SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116324 del 07-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210307

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116324 del 07-05-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4811-2021
Fecha07 Mayo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 116324

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP4811-2021

Radicación nº 116324

Acta n°. 109

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por la Representante Legal de SERCOFUN LTDA – FUNERALES LOS OLIVOS, a través de apoderada, contra la Sala Mixta del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al interior de la actuación con radicado No. 760011600000-2020-00002-00, trámite al que se dispuso vincular a la Secretaría de la citada Corporación.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Refirió la accionante que sus derechos fundamentales estaban siendo vulnerados por el Tribunal demandado por cuanto a la fecha no se ha pronunciado sobre el conflicto negativo de competencia No. 760011600000-2020-00002-00, asignado por reparto desde el 11 de febrero de 2020 al magistrado ponente A.J.V.M..

Por lo anterior solicitó se ordene a la Sala Mixta accionada emitir la providencia que resuelta el conflicto de competencia mencionado.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con auto de 21 de abril del presente año, esta Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada y partes vinculadas, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. En ejercicio del derecho de contradicción, el Magistrado Ponente A.J.V.M. de la Sala Mixta del Tribunal Superior de Cali informó que el proceso fue asignado a su despacho al inicio de la pandemia generada por el virus Covid-19 cuando se dio el cierre de los despachos judiciales.

Agregó que el 27 de abril del presente año registró proyecto de decisión dentro del conflicto de competencia mencionado por la accionante, por lo que el amparo constitucional invocado no estaría llamado a prosperar. A su respuesta anexó captura de pantalla donde consta el envío por correo electrónico del proyecto de decisión a sus compañeros de Sala.

Posteriormente, con escrito de 5 de mayo siguiente, adicionó su respuesta indicando que la Sala Mixta realizó algunas observaciones a la ponencia presentada y que el 6 de mayo llevaría nuevamente el proyecto con los ajustes solicitados.

Finalmente sostuvo que en el presente caso no se configura una demora injustificada toda vez que «el proceso llegó justo un mes antes del cierre judicial provocado por la pandemia del Covid-19 y una vez reanudados los términos, solamente hasta el 1 de marzo del año en curso pudo surtirse la digitalización del proceso para que el mismo fuera estudiado por el Despacho»

3. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 5º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para resolver la demanda de tutela instaurada por SERCOFUN LTDA – FUNERALES LOS OLIVOS, repartida por Sala Plena, al comprometer actuaciones de la Sala Mixta del Tribunal Superior de Cali.

2. El problema jurídico planteado se resolverá atendiendo la línea jurisprudencial fijada por esta Corporación respecto de la procedencia de la acción de tutela frente a la mora de las autoridades en materia judicial[1].

En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.

No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.

De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse:

i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial;

ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y

iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017).

Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007).

Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución:

i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad;

ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se echa de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y

iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

4. En el caso sub judice, la parte accionante SERCOFUN LTDA – FUNERALES LOS OLIVOS acudió a la acción de tutela con el ánimo que se amparen sus garantías superiores y se ordene a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Cali que emita decisión de fondo en el conflicto negativo de competencia No. 760011600000-2020-00002-00, el cual fue asignado por reparto hace más de un año.

Según lo informado tanto por la accionante como por el magistrado ponente, el proceso se encuentra pendiente ser resuelto desde 11 de febrero de 2020, es decir, acorde con los artículos 120[2] y 139...

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