SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 82048 del 30-06-2021
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Fecha | 30 Junio 2021 |
Número de sentencia | SL2849-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Buga |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 82048 |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente
SL2849-2021
Radicación n.° 82048
Acta 23
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).
La S. decide el recurso de casación interpuesto por J.P.V. MORALES contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 14 de junio de 2018, en el proceso que instauró contra SINERGIA GLOBAL EN SALUD S.A.S.
- ANTECEDENTES
Juan Pablo V.M. llamó a juicio a S.G. en Salud, para que se declarara ineficaz la terminación de su contrato de trabajo y, en consecuencia, se dispusiera su reintegro al mismo cargo que desempeñaba al momento de la finalización del vínculo o a otro de igual o superior categoría. Solicitó el pago de $20.000.000 por concepto de perjuicios morales, $15.000.000 por materiales, la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y las costas (fls.47-53)
En respaldo a sus peticiones, relató que suscribió un contrato de trabajo con la accionada a término indefinido desde el 3 de mayo de 2011; se desempeñó como médico en el área de cuidados intensivos de la Clínica Palma Real y devengó un salario de $3.300.000. Adujo que desde 2013, es tratado por un endocrinólogo adscrito a Coomeva medicina prepagada, por una lesión hepática benigna.
Sostuvo que el 6 de febrero de 2014, fue incapacitado por una amigdalitis aguda, que se extendió hasta el 12 de febrero de 2014; sin embargo, el 11 de ese mismo mes y año la compañía decidió finalizar el vínculo contractual, sin argumentar justa causa, ni autorización del M.isterio del Trabajo. Que la accionada conocía sus dificultades de salud, toda vez radicó en su dependencia varias incapacidades; que padece «disforia de género lo cual causó en él conductas homosexuales» y que ha sido constantemente discriminado «en razón a su patología».
Sinergia Global en Salud S.A.S se opuso al éxito de las pretensiones, y no propuso excepciones. Aceptó la fecha de vinculación del accionante, el tipo de contrato de trabajo y la fecha de la terminación de la relación laboral (fls. 87-94).
Adujo que al momento de dar por finiquitado el contrato de trabajo, el actor no estaba incapacitado, no había sido calificado con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral, ni estaba en tratamiento médico. Puntualizó que las supuestas incapacidades por amigdalitis no fueron radicadas ante la entidad.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, mediante fallo de 21 de noviembre de 2016, resolvió declarar que entre el actor y la accionada existió una relación laboral, entre el 3 de mayo de 2011 y el 11 de febrero de 2014. Absolvió a la demandada y no impuso costas (fls.243-248).
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