SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01938-01 del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208919

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01938-01 del 17-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Junio 2021
Número de expedienteT 1100102040002020-01938-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7266-2021




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC7266-2021

Radicación nº 11001-02-04-000-2020-01938-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de junio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la impugnación que formuló la Universidad Santo Tomás frente a la sentencia de 9 de diciembre de 2020, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la salvaguarda que la recurrente instauró contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 9º Laboral de Descongestión del Circuito de la misma ciudad y a los intervinientes en el proceso n° 2003-00761-00.


ANTECEDENTES


1. La universidad libelista pretende que deje sin efecto la sentencia SL3001 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (05 agosto 2020) y que, en su lugar, se «disponga confirmar los fallos proferidos por el Juzgado Noveno (9º) Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá y por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (…)» (30 junio de 2009 y 14 mayo 2010 respectivamente).

Expuso que, el 15 de marzo de 1997, H.P.D., Helí Cristóbal López Villamil e I.S.V. se vincularon, a través de contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año, con la Universidad Santo Tomás en el cargo de vigilantes. El 27 de octubre de ese mismo año y el 15 de septiembre de 1998, respectivamente, se unieron en las mismas condiciones a esa institución educativa Alirio Galindo Salcedo y A.O.M.. Precisó que el 1º de julio de 2000, la universidad y la empresa Guardianes Compañía Líder de Seguridad Ltda., suscribieron un contrato de prestación de servicios de vigilancia, en virtud del cual, la primera cedió a la segunda los contratos de trabajo de los vigilantes y, por ende, ésta última asumió las obligaciones laborales, así como ejerció la subordinación sobre sus empleados.


Tras cumplir menos de dos meses de labor en la empresa de vigilancia, los trabajadores pretendieron retomar los contratos laborales con la institución educativa; sin embargo, ese centro les manifestó que la solicitud no era procedente toda vez que la sustitución patronal había surtido efectos legales y contractuales. Precisó que la Gerente General de Guardianes Compañía Líder de Seguridad Ltda. despidió a los solicitantes mencionados, para lo cual invocó justa causa.


Como consecuencia de lo anterior, los afectados promovieron proceso laboral contra la Universidad Santo Tomás con el propósito de que se declarara que el contrato de prestación de servicios de vigilancia, celebrado el 1º de julio de 2000 entre esa institución y la empresa de vigilancia, no configuró una sustitución patronal y, en consecuencia, el despido realizado era ineficaz, por lo que procedía su reintegro o restablecimiento de los contratos de trabajo, con el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes dejados de percibir durante el tiempo que estuvieron cesantes. Del asunto conoció el Juzgado 9º Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá que absolvió a la universidad de las pretensiones formuladas (30 junio 2009). El Tribunal confirmó esa decisión (14 mayo 2010).


No obstante, la parte vencida recurrió en casación el último pronunciamiento y mediante sentencia SL3001-2020 la Sala accionada casó el fallo de segunda instancia, así como revocó la sentencia proferida el 14 de mayo de 2010 por el Juzgado 9º Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, y en su lugar: i) declaró inexistente la sustitución de empleadores entre la Universidad Santo Tomás y Guardianes Compañía Líder de Seguridad Ltda. e ineficaz la cesión de los contratos de trabajo celebrada entre las partes y los despidos de los trabajadores; ii) condenó al restablecimiento de los contratos de trabajo en idénticas condiciones, junto con el pago de los salarios y prestaciones causados desde la fecha de su desvinculación hasta la de su reinstalación, debidamente indexados, teniendo en cuenta el último salario promedio devengado con los respectivos incrementos anuales y los pagos de seguridad social previstos en la ley; y iii) declaró no probadas las excepciones propuestas por la universidad demandada, aunado a que confirmó en lo demás lo zanjado en primera instancia.


A juicio de la institución accionante la enjuiciada omitió valorar las pruebas que daban cuenta que la empresa de vigilancia realizó actos de subordinación al ser la nueva empleadora...

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