SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 68552 del 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207816

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 68552 del 23-06-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Junio 2021
Número de expediente68552
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3176-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

SL3176-2021

Radicación n.° 68552

Acta 23

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la demandante y los demandados, contra la sentencia proferida por la S. Dual de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 29 de mayo de 2014, en el proceso que instauró L.C.G., en su propio nombre y en representación de sus hijos D.E. y Y.D. DE LA HOZ CAMPO contra WORK SERVICE S.A.S., INDUSTRIAS LA CORUÑA LTDA., y ARL SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A.

I. ANTECEDENTES

L.C.G. llamó a juicio a las sociedades antes referidas, con el fin de que se condene a la empresa Work Service S.A.S. y solidariamente a Industria La Coruña Ltda., por ser beneficiaria de la labor realizada por el señor J.E. de la H.C. (Q.E.P.D.), y a la A.R.P. Colpatria S.A. por ser la aseguradora de riesgos a la cual se encontraba afiliado; a reconocer y cancelar la indemnización “debida y futura”, por su muerte en accidente de trabajo, ocurrido el 17 de octubre de 2008, en la suma de $25.664.714,63, a favor de la compañera por lucro cesante consolidado y $130.376.517 por lucro cesante futuro, y para cada uno de los hijos $12.832.357 por lucro cesante consolidado y $30.074.593 por lucro cesante futuro; y por perjuicios morales 100 SMLMV; a indexar las condenas, reconocer intereses corrientes, intereses moratorios y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que convivio por más de diez años con el señor J.E. de la H.C. (Q.E.P.D.), con quien procreó dos hijos; que todos dependían económicamente del finado; que aquél se vinculó mediante contrato de trabajo con la empresa Work Service S.A.S., el 14 de enero de 2008, para desempeñar la labor de operario de caldera, como trabajador en misión de la empresa Industria la Coruña Ltda., devengando un salario mensual de $470.800; que fue afiliado a la ARP Colpatria S.A., quien les reconoció la pensión de sobreviviente por su muerte, ocurrida en accidente de trabajo el 17 de octubre de 2008, debido a una falla en el sistema de presión en la caldera que operaba, la cual se abrió y derramó en su humanidad agua a una temperatura de 90°C, produciendo quemaduras de tercer grado en el 80% de su integridad, falleciendo el 20 del mismo mes y año; que ese siniestro se imputa a que en el momento del accidente no tenía ninguna clase de protección adecuada a la labor, ya que la empresa no le brinda los elementos requeridos, conforme lo estipula el Resolución 2400 de 1979, pues no existía una brigada de evacuación que ayudara a los heridos y diera los primeros auxilios, no habían vehículos para la evacuación de víctimas, y no se cumplía con el programa de salud ocupacional (fs. 1 a 13 cuaderno ppal.).

Al dar respuesta la sociedad Industrias La Coruña Ltda., se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que el señor J.E. de la H.C., le prestó sus servicios en condición de trabajador en misión, que fue contratado por la empresa Work Service S.A.S., quien era su empleador, la labor desempeñada, el accidente sufrido al interior de la compañía, aclarando que éste obedeció a descuido y exceso de confianza del operario, y que la muerte del mismo lo fue el 23 de octubre de 2008; por su parte, negó que hubiese ocurrido el siniestro por fallas en el sistema de presión de la caldera o por omisión en el suministro de elementos de protección y la adopción de las medidas de vigilancia y control en la seguridad social, así como de responsabilidad en la ocurrencia del siniestro; y señaló desconocer las restantes afirmaciones hechas en la demanda.

En su defensa, propuso, como excepciones la prescripción, la inexistencia de la obligación, falta de causa, buena fe y cobro de lo no debido (fs. 61 a 84 cuaderno ppal.).

De otro lado, la empresa Work Service S.A.S., igualmente se opuso a las pretensiones y, respecto a los hechos, manifestó desconocer todo lo concerniente con la relación familiar del señor de la H.C.; aceptó la existencia del vínculo laboral con el causante, la labor encomendada, que el salario acordado fue $461.500 mensual, que lo afilió a la ARP Colpatria, que se trató de un trabajador en misión remitido a la empresa usuaria Industrias La Coruña Ltda., el accidente que le cegó la vida, el cual afirma obedeció a un caso fortuito o fuerza mayor; y negó que tuviera responsabilidad en el siniestro e incumpliera con sus obligaciones de protección y seguridad laboral, clarificando que, de existir alguna responsabilidad sería de la empresa usuaria, dueña y responsable de la maquinaria que ocasionó el infortunio.

Alegó como excepciones, la prescripción, compensación e inexistencia de la obligación. (fs. 128 a 135 cuaderno ppal.)

Por su parte, la ARL Seguros de Vida Colpatria S.A., se opuso así mismo a las pretensiones y, frente a los hechos, señaló desconocer todo lo relacionado con la vida personal y familiar de la demandante, los pormenores de la relación laboral del afiliado y lo pertinente a la responsabilidad de las sociedades codemandadas en el accidente que sufriera el trabajador; admitió como ciertos, el vínculo filial de los accionantes con el causante, la afiliación al sistema de riesgos profesionales del trabajador por la empresa Work Service S.A.S., su muerte en accidente de trabajo, estando al servicio de la empresa usuaria Industrias La Coruña Ltda., y el otorgamiento de la pensión de sobreviviente a sus beneficiarios.

Como justificación, propuso como excepciones, ls de ausencia de obligaciones a cargo de la ARP, pago, cobro de lo no debido, límite de la eventual obligación a cargo de la ARP Seguros de Vida Colpatria S.A., prescripción y la genérica. (fs. 141 a 147 cuaderno ppal.)

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del veintiocho de noviembre de 2013 (fs. 230 a 239 cuaderno ppal.), declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación demandada, y en consecuencia, absolvió a las sociedades Work Service S.A.S., Industrias La Coruña Ltda., y la ARP Seguros de Vida Colpatria S.A. de todos los cargos formulados por la señora L.C.G..

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 29 de mayo de 2014 (fs. 256 a 273 cuaderno ppal.), resolvió:

1. Revocar la sentencia apelada, según las razones expuestas por la S..

2. Declarar, que WORK SERVICE LTDA y solidariamente INDUSTRIA LA CORUÑA LTDA, son responsables por el Accidente de Trabajo sufrido por el señor J.E. De La H.C. el día 17 de Octubre de 2008, el cual le ocasionó la muerte.

3. Condenar, a WORK SERVICE LTDA y solidariamente INDUSTRIA LA CORUÑA LTDA, a cancelar a favor de la actora L.C.G. y en representación de sus hijos menores; por concepto de Indemnización de Perjuicios por Accidente de Trabajo, discriminados así:

LUCRO CESANTE PASADO: $42.965.208

LUCRO CESANTE FUTURO: $110.167.200

TOTAL PERJUICIOS: $153.132.408,oo

Dicha suma se distribuirá a favor de cada uno de los demandantes, en los siguientes porcentajes:

L.C.G., en calidad de Compañera Permanente, le corresponde un 50%, esto es, la suma de $76.566.204,oo.

D.E. DE LA HOZ CAMPO, en calidad de Hija MENOR. Por tanto, le corresponde un 25%, es decir, la suma de $38.283.102,oo.

Y.D. DE LA HOZ CAMPO, en calidad de Hijo menor. Por tanto, le corresponde un 25%, es decir, la suma de $38.283.102,oo.

4. Condenar, WORKSERVICE LTDA y solidariamente INDUSTRIA LA CORUÑA LTDA, a cancelar a favor de la actora L.C.G. y en representación de sus hijos menores, D.E. y YK.D. De La Hoz Campo, la suma de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época en que se efectúe el pago; para cada uno de ellos, por concepto de P.M..

5. Costas en ambas instancias a cargo de la demandada WORK SERVICE LTDA y solidariamente a cargo de INDUSTRIA LA CORUÑA LTDA, por su causación. Para tal efecto, señalará en esta instancia, como agencias en derecho la suma de $3.062.648,16 equivalente al 2% de la condena impuesta. En Primera Instancia, se fijan agencias en la suma de $10.719.286,56; correspondiente al 7% de la indemnización reconocida.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que con la respuesta...

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