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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56656 del 19-05-2021

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA CONDENATORIA / CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56656
Fecha19 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP1863-2021



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



SP1863-2021

Radicación No. 56656

Aprobado Acta No. 118



Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



La Sala decide la impugnación especial interpuesta por el defensor, contra la sentencia del 26 de agosto de 2019 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que revocó el fallo absolutorio del 13 de mayo de 2019, emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cúcuta y, en su lugar, dispuso condenar a David Santiago Vargas Betancourt por el delito de pornografía con personas menores de 18 años.

  1. HECHOS



En la audiencia de acusación1 se formularon cargos contra Vargas Betancourt, como autor de la conducta punible de pornografía con personas menores de 18 años -artículo 218 del Código Penal-, en la modalidad de almacenamiento, como quiera que aquél, inicialmente sostuvo conversaciones por la red social Bigo Live, con la menor M.P.C.G. -15 años-, y luego por la aplicación W., a través de sus celulares, y obtuvo de la misma una imagen que le solicitó en la que exhibía sus senos.

Luego de ello, el acusado exigió a la menor que se vieran para estar en la intimidad con ella, a lo cual esta se negó y adujo terminar la relación entablada, motivo por el que la presionó y amenazó con dar a conocer lo acontecido a sus familiares y amigos, por lo que finalmente acordaron que ella le haría entrega de la suma de $500.000.oo; pero temerosa ante la situación, la víctima contó lo sucedido a su hermano José A. Capacho González, quien acudió al grupo Gaula de la Policía Nacional a formular la denuncia en compañía de la menor, donde, recibida la misma se organizó el operativo que arrojó como resultado la captura del acusado, a las cinco de la tarde del 17 de julio de 2017, en la avenida 4 del Barrio Prado del Este de Cúcuta.



  1. ACTUACIÓN PROCESAL



2.1. Ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cúcuta, el 18 de julio de 2017, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra el indiciado, por los delitos de extorsión, en concurso con pornografía con personas menores de 18 años; cargos que no aceptó el investigado, y se le impuso detención preventiva en centro carcelario como medida de aseguramiento, librándose la boleta de encarcelamiento respectiva ese mismo día2.



2.2. En el escrito de acusación -presentado el 14 de septiembre de 2017-, la Fiscalía adujo: «En cuanto a los hechos que determina la EXTORSIÓN Artículo 244 C. P., en la Modalidad de Tentativa, la cual le fue imputada al señor D.S.V.B., se tiene que el día 12 de septiembre de 2017, se suscribió un Preacuerdo entre el imputado VARGAS BETANCOURT y este despacho Fiscal, donde este aceptó los cargos por esta conducta, más no por el delito de PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS»3, por lo que se elaboró el mismo exclusivamente por esta última ilicitud.



2.3. La etapa de juzgamiento fue asignada al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cúcuta, donde tuvo lugar la formulación de acusación el 27 de noviembre del mismo año4.



2.4. La audiencia preparatoria se agotó el 24 de agosto de 20185.



2.5. El juicio oral tuvo lugar en sesiones del 17 de octubre6, 26 de noviembre de 20187, 29 de enero8, 19 de febrero9, 21 de marzo10, 10 de abril11 y 2 de mayo de 2019, fecha en la cual se dio a conocer el sentido del fallo absolutorio, por lo que se expidió la boleta de libertad a favor del procesado12.



2 .6. El 13 de mayo siguiente se profirió la respectiva sentencia que fue leída ese mismo día13, contra la cual interpuso recurso de apelación el representante de víctimas14 -quien lo sustentó dentro del término legal- y la Fiscalía, cuyo recurso fue declarado desierto por no haberlo fundamentado, según decisión del 29 de mayo de 2019 proferida por el a quo15.



2.7. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, revocó la sentencia de primera instancia y declaró penalmente responsable al acusado como autor del delito de pornografía con personas menores de 18 años, consagrado en el artículo 218 de la Ley 599 del 2000, imponiéndole las penas principales de 120 meses prisión y multa de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2019, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión, además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, ordenando, igualmente, emitir la correspondiente orden de captura para el cumplimiento de la sanción impuesta.



2.8. El defensor del procesado hizo uso de la impugnación especial o doble conformidad16 prevista por el numeral 7º del artículo 235 de la Constitución Política -adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2018-, la cual sustentó dentro del término otorgado, sin que los no recurrentes se pronunciaran, por lo que corresponde a la Sala decidir lo pertinente.



III. LA SENTENCIA RECURRIDA



De entrada, el Tribunal hizo un marco legal y jurisprudencial sobre el delito de pornografía con personas menores de 18 años, previsto en el artículo 218 de la Ley 599 de 2000, para destacar lo relacionado con el ingrediente normativo «representaciones reales de actividad sexual» contenido en el precepto indicado, con fundamento en la providencia CSJ AP, 25 abr. 2018, rad. 46581.



Y una vez relacionada la prueba allegada en el juicio oral, hizo la evaluación de la misma, considerando creíble el testimonio de la menor víctima, dado su contenido y concatenación con las declaraciones de su hermano José A. Capacho González, el agente de la Policía Nacional Diego Armando Rodríguez López, y los miembros del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía -CTI- Emilse González Ospina, Blanca C.R.D. y Jaime Arturo Ramírez Díaz, quienes dieron a conocer lo realizado a partir de la información obtenida y la incautación del celular, dos sim card y la motocicleta en poder del acusado cuando fue capturado, lo mismo que con los resultados de la extracción técnica de los archivos magnéticos encontrados en esos dispositivos, en los cuales se verificó el hallazgo de la imagen de la menor mostrando sus senos, conforme lo ordenado por el ente investigador.



Consideró que con ello se pudo establecer que la referida imagen corresponde a la de la menor afectada -quien fue observada en el testimonio que rindió en el juicio oral-, ya que puede apreciarse el rostro en la fotografía a la que hizo alusión Ramírez Díaz, la cual fue almacenada por el procesado en su celular cuando la víctima se la remitió, y luego la utilizó para constreñirla; además que también se logró determinar la minoría de edad de aquella, y el conocimiento que el procesado tenía de esa circunstancia, toda vez que él mismo adujo, al declarar en el juicio, que la víctima le manifestó tener 15 años.



Fue así como el Ad quem encontró probado que el acusado almacenó una imagen real de una persona menor de 18 años de edad, exhibiendo sus partes íntimas, esto es, que se demostró que en el celular del procesado se encontraba una representación real de M.P.C.G. mostrando sus senos -contrario a lo sostenido por el juzgador de primera instancia, en el sentido de que ello no se determinó-, quien para el momento de los hechos contaba con 15 años de edad.



En lo que toca con la demostración de que dicha imagen sea pornográfica, lo cual estimó la defensa y el a quo debía hacerlo un experto, señaló el Tribunal que tal tesis olvida que es el juzgador, con base en el debate probatorio, quien determina el contenido sexualmente explícito de la fotografía y el contexto lascivo o de excitación sexual que produjo en el sujeto activo del punible, a la luz de la sentencia CSJ SP, 25 abr. 2018, rad. 46581, lo cual estableció, a partir del lenguaje utilizado por el acusado en las conversaciones que sostuvo por W. con la menor cuando ésta remitió su imagen y aquel adujo querer «masturbarse» al observarla. Conversaciones a las cuales accedió el ente acusador de manera legítima, cuando el denunciante autorizó, en forma expresa, utilizar las mismas, conforme a CSJ AP, 11 abr. 2018, rad. 52320.



Por lo que con las pruebas aportadas encontró demostrada, más allá de toda duda razonable -en contravía de la duda planteada por el a quo-, la configuración de la conducta punible descrita en el artículo 218 del Código Penal, y la responsabilidad del procesado; motivo por el cual revocó la sentencia absolutoria, y en su lugar, condenó a Vargas Betancourt como autor de la misma, imponiéndole las penas ya mencionadas y librando en su contra la orden de captura correspondiente, al negarle el otorgamiento de la ejecución condicional de la pena y la prisión domiciliaria.



IV. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN



El defensor del acusado fundamenta su disenso frente a la sentencia proferida por el Tribunal, en los siguientes puntos:



i) Cuestiona que de acuerdo con el testimonio rendido por Jaime Arturo Ramírez Díaz, investigador líder del caso, este seleccionara 14 imágenes de contenido «erótico-sexual» que reposaban en el móvil incautado al procesado, en una de las cuales reconoció a la ofendida alzando su blusa y mostrando sus senos, tarea para la cual dijo haber verificado las conversaciones sostenidas entre víctima y victimario por W., aportadas por escrito por el hermano de la menor, las cuales hacen parte del informe incorporado al proceso por Ramírez Díaz, sin que el mismo fuera un testigo experto.



Imágenes dentro de las cuales existen varias de terceras personas a quienes el referido testigo «no procuró su consentimiento para aducir o utilizar sus datos personalísimos en una investigación», como en efecto se hizo en el juicio; ilegalidad ante la cual el Tribunal salió al paso sosteniendo que la extracción de la...

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