SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116904 del 25-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210135

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116904 del 25-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Mayo 2021
Número de expedienteT 116904
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6116-2021

P.S.C. Magistrada ponente STP6116-2021 Radicación n°. 116904 Acta 126

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de R.B.V., contra el fallo proferido el 20 de enero de 2021[1], por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

R.B.V., a través de apoderado, señaló que presentó demanda contra la Caja Cooperativa Petrolera (COOPETROL), con el fin de que se ordenara el pago de las prestaciones contempladas en la convención colectiva, al igual que la reliquidación de cesantías e indemnización por despido injusto.

Adujo que la actuación fue repartida al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, que en providencia del 3 de diciembre de 2018, accedió parcialmente a sus pretensiones.

Sostuvo que contra dicha decisión las partes instauraron recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que recibió el expediente desde el 14 de enero de 2019, sin que hubiera fijado fecha para la realización de la audiencia de segunda instancia, ni para presentar alegatos de conclusión.

En ese contexto, pidió la protección de los derechos al debido proceso, seguridad social y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenara a la autoridad demandada fijar fecha para adelantar la audiencia para resolver los recursos interpuestos.

EL FALLO IMPUGNADO

La primera instancia negó el amparo invocado, al considerar que la mora presentada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá se encontraba justificada, dado que se estaban resolviendo los procesos recibidos entre septiembre y noviembre de 2018 y la actuación seguida a instancias de B.V. se recibió en dicha Corporación en enero de 2019.

Además, la demandante B.V. no indicó hacer parte de algún grupo poblacional que amerite la alteración del sistema de turnos.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, el apoderado de R.B.V. la impugnó y solicitó la revocatoria del fallo impugnado, toda vez que el proceso radicado bajo el No. 2017-00316, ingresó al despacho del Magistrado Ponente de la Sala Laboral del Tribunal demandado, desde el 14 de enero de 2019, por lo que han transcurrido algo más de dos (2) años, sin que se hubiera señalado fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social o se hubiera ordenado presentar alegatos de conclusión; omisión que afectaba los derechos fundamentales de su prohijada, pues el recurso de apelación no se había resuelto.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover esta acción ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. En el presente caso, se advierte que la presunta lesión a los derechos fundamentales de la accionante R.B.V. ha cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que:

[…] cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado.

En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación...

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