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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58575 del 30-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58575
Fecha30 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP2687-2021

EscudosVerticales3

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

SP2687-2021

Radicación 58575

Aprobado Acta No. 165

Bogotá, D.C, treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La S. se pronuncia sobre la impugnación especial interpuesta por la defensa de J.G.M.C., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de julio de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, que revocó la absolución emitida a su favor el 23 de julio de 2019 por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Girardota - Antioquia, para, en su lugar, condenarlo como autor del delito de acceso carnal violento.

  1. HECHOS

Fueron narrados por el Ad quem de la siguiente manera:

“Los hechos que dieron lugar a la presente investigación penal tienen su génesis a partir de la denuncia presentada por la señora V.R.C. quien manifestó que J......G.M.C. el día 24 de diciembre de 2017 después de llevarla con engaños a una vivienda ubicada en el municipio de B., Antioquia, procedió a agredirla sexualmente utilizando como medio la violencia.”[1]

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

1. En razón del precitado acontecer fáctico y ante el señalamiento directo que hizo V.R.C. ante los oficiales de policía que llegaron al lugar, de J.G.M.C., como su agresor, el 25 de diciembre de 2017, ante el Juzgado Veinte (20) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B. - Antioquia, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

Así, luego que el Juzgado de Garantías legalizara la captura del acusado, el delegado de la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de acceso carnal violento contenido en el artículo 205 en concordancia con el artículo 212 del Código Penal. Cargo que el procesado decidió no aceptar.

Seguidamente, por petición del ente acusador, se le impuso al procesado medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de su residencia[2].

2. El 18 de febrero de 2017, la Fiscalía 210 Seccional de B. – Antioquia, presentó escrito de acusación[3] sin modificaciones en relación con la calificación jurídica de la conducta punible, el cual fue formalizado el 10 de abril de 2018[4], en audiencia en cuyo marco la defensa solicitó su suspensión con la finalidad de explorar sobre un posible preacuerdo. En consecuencia, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Girardota – Antioquia, decidió suspender la diligencia, para reiniciarla el 26 de abril siguiente, cuando el nuevo defensor del procesado elevó solicitud de nulidad por falta de defensa técnica. Pretensión que fue negada[5] y posteriormente confirmada mediante auto de fecha 22 de agosto de la citada anualidad, emitido por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín[6]. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 21 de noviembre de 2018[7].

3. Celebrado el debate oral y público en sesiones de 24 de enero, 7 de marzo, 02 de abril, 15 de mayo, 17 de junio y 25 junio de 2019[8], en armonía con el sentido del fallo anunciado en la última sesión, el 23 de julio de 2019 el juzgado de conocimiento dictó la correspondiente sentencia en la que absolvió a J.G.M.C. del cargo de acceso carnal violento[9]. Decisión que fue apelada por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación y el apoderado de víctimas.

4. Mediante sentencia del 27 de julio de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, al resolver los citados recursos, revocó el fallo apelado para, en su lugar, condenar a J.G.M.C. como autor del delito de acceso carnal violento, imponiéndole la pena principal de 12 años de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en consecuencia, dispuso emitir la correspondiente orden de captura[10].

5. Determinación impugnada por la defensa al tratarse de la primera condena, motivo por el cual la actuación fue remitida a esta Corporación, una vez se corrió el traslado respectivo a las demás partes e intervinientes para que si lo consideraban interpusieran el recurso extraordinario de casación, quienes guardaron silencio sobre el particular[11].

  1. DECISIÓN IMPUGNADA

La S. Penal del Tribunal Superior de Medellín revocó la absolución emitida a favor del acusado por el delito de acceso carnal violento, al estimar que, contrario a lo señalado por el juez de instancia, la prueba arrimada al juicio oral es suficiente en calidad y cantidad para de ella concluir que el acceso carnal que perpetró J.G.M.C. sobre la víctima no fue consentido sino mediado por la fuerza física.

En ese contexto, consideró que las pruebas practicadas en juicio, en especial, el testimonio de V.R.C., permite obtener la coherencia interna y externa que la hacen un dicho creíble, pues reportó con claridad y contundencia el desarrollo del acontecer y sus circunstancias, especialmente la falta de consentimiento sobre la relación sexual, expresado por la víctima al momento de verificarse el hecho, lo que no imponía, para establecer su ocurrencia, la presencia de señales de violencia, reacción agresiva o un particular comportamiento.

Precisó que las manifestaciones brindadas por la joven V.R.C. sobre aspectos cómo, cuándo, dónde y por qué ocurrió la agresión sexual de la cual fue víctima, fueron suficientes para contextualizar lo sucedido, pero además para superar su confrontación con los demás medios de prueba, puesto que, finalmente, contrario a lo pretendido por la defensa, queda verificado que la nombrada dijo la verdad, incluso, porque además, su dicho fue corroborado con la prueba pericial que se incorporó.

Así las cosas, concluyó que, al haberse acreditado el ataque sexual violento que desplegó J.G.M.C., en la joven R.C., procedente era la revocatoria de la sentencia absolutoria para, en su lugar, declararlo responsable como autor del delito previsto en el artículo 205 del Código Penal.

En punto de la tasación de la pena, identificado el límite mínimo y máximo de la sanción aplicable, el Juez Colegiado se ubicó en el primer cuarto de movilidad y le impuso al acusado la sanción mínima de 12 años de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Finalmente, al considerar que no se reúnen los presupuestos establecidos en los artículos 38B y 63 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, adicional a la prohibición contenida en el artículo 68 A ídem, el Tribunal negó el otorgamiento de la prisión domiciliaria y la concesión del subrogado penal de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

  1. DE LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL

1. Sostuvo la defensa en primer lugar que, la sentencia de segundo grado se fundamenta en una indebida interpretación y valoración probatoria que, patentada, como es su pretensión, permitirá se revoque en su totalidad la condena de su prohijado y, en su lugar, se le absuelva del delito de acceso carnal violento.

En esa dirección, precisó se debe examinar la valoración probatoria efectuada por el ad quem, dado que la estima contraria a la evidencia, pues si V.R.C. indicó que fue sometida a la fuerza por el procesado, al sujetarla con la mano derecha, despojarla con la izquierda de su pantalón y de sus prendas íntimas, luego separar con sus piernas las de ella y así lograr penetrarla, inverosímil resulta que todo ello sucedió sin dejar rastro ni un mínimo indicio de esa fuerza en el cuerpo de la ofendida, pues la prueba pericial arrimada alude a la ausencia de huellas, lesiones o trauma que ameritaran incapacidad médico legal.

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