SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 83107 del 24-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207560

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 83107 del 24-05-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha24 Mayo 2021
Número de expediente83107
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2260-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL2260-2021

Radicación n.° 83107

Acta 17

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por D.J.B.C., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en el proceso que le instauró a la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER -UIS-.

I. ANTECEDENTES

D.J.B.C. llamó a juicio a la Universidad Industrial de Santander -UIS-, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 18 de febrero de 2012 hasta el 24 de febrero de 2015; que desempeñó el cargo de catedrática y que la terminación del vínculo no producía efecto alguno, toda vez que su despido fue injusto e ilegal, como quiera que para ese momento se encontraba en estado de debilidad manifiesta y no se solicitó la autorización del Ministerio de la Protección Social.

En consecuencia, solicitó se ordenara su reintegro en virtud del artículo 29 parágrafo 1° de la Ley 789 de 2002 en las mismas condiciones en las que se encontraba antes del despido, teniendo en cuenta su estado de salud y, se condenara al pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, aportes a la seguridad social, la indemnización de 180 días consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, perjuicios materiales y morales; lo ultra y extra petita; y, costas. Asimismo, subsidiariamente reclamó la cancelación de la indemnización por despido unilateral e injusto y los perjuicios materiales y morales (f.º 163 a 193 del cuaderno principal).

Fundamentó sus peticiones, en que laboró en la UIS, a partir del primer semestre de 2009, mediante varios contratos como docente de hora cátedra de diversas asignaturas, tales como investigación y estrategias de mercados para los grupos HN1 del 18 de febrero al 17 de junio de 2009, H1 del 21 de febrero al 20 de junio de 2009, H1 del 15 de agosto al 5 de diciembre de 2009, HN1 del 12 de agosto al 2 de diciembre de 2009, H1 del 20 de febrero al 19 de junio de 2013, S4 del 5 de febrero al 15 de junio de 2013, H1 del 10 de agosto al 14 de diciembre de 2013 y H1 del 9 de agosto al 13 de diciembre de 2014 y, gerencia de mercadeo para los grupos O2 del 4 de junio al 17 de septiembre de 2014 y O1 del 1° de octubre de 2014 al 24 de febrero de 2015.

Dijo, que dictó la asignatura mercadeo, ventas y publicidad para los grupos C1 entre el 1° de agosto y el 12 de diciembre de 2009, C1 del 20 de febrero al 26 de junio de 2010, C2 del 20 de febrero al 5 de marzo de 2010, C2 del 14 de agosto al 11 de diciembre de 2010, C1 del 14 de agosto al 11 de diciembre de 2010, C2 del 25 de abril al 2 de julio de 2011, C1 del 25 de abril al 2 de julio de 2011, C1 del 3 de octubre al 10 de diciembre de 2011, CN3 del 3 de octubre al 10 de diciembre de 2011, C1 del 19 de marzo al 30 de junio de 2012, C2 del 19 de marzo al 30 de junio de 2012, S4 del 11 de marzo de 2013 al 22 de junio de 2013, C1 del 5 de septiembre al 14 de diciembre de 2013 y C2 del 25 de agosto al 6 de diciembre de 2014.

Puntualizó, que desarrolló la asignatura seminario creación de empresas II en los grupos H25 del 10 de octubre al 12 de diciembre de 2009, H26 por los mismos extremos, H9 del 20 de febrero al 1° de abril de 2010, H14 del 20 de febrero al 26 de junio de 2010, H6 del 20 de febrero al 26 de junio de 2010, H1 del 14 de agosto al 11 de diciembre de 2010, H2 del 14 de agosto al 11 de diciembre de 2010, H34 del 3 de octubre al 10 de diciembre de 2011 y H5 del 10 de agosto al 14 de diciembre de 2013, así como proyecto de grado I en los grupos 118, 119, 120 y 121 del 20 de febrero al 26 de junio de 2010, 13 del 14 de agosto al 11 de diciembre de 2010, 12 del 14 de agosto al 11 de diciembre de 2010, 11 del 14 de agosto al 11 de diciembre de 2010, l10 del 12 de marzo al 2 de julio de 2011, l10 del 6 de agosto al 10 de diciembre de 2011, l40 y l41 del 5 de septiembre al 14 de diciembre de 2013 y l1 del 22 de febrero al 1° de abril de 2014.

N., que llevó a cabo la cátedra de proyecto de grado II para los grupos J1 entre el 14 de agosto y el 2 de octubre de 2010, J1O del 10 de marzo al 2 de julio de 2011, J12 y J5 del 12 de marzo al 2 de julio de 2011, J2 y J3 del 22 de febrero al 1° de abril de 2014; la de organización y empresa para los grupos B1 y B2 del 18 de septiembre al 31 de octubre de 2010 y del 14 de febrero al 27 de marzo de 2011; y, la de fundamentos de mercadeo para los grupos J1 del 23 de julio al 30 de octubre de 2013, J1 del 25 de noviembre de 2013 al 21 de abril de 2014, O1 del 2 de diciembre de 2013 al 21 de abril de 2014, L3 del 22 de enero al 21 de abril de 2014, L1 y O1 del 4 de junio al 17 de septiembre de 2014, J1 del 3 de octubre de 2014 al 24 de febrero de 2015 y O2 del 1° de octubre de 2014 al 24 de febrero de 2015.

Explicó, que el 28 de mayo de 2013 fue intervenida quirúrgicamente por padecer «síndrome del manguito rotatorio derecho, con severa limitación funcional», por lo que desde dicha calenda fue incapacitada continuamente por la especialidad de ortopedia en el cual también describió otras incapacidades que le fueron otorgadas por especialidades como psiquiatría y general hasta el 30 de noviembre de 2016, por lo que mediante petición del 18 de septiembre de 2013 requirió ante la Nueva EPS la calificación de origen de la prenombrada enfermedad.

Precisó, que el 10 de junio de 2014 se le informó que se iniciaría un proceso de calificación de origen por sospecha de enfermedad laboral, por lo que se realizarían unos exámenes de laboratorio y un análisis ergonómico del puesto de trabajo con énfasis en miembros superiores; que el 24 de junio del 2014 el médico psiquiatra C.Q.G., de la Clínica Isnor, le diagnosticó la patología de tipo psicosocial «trastorno de adaptación», remitiéndola a terapia por psicología y que el 24 de agosto de 2015 el psiquiatra J.C.R.R. de la citada clínica, le dictaminó «trastorno depresivo grave sin síntomas psicóticos».

Indicó, que Colpensiones, a través del Dictamen n.° 201594737VV del 16 de abril de 2015 calificó su PCL en un porcentaje del 32.39 % y, que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez mediante el Dictamen n.° 63351082-1742 del 2 de diciembre de 2015 le fijó de manera definitiva una pérdida de capacidad laboral del 35.18 % con fecha de estructuración del 26 de junio de 2014, como consecuencia de las enfermedades síndrome de manguito rotatorio, trastorno de adaptación y trastorno depresivo recurrente.

A., que el 14 de agosto de 2014 solicitó a la división de recursos humanos de la UIS el análisis ergonómico del puesto de trabajo con énfasis en miembros superiores y el formato de reporte de enfermedad profesional, obteniendo respuesta el 26 de agosto de la misma anualidad, en la que se le comunicó que la ARL Positiva a través del proveedor Ergosourcing Ltda. sería la encargada de realizar dicho análisis ergonómico.

Dijo, que el resultado de ese estudio le fue entregado el 24 de septiembre de 2014, junto con el formato de reporte de enfermedad laboral; que fue incapacitada por una infección viral del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2014, lo cual allegó la accionada el 3 de diciembre de la misma anualidad; que el 9 de marzo de 2015 la escuela de estudios industriales y empresariales de la universidad le notificó telefónicamente a través de un empleado que sería desvinculada de la institución; y, que el 11 de marzo de 2015 elevó petición ante la división de recursos humanos de la accionada con el fin de que se le garantizara la continuidad laboral en razón de su condición médica, sobre la cual la institución tenía pleno conocimiento.

Agregó que, el 27 de marzo de 2015 requirió que se le informaran las razones, causas o circunstancias que originaron su desvinculación laboral, por lo que la universidad, el 29 de abril 2015, le comunicó que no estaba obligada a garantizarle su continuidad laboral porque su contrato finalizó por vencimiento del mismo y que hasta ese momento no existía un reporte donde se indicara que la enfermedad que sufría tenía origen laboral, por tanto, no se estaba dando un trato discriminatorio a causa de su padecimiento.

Relató, que el 29 de abril 2015 también se le informó que las causas de no...

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