiro voluntario, que debían acoger los interesados dentro un lapso comprendido entre los días 10 y 25 de febrero de 2000 y, según el cual, sus contratos terminarían en esta última fecha, independientemente de cuando se firmara el acuerdo; que el plan de retiro fue aprobado por la Junta Directiva el 8 de febrero de 2000; que, concomitante al plan de retiro voluntario, el banco inició un proceso para la cesión de sus activos y su liquidación; que el artículo 94 del Reglamento Interno de Trabajo de la entidad demandada, tiene previsto que “Todo trabajador que haya servido al Banco diez años y que se inutilice para el servicio por causa de enfermedad, o que habiendo observado buena conducta, sea retirado del Banco por causas independientes de su voluntad, recibirá una pensión mensual vitalicia igual al cuatro por ciento (4%) del promedio del sueldo mensual que haya disfrutado durante el último año de servicio al Banco, por cada año de servicio, es decir...”; que dicha pensión, además de ser parte del contrato de trabajo por virtud de la ley (art. 107 C.S.d.T., fue integrada a las convenciones colectivas suscritas por el Banco con la Asociación de Trabajadores del Banco Central Hipotecario, por lo que adquirió la condición de prestación social irrenunciable; que tiene derecho a que se le reconozca la pensión, pues no obstante precisarse en la conciliación que su contrato terminaba por mutuo acuerdo, el Banco estaba forzado a su clausura como entidad bancaria; que la bonificación concertada por su retiro de la entidad, no compensa en modo alguno el eventual derecho a devengar una pensión vitalicia, sin duda económicamente superior, dada su expectativa de vida; que la terminación de su contrato de trabajo fue “...por causas independientes de su voluntad...”, ante el hecho cierto del cierre de operaciones de la entidad bancaria; que la terminación por mutuo acuerdo de su contrato de trabajo fue producto de la presión sicológica recibida del BCH, ante el cierre de sus oficinas e imposibilidad de seguir cumpliendo su objeto social; que agotó la vía gubernativa.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 104 - 109), la entidad accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció la existencia del contrato de trabajo, los extremos del mismo y su terminación mediante acuerdo conciliatorio. Respecto a lo demás, dijo que no era cierto, o que debía ser probado, o que se atenía a los documentos respectivos. En su defensa propuso las excepciones de prescripción, cosa juzgada, falta de causa, pago, buena fe, inexistencia de la obligación reclamada, compensación y la genérica.


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 31 de julio de 2003 (fls. 247 - 256), absolvió a la accionada de todos los cargos formulados en la demanda; declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y falta de causa; y condenó en costas a la parte demandante.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer, por apelación interpuesta por la parte actora, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 30 de septiembre de 2003 (fls. 268 - 275), confirmó el del a quo y no impuso costas en la instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal encontró suficientemente demostrados el contrato de trabajo y sus extremos, el cargo desempeñado por la actora y su salario promedio mensual, a través de la respuesta a la demanda, el acta de conciliación, el interrogatorio de parte absuelto por el representante de la demandada, el contrato de trabajo y la liquidación de prestaciones sociales.


Con base en lo anterior, inicia el estudio de las pretensiones de la demanda, fijando las diferentes posiciones de las partes en cuanto a la forma de terminación del...

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