SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77974 del 02-06-2021
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 77974 |
Fecha | 02 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL2618-2021 |
O.Á.M.A.
Magistrado ponente
SL2618-2021
Radicación n.°77974
Acta 20
Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Decide la S. sendos recursos de casación interpuestos por COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS y por MAPFRE COLOMBIA V.S.S.A. (llamada en garantía) contra la sentencia proferida por la S. Segunda Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 18 de noviembre de 2016, en el proceso que inició E.S.O.C. contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.
I. ANTECEDENTES
E.S.O. Cotera llamó a juicio a COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS, con el fin de que se declare que tiene el derecho a que la pasiva le reconozca y pague la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo y ex afiliado al régimen de ahorro individual, Sr. L.D.R.O., ocurrida el 15 de enero de 2011. Consecuencialmente, reclamó el pago de la pensión de sobrevivientes desde el 15 de enero de 2011, con el retroactivo correspondiente, incluyendo las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año hasta la fecha de su reconocimiento y pago, los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993 sobre el retroactivo pensional reconocido y hasta el momento del pago y/o la indexación de las sumas reconocidas desde la causación del derecho hasta el pago efectivo.
La demandante fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el causante estuvo vinculado al sistema integral de seguridad social en el régimen de prima media con prestación definida administrado por el ISS desde el 1 de agosto de 1995 hasta el 31 de mayo de 2000. Se trasladó al régimen de ahorro individual el 20 de junio de 2000, efectuando cotizaciones desde julio de 2000 hasta febrero de 2011, alcanzando en este fondo un total de 143,54 semanas. Para un total de 202,97 semanas cotizadas. La muerte del afiliado se produjo por causas de origen no profesional el pasado 15 de enero de 2011, como lo prueba la copia del registro civil de defunción.
La accionante sostuvo que es oriunda del Municipio de San Marcos, S., y, por espacio de 9 años, es decir, desde 1997 al 2004, vivió entre los Municipios de Medellín y Tolú, S., entre 3 y 5 meses, con J.E.R.O., en el primero, y con N.M.R.O., en el segundo; desde el 2004, fijó su residencia en Medellín, en el barrio Oasis, con su hija E.S.R.O., quien le daba la vivienda, y dependía económicamente del causante; él era la persona que le brindaba todo lo necesario para su subsistencia, es decir, salud, medicinas, vestido, alimentación, recreación, pasajes y todo lo que necesitara, porque su hermana ya no la podía tener en su casa por sus necesidades y pobreza. Desde el 2007, se trasladó a vivir con su hijo bajo el mismo techo donde convivieron hasta la fecha de la muerte de este, el 15 de enero de 2011. En otras palabras, el causante asumió el sostenimiento absoluto de su madre ya que era soltero, no tenía hijos ni otra obligación, además sus hermanos no tenían la forma económica de contribuir con el sostenimiento de su madre.
A todo lo anterior, la actora agregó que ella no tiene rentas ni subsidios por parte del Estado o de alguna entidad privada; tampoco, bienes inmuebles a su nombre ni muebles de valor o que le generen ingresos económicos, ni tiene ventas en su casa ni ambulantes; ninguno de sus otros hijos la puede sostener y solventar económicamente, en fin, el causante era la única persona que asumió en forma absoluta su sostenimiento económico, y también le suministraba una mensualidad de $150.000 para sus gastos personales, pasajes y para que mantuviera algún dinero disponibles para sus necesidades.
La actora informó que, por considerar que tenía el derecho a la pensión, presentó la solicitud ante C. el 24 de febrero de 2011. Mediante tutela, obtuvo la respuesta de la pasiva el 8 de marzo de 2012. Para probar la dependencia y convivencia económica, obtuvo dos declaraciones extra juicio que dijo allegar al proceso, fs. 1 al 9.
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, los aceptó parcialmente. Sobre la dependencia económica de la accionante respecto del causante, sostuvo que, conforme a la investigación administrativa adelantada por MAFRE Colombia Vida Seguros S.A., entidad con quien tenía contratado el seguro previsional, se pudo constatar que la demandante no derivaba su sustento de los ingresos que percibía el afiliado fallecido, habida cuenta que ella no vivía con su hijo, ya que él tenía su residencia en Medellín y la actora residía en el municipio de Tolú Viejo, en el departamento de S.; de igual forma, se constató que, de acuerdo con lo manifestado por la accionante, el causante solo le aportaba $150.000 que correspondía al 8% de los gastos de su hogar y que el afiliado tenía unos gastos fijos propios por $860.000 mensuales y que, para la fecha de la muerte, 15 de enero de 2011, devengaba un salario mínimo equivalente a $535.600; por lo tanto, se pudo concluir que el aporte del afiliado fallecido no pasaba de ser una mera colaboración. Además, no aceptó que los hermanos del causante no tenían forma económica de contribuir con el sostenimiento de su madre, pues la investigación administrativa arrojó que la actora siempre ha contado con el apoyo de todos sus hijos, situación que quedó corroborada con la demanda, donde se informó que la accionante ha convivido con sus hijas N. y J.E., quienes le suministraban techo, alimentación, recreación, pasajes y todos los gastos necesarios para su subsistencia durante los meses que se pasaba entre la ciudad de Medellín y el Municipio de Tolú. También afirmó que nadie más se presentó a reclamar la pensión de sobrevivientes.
Como excepciones, propuso la no dependencia del afiliado fallecido, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, pago y compensación, prescripción y la genérica, fs. 46 al 63.
C. llamó en garantía a MAPFRE COLOMBIA V.S.S.A. y esta, al contestarlo, se opuso a las pretensiones de la demanda y negó la dependencia económica de la actora frente a su hijo fallecido, con base en la investigación que realizó. Sostuvo que la actora vivía en Tolú Viejo y el causante en Medellín; él solo le brindaba a su señora madre una ayuda económica consistente en $150.000 mensuales, y ella atendía sus gastos con la ayuda que recibía de sus otros hijos. En su defensa, propuso las excepciones de ausencia de cobertura, límite de la obligación del asegurador, improcedencia de la mora e improcedencia de condena en costas, fs. 178 al 186.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 24 de noviembre de 2014, en oralidad (fls. 223), condenó a C. a pagar a la actora la pensión de sobrevivientes desde el 15 de enero de 2011, hasta el mes de octubre de 2014, en la suma de $30.211.253. A seguirla reconociendo a partir del mes de noviembre de 2014, en la suma del salario mínimo mensual legal vigente, y las mesadas adicionales de junio y diciembre a que hubiere lugar, junto con los incrementos anuales legales que decrete el gobierno nacional; al pago de los intereses moratorios entre el 26 de abril de 2011 hasta la fecha en que se cancele la totalidad de las mesadas pensionales reconocidas. Igualmente, autorizó a C. que recobre a la aseguradora Mapfre el monto autorizado en la póliza previsional; absolvió a la demandada de la indexación y declaró no probada la excepción de prescripción; de las demás excepciones, dijo que fueron resueltas de forma implícita. Condenó en costas a la demandada y a la llamada en garantía, fs.° 223 y 224.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La S. Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 18 de noviembre de 2016, modificó la sentencia de primera instancia para absolver de las costas a la aseguradora Mapfre que le fueron impuestas por el a quo. En todo lo demás, confirmó la sentencia e impuso costas de segunda instancia a las entidades recurrentes COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS y MAPFRE COLOMBIA V.S.S.A.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, como fundamento de su decisión, que no era materia de cuestionamiento 1) que la actora es la madre del señor L.D.R.O. tal cómo lo comprobó con el registro civil de nacimiento, f.° 11 del plenario; 2) el causante estaba afiliado al sistema general de pensiones; falleció el 15 de enero de 2011, f.° 12, causando el derecho pensional en favor de sus beneficiarios por haber cotizado más de 50 semanas en...
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