SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84565 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207948

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84565 del 16-06-2021

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente84565
Fecha16 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL2940-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


SL2940-2021

Radicación n.° 84565

Acta 22


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de anulación que interpusieron ambas partes contra el laudo arbitral complementario que el Tribunal de arbitramento profirió el 9 de julio de 2020, con ocasión del conflicto colectivo que se suscitó entre BANCOLOMBIA S.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS “SINTRAENFI”.



i)ANTECEDENTES



En sentencia CSJ SL3491-2019 de 14 de agosto de 2019, esta S. de la Corte dispuso devolver el expediente para que los árbitros se pronunciaran respecto a las peticiones 25 (descuento para los sindicatos), 46 (continuidad de derechos convencionales -cesión de derechos sindicales), 47 (órbita laboral – sindical) y 52 (comisiones por productos de Bancolombia), cuyo texto es el siguiente:



ARTÍCULO 25º.- DESCUENTO PARA LOS SINDICATOS
Dentro de los quince (15) días siguientes a la firma de la presente Convención, EL BANCO entregará a los sindicatos, en proporción a sus afiliados, el equivalente al aumento general de salario básico establecido en el artículo 5º de la presente (sic) P. o el mismo de la Convención Colectiva, para los trabajadores escalafonados y amparados (provenientes del Banco de Colombia), correspondiente a un período de quince (15) días calendario
Dentro de los quince (15) días siguientes a la firma de la presente Convención, EL BANCO entregará a los sindicatos, en una proporción de terceras partes (33,33%) para cada uno, el equivalente, correspondiente a un período de quince (15) días calendario, al aumento general de salario básico establecido en el artículo 5º del presente P. o el mismo de la Convención Colectiva, de los trabajadores escalafonados y amparados (provenientes del Banco de Colombia) no afiliados a los sindicatos a quienes les sea aplicada la Convención.
ARTÍCULO 46°.- CONTINUIDAD DE DERECHOS CONVENCIONALES -CESIÓN DE DERECHOS SINDICALES.

Por el derecho a la igualdad establecido en el artículo 13 de la Constitución Política, en el artículo 1 de la misma y en el artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo, este Tribunal determina que los temas de continuidad de derechos convencionales y cesión de derechos sindicales para SINTRAENFI tendrá el mismo tratamiento pactado en el artículo 4 de la Convención Colectiva de trabajo 1990 - 1992, vigente actualmente, suscrita en el antiguo BIC, hoy BANCOLOMBIA, que al tenor reza:


CONTINUIDAD DE DERECHOS CONVENCIONALES - CESIÓN DE DERECHOS SINDICALES. (Artículo 4" Convención Colectiva 1990-1992)


Si la UNEB se disuelve o fusiona con otro sindicato o la mayoría de los trabajadores del BANCO se afilian a otra Organización Sindical, las Convenciones y L. Arbitrales vigentes continuarán rigiendo los beneficios, derechos y obligaciones del BANCO y sus trabajadores. En los mismos casos, la UNEB podrá ceder los derechos sindicales establecidos en dichas Convenciones y L. al nuevo sindicato, siempre y cuando lo haga en su integridad y para que éste disfrute de ellos en forma exclusiva.


Los empleados del BANCO amparados por el fuero sindical en ese momento y que no fueren incorporados en los cargos directivos del nuevo sindicato, conservarán dicho fuero por el término que establece la ley y tres (3) meses más.



ARTÍCULO 47°.- ÓRBITA LABORAL - SINDICAL.


Contar con espacio en la Intranet de BANCOLOMBIA, con el fin de difundir temas de Salud, Seguridad Laboral, COPASST y derechos laborales.



ARTÍCULO 52°.- COMISIONES POR PRODUCTOS DE BANCOLOMBIA


Los trabajadores y su grupo familiar contaran (sic) con la gratuidad de los servicios bancarios en cabeza de BANCOLOMBIA S.A., por lo cual no costearan ningún tipo de comisión.



Mediante laudo complementario de 9 de julio de 2020, el Tribunal de arbitramento se pronunció favorablemente frente a las peticiones del pliego n.º 46 y 47; respecto a la 25, la negó con el argumento de que los incrementos salariales acordados en las convenciones colectivas de trabajo suscritas con las organizaciones Uneb y S., ya se aplicaron, de suerte que «por sustracción de materia no es posible aplicar descuento alguno sobre dicho incremento salarial»; y en relación con la 52, la negó por razones de equidad.


Inconforme con la decisión que adoptó dicho Colegiado, ambas partes la recurrieron. Bancolombia S.A. pretende la anulación de lo resuelto por los árbitros respecto a las peticiones 46 y 47, y S. aspira a la devolución del expediente a fin de que aquellos se pronuncien sobre las peticiones 25 y 52. Al correr traslado de las impugnaciones interpuestas, solo Bancolombia S.A. presentó escrito de réplica.



ii)RECURSO DE LA EMPRESA



Por razones metodológicas, se transcribirá lo que resolvieron los árbitros frente a las peticiones cuya anulación se pretende, luego, los argumentos con los que la empresa sustenta su solicitud y finalmente, la respuesta de la S..



PETICIÓN 46. CONTINUIDAD DE DERECHOS CONVENCIONALES – CESIÓN DE DERECHOS SINDICALES


Si el SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS, S., se disuelve o fusiona con otro sindicato o la mayoría de los trabajadores del BANCO se afilian a otra Organización Sindical, las Convenciones y L. Arbitrales vigentes continuarán rigiendo los beneficios...

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