SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54660 del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208279

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54660 del 02-06-2021

Sentido del falloSI CASA / ABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54660
Fecha02 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2232-2021

EscudosVerticales3

P.S.C.

Magistrada ponente

SP2232-2021

R.icación N° 54660

Aprobado Acta N° 136

Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021)

  1. OBJETO DE DECISIÓN

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el defensor de J.C.S. VALENCIA en contra del fallo proferido el 18 de octubre de 2018 por el Tribunal Superior de Cali, que confirmó la condena emitida el 14 de marzo del mismo año por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de esa ciudad, por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado.

  1. HECHOS

Por el sentido de la decisión que tomará la Sala, se relacionará lo expuesto por la Fiscalía en la acusación:

Los hechos criminosos se dieron a conocer a través de la denuncia que instaurara la señora L.P.C.M. de fecha 22 de abril de 2014, en donde señaló: “yo soy casada con J.C.S.V., con el tuve dos hijos un niño y una niña, pero cuando me casé yo tenía a mi hija L. que para esa fecha tenía un año y medio y J.C. la registró como su hija. En el año 2007 yo denuncié ante la Fiscalía a J.C. porque lo vi cuando manoseaba a L. que en ese tiempo tenía 11 años de edad, y porque la niña me contó que su papá la miraba cuando estaba en el baño, se hicieron algunas diligencias pero el examen del legista arrojó que no había existido penetración. Yo me separé de el por estos motivos. Así pasó el tiempo y en el año 2011 yo conseguí una nueva pareja y nos fuimos a vivir al Jarillón de L. y estando allá en el mes de diciembre de ese año tuvimos una inundación y nos tocó salir de ese lugar, entonces yo dejé a mis hijas con mi mamá y mi hijo lo dejé con su papá J.C., y yo me quedé con mi compañero en el Jarillón cuidando los enseres, pero seguía pendiente de mis hijos. Un día fui a visitarlos y no encontré a las niñas donde mi mamá y ella me dijo que J.C. había ido por ellas y se las había llevado, esto fue en el mes de abril de 2012, yo fui hasta su casa a recogerlas pero ellas no quisieron venirse conmigo, me dijeron que su papá les había dicho que yo era mala, que las había abandonado por mi compañero. Yo fui a B.F. a exponer lo ocurrido, conté lo sucedido anteriormente con mi hija L. y allá me dijeron que no había nada qué hacer que ya ella tenía 17 años y que le diera tiempo al tiempo. Eso quedó así, y el no me permitía ver a mis hijas, hasta el mes de mayo de 2013 que mi hija E.S. que tenía siete años me dijo que quería volver para la casa yo le dije que no había problema y se vino a vivir conmigo, pero L. no se quiso venir, que porque J.C. le había dicho que se quedara con el, que el le podía dar muchas cosas mejores, que las que yo le daba. En junio yo fui a visitar a mi mamá y ella me dijo que L. quería hablar conmigo que la veía muy aburrida y muy acabada. La llamamos y ella se vino para donde mi mamá que vive al frente de J.C. y me dijo que quería que le diera otra oportunidad, que la dejara vivir conmigo y yo por supuesto la recibí y fui a B.F. porque como ellos le habían dado la custodia a él pero allá me dijeron que no había problema. Las cosas continuaron normal en mi casa, con terapias con el neurólogo, el psicólogo, por su comportamiento no era normal, y el Jueves Santo la niña me cuenta que J.C. cuando ella vivía en su casa la había violado, que en varias ocasiones, que no me había contado porque él la tenía amenazada, y ella tenía mucho miedo, y también me contó que aún estando ella viviendo en mi casa la seguía acosando. Iba hasta el colegio a buscarla, y ella tenía que esconderse, también que la llamaba cada rato. Anota que su hija ya tiene 18 años, pero tiene una discapacidad motora, el neurólogo del hospital departamental dice en su dictamen que L. tiene una capacidad mental de una niña de doce años.

En entrevista rendida por la denunciante de fecha 17 de julio de 2014, ratificó los hechos denunciados y señaló que esto sucedió cuando L.S.C. contaba con 16 años de edad, que esto lo hizo durante un año, 2 veces por semana.

Se cuenta dentro del plenario informe pericial de clínica forense (…) en ellos la víctima señaló “…entre finales del 2012 y comienzos del 2013, en una casa en el barrio A.L.I. etapa, yo estaba en casa de mi abuela, mi padrastro fue por nosotros (mi hermana y yo) y me llevó a la casa de él sin autorización de mi mamá en el 2012. En junio de 2013 me fui a vivir con mi mamá. Mi mamá me llevó al psicólogo. Hace unos días mi mamá me preguntó qué me pasaba le conté que mi padrastro me había violado yo me quedé dormida, escuché una bulla, el abrió la puerta, se me subió encima, yo quise gritar pero me tapó la boca, me quitó el pantalón de la sudadera y los calzones y me metió el pene por la vagina, él terminó, me quedé llorando y me dijo: “si usted le dice esto a alguien , yo ya sé lo que voy a hacer”. Esto siguió sucediendo por ahí dos veces por semana, él aprovechaba cuando la mamá de él no estaba, cuando ella se iba me violaba. En el acápite de análisis, interpretación y conclusiones reza: valoración de edad. Hallazgos para una edad clínica aproximada de 18 años. Valoración de lesiones: no existen huellas externas de lesión reciente al momento del examen que permitan fundamentar una incapacidad médico legal. Al momento del examen presenta desgarro antiguo del himen, lo cual indica penetración y su desgarro se ha producido en un periodo mayor de 10 días. No se descarta maniobra sexuales recientes…”.

  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Por estos hechos, el 18 de noviembre de 2016 la Fiscalía le imputó a J.C.S. VALENCIA el delito de “acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir agravado (artículos 207 inciso 1º y 211 numerales 2º y del CP)”. En la acusación, la Fiscalía presentó los hechos atrás trascritos. Sobre la calificación jurídica, expuso que al procesado

Se le endilga en calidad de autor material, como presunto responsable de un delito contra la libertad, integridad y formación sexuales, contenida en nuestro estatuto penal en su Libro Segundo, Título IV, (…) artículo 207, modificado Ley 1236 de 2008, art. 3º acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, que reza (…), en concurso homogéneo y sucesivo.

Con circunstancia de agravación punitiva contemplada en el Capítulo Tercero (…) artículo 211 (…) numeral 2: el responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le de particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en el su confianza (…) numeral 5º (…) la conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno de o algunos de los partícipes (…).

El 14 de marzo de 2018, el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali lo condenó por el delito referido en la acusación y, en consecuencia, le impuso las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 16 años. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, el Tribunal Superior de Cali confirmó la condena, mediante proveído del 18 de octubre de 2018, que fue objeto del recurso de casación impetrado por el mismo sujeto procesal.

  1. DEMANDA DE CASACIÓN

El defensor incluyó dos cargos en su demanda.

Primer cargo: violación indirecta de la ley sustancial, por error de derecho, en la modalidad de falso juicio de convicción.

Sostiene que los juzgadores erraron al valorar algunos apartes del dictamen rendido por la psiquiatra V.C.D.B., en esencia porque: (i) fundamentaron su decisión en las entrevistas realizadas a la víctima y a la madre de esta, incluidas en el concepto, a pesar de que las testigos comparecieron al juicio oral y con la primera de ellas solo se introdujeron, mediante lectura, algunos fragmentos de su testimonio; y (ii) tuvieron en cuenta que la víctima al parecer sufrió un accidente cuando tenía dos años de edad, que pudo generarle la discapacidad mental que se alega, sin que los elementos que sirven de soporte a ese dato hayan sido descubiertos e incorporados legalmente durante el juicio oral.

En su opinión, este proceder resulta violatorio de lo previsto en los artículos 16 y 379 de la Ley 906 de 2004, que prohíben valorar pruebas que no hayan sido practicadas en el juicio oral con inmediación, concentración, contradicción y confrontación.

En ese contexto, hace suyos los argumentos expuestos por la magistrada que salvó el voto, según los cuales

El dictamen no aporta una conclusión clara de la situación mental de la examinada, respecto de la capacidad de comprensión de la naturaleza de sus actos. Me llama la atención las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR