SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002021-00176-01 del 08-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208228

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002021-00176-01 del 08-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002021-00176-01
Fecha08 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6529-2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC6529-2021
Radicación n° 05001-22-03-000-2021-00176-01

(Aprobado en Sala virtual de dos de junio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 28 de abril de 2021 por la Sala Segunda de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la salvaguarda promovida por A.L.H., A.M.S., E.L.F., D.A.M.T., D.P.L.C., G.O.O., J.E.A.S., M.L. de León de Álzate, J.A.C.A., L.M.P.O., L.A.C.D., M.N.G.R., M.I.G.M., M.F.R., P.A.C.T. y J.D.C.T. contra el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Medellín, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad y la Promotora Inmobiliaria Madera S.A.S. Al trámite fueron vinculados los Juzgados Veinte Civil Municipal, Dieciséis Civil del Circuito, Tercero Civil Municipal y Quince Civil del Circuito, todos de Medellín.

  1. ANTECEDENTES

1.- Los actores procuran, mediante apoderada judicial, el respeto de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

2.- En el escrito inicial, en sustento de su censura, los gestores relataron que:

2.1.- Celebraron contrato de «vinculación al fideicomiso a favor de la Promotora Inmobiliaria Madera S.A.S., para la construcción y entrega de la Unidad Inmobiliaria ubicada en la Calle 26 No. 43 – 59 de Bello Torres 9, 10 y 11» y que cumplieron con su obligación de pagar la cuota inicial.

2.2.- En los términos de los mencionados «contratos de vinculación», la Promotora Inmobiliaria S.A.S. se obligó a «entregar los inmuebles prometidos dentro de los 20 meses contados a partir del punto de equilibrio», así: «la entrega material de la unidad está prevista para realizarse veinte (20) meses después de alcanzar el punto de equilibro (…), esta fecha está supeditada al cumplimiento por parte del Beneficiario del Área de la definición de las reformas en las fechas que indique la Gerencia, del cumplimiento de los pagos de las cuotas a que se obliga a pagar en este documento y a la firma de la correspondiente escritura pública. En todo caso, ante la existencia de inconvenientes reconocidos por las partes, la entrega material no puede darse dentro del plazo señalado anteriormente estas podrán suscribir otro si (sic) ampliando dicho plazo».

2.3.- A su vez, se pactó la siguiente cláusula penal, ante el retardo en la entrega los inmuebles: «si el BENEFICIARIO (SOCIEDAD PROMOTORA INMOBILIARIA MADERA S.A.S.), no ha realizado la entrega del inmueble en el plazo señalado en este contrato por causas imputables únicamente a este, que no se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor y obedezca al ánimo de no recibir el inmueble por parte de los beneficiarios del área, el BENEFICIARIO responderá frente al beneficiario del área con un equivalente al Interés Bancario corriente sobre los recursos aportados por el BENEFICIARIO DEL ÁREA, por cada día de retardo en la entrega».

2.4.- Asimismo, señalaron que, según la sociedad, «el punto de equilibrio de la venta de apartamentos se alcanzó el 23 de junio de 2013 y al momento de suscribirse la mayoría de los contratos de vinculación era previsible para la constructora que los veinte (20) meses de plazo pactado para la entrega se cumplirían el 23 de febrero de 2015».

2.5.- Manifestaron que «la sociedad PROMOTORA INMOBILIARIA MADERA S.A.S. incumplió el contrato de vinculación suscrito», en razón a que, entre la fecha indicada «23 de febrero de 2015» y la de entrega material de los bienes transcurrieron entre 6 y 14 meses o más. Para el efecto, presentaron un cuadro con los datos detallados del periodo de incumplimiento por cada tutelante.

2.6.- Por lo anterior, «los accionantes presentaron demanda judicial solicitando la declaratoria del incumplimiento en la entrega de los inmuebles por parte de PROMOTORA INMOBILIARIA MADERA S.A.S. y el reconocimiento de la cláusula penal, en los términos pactados, misma que correspondió al Juzgado 22 Civil Municipal de Medellín».

2.7.- En la audiencia de trámite y juzgamiento que se celebró el 13 de septiembre de 2019 se practicaron pruebas, entre otras, el interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad convocada, «quien confesó que el punto de equilibrio de la torre 9 y 10 fue el 25 de junio de 2013 y de la torre 11 fue en julio de 2013 (…)».

2.8.- En sustento de lo expuesto, citaron apartes de dicho interrogatorio, en los siguientes términos: «Preguntado: Puede usted indicarle al despacho, dígale al despacho cual fue la fecha en que el proyecto adquirió el punto de equilibrio, fecha que aparece establecida en los contratos de vinculación, como la fecha a partir de la cual iniciaba el cómputo de los veinte (20) meses para la entrega de las unidades inmobiliarias. Respuesta: Su señoría la fecha de punto de equilibrio para el proyecto madera fina torre diez (10) fue el día 25 de junio del año 2013. Pregunta el juez: Puede indicarle cual fue la fecha del punto de equilibrio para ese proyecto en relación a la torre once (11). Respuesta: No me la sé de memoria pero aquí tengo una certificación de acción fiduciaria (…) suscrito por la señora L.V.R.B. analista de negocios de dicha sociedad fiduciaria el punto de equilibrio del proyecto MADERA FINA para la torres once (11) fue para el mes de julio de 2013, no especifica el día. Pregunta el juez: Puede indicarle cual fue la fecha del punto de equilibrio para ese proyecto en relación a la torre nueve (09). Respuesta: Dígale al despacho cual fue el punto de equilibrio para la torre nueve (9) de dicho proyecto. Respuesta: De conformidad con el mismo certificado, perdón con un certificado adicional suscrito por la misma persona, citada anteriormente en mi respuesta el punto de equilibrio para la torre nueve (9) del proyecto madera fina fue para el mes de junio del año 2013, no especifica día de ese mes».

2.9.- Igualmente, en dicho interrogatorio, «el representante legal de la sociedad demandada confesó retrasos en la construcción», pues al contestar la pregunta sobre si «hubo o que tiempo de mora hubo en la entrega de los apartamentos», adujo que «el tiempo de mora o de atraso en cada uno de los inmuebles fue (…) diferente, es decir en todos no fue el mismo tiempo, no puedo darlo con precisión el tiempo, pero para eso también creo que nuestro gerente técnico que maneja las fechas con prontitud nos puede dar claridad frente (sic) tema. (…)».

2.10.- También «confesó el representante legal que no se realizó otro si (sic) con el fin de prorrogar las fechas de entrega por inconvenientes o por fuerza mayor».

2.11.- El Juzgado 22 Civil Municipal de Medellín, mediante providencia del 13 de septiembre de 2019, negó «las pretensiones de la demanda (…) por considerar básicamente que con la suscripción de las escrituras públicas se subsanó el incumplimiento (…)».

2.12.- El recurso de apelación contra dicha decisión se resolvió por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín, en sentencia del 25 de enero de 2021, que «decidió confirmar la sentencia de primera instancia, pero bajo argumentos diferencias, básicamente que no se probó el punto de equilibrio (…)». Sobre el particular, resaltaron del referido fallo, entre otros, lo siguiente:

«En la lectura de los contratos de vinculación y las escrituras de la transferencia de los inmuebles a los aquí demandantes se tiene que para la entrega de los inmuebles se pactó en la cláusula décimo primera escrituración y de la décimo segunda entrega material que la fiduciaria se encargaría de la gestión para la firma de las escrituras y que la entrega material se daría 20 meses después de alcanzar el punto de equilibrio del proyecto fecha supeditada al cumplimiento de parte del beneficiario del área de la definición de reformas de la fecha que exige la gerencia del cumplimiento de pagos de las cuotas o que se obliguen a pagar el interesado y a la firma de la correspondiente escritura pública.

Encuentra el juzgado que tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
28 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR