SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116984 del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210316

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116984 del 17-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116984
Fecha17 Junio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8190-2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP8190-2021

Radicación n° 116984

Acta 155.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte actora Ministerio de Salud y Protección Social, frente a la decisión proferida el 9 de diciembre del año en curso, por la Sala de Casación Laboral, por medio de la cual, declaró improcedente el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al que denomina «protección del erario y moralidad administrativa», presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados las demás partes e intervinientes en el proceso laboral fundamento de la acción de tutela[1].

ANTECEDENTES

Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:

La apoderada general del ministerio accionante interpone el presente mecanismo de resguardo constitucional para obtener la protección de los derechos fundamentales de su prohijado al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «protección del erario y moralidad administrativa».

Para respaldar su solicitud, señala que el ciudadano A.B.R. prestó sus servicios en el Terminal Marítimo y Fluvial de la Empresa Puertos de Colombia, desde el 13 de febrero de 1980 hasta el 29 de diciembre de 1993.

Aduce que a través de Resolución 049698 de 29 de diciembre de 1993, el gerente de la entidad le reconoció a B.R. pensión proporcional de jubilación, en cuantía inicial de $724.952,06.

Refiere que el pensionado interpuso demanda ordinaria laboral contra la entidad con el fin de obtener la reliquidación de la pensión y el reconocimiento de prestaciones sociales que dejó de recibir presuntamente. Agrega que dicho asunto se asignó por reparto al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, quien mediante sentencia de 22 de noviembre de 1995 decidió:

1º CONDENAR a la demandada FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN “FONCOLPUERTOS”, por medio de apoderado judicial Dr. J.G.M., a pagarle al demandante A.B.R., por medio de apoderado judicial Dr. JOSE CASTRO BALETA, la suma de $546.017,13 por los siguientes conceptos:

PRIMAS DE SERVICIO DIC/91 A DIC/93 $381.399,91;

VACACIONES 92-93 $ 47.312,45

PRIMAS DE VACACIONES 91-93 $ 40.215,58;

PRIMA DE ANTIGÜEDAD 4º TRIENIO $ 77.089,19;

2º CONDENAR a la demandada a pagarle al demandante la suma de $611.758,26 por los siguientes conceptos:

VACACIONES PROPORCIONALES $ 69.984,96;

PRIMA VACACIONES PROPORCIONALES $ 79.439,99;

PRIMA ANTIGÜEDAD PROPORCIONAL $208.208,27;

PRIMA SERVICIO PROPORCIONAL $254.125,04.

4º (sic) CONDENAR a la demandada a pagarle al demandante la suma de $61.749,06 mensuales a partir del 30 de diciembre de 1.993, más los reajustes de ley año por año, por concepto de reajuste de la pensión de jubilación.

5º DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta en la contestación de la demanda. Y se declaran no probadas las demás excepciones.

6º SIN COSTAS...”

Aduce que el expediente se remitió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla para que lo analizara «en sede de apelación» y que por medio de fallo de 15 de diciembre de 1997 el ad quem confirmó la providencia de primer grado.

Manifiesta que el fallo del ad quem «adolece de irregularidades» y vulnera los derechos fundamentales del Ministerio que representa, dado que omitió analizar el grado jurisdiccional de consulta a favor de la entidad, pese a que asumió los pasivos de la Empresa Puertos de Colombia en virtud del Decreto Ley 1987 de 1997 y tiene a su cargo el pago de dichas acreencias.

Conforme lo anterior, solicita que se protejan las prerrogativas constitucionales que invoca, que se deje sin efecto la sentencia del Colegiado de instancia encausado y que se le ordene dictar una de reemplazo, a través de la cual «valore como es debido, integralmente todas las pruebas regular y oportunamente allegadas e incorporadas al asunto referenciado».

FALLO RECURRIDO

La Sala de Casación Laboral declaró improcedente al amparo por no cumplirse los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad.

Frente al de subsidiariedad refirió que, contra la decisión la sentencia de segunda instancia cuestionada no se interpuso el recurso extraordinario de casación, ni tampoco la acción de revisión que el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 prevé, pese a que eran estos los instrumentos idóneos para manifestar las discrepancias con aquella determinación.

En cuanto al de inmediatez, indicó que, entre la fecha de emisión de la sentencia confutada -15 de diciembre de 1997- y la de presentación de la acción de tutela transcurrieron más de 22 años, término que supera ampliamente el razonable de 6 meses fijado por esa Corporación.

Sumado a que, la entidad accionante indicó que desde el año 1997 asumió los pasivos de la Empresa Puertos de Colombia, no obstante, no explicó las razones que originaron su tardanza en la interposición del mecanismo preferente, circunstancia que impide la flexibilización del dicho presupuesto.

DE LA IMPUGNACIÓN

El Ministerio de Salud y Protección Social, fundó el disenso en que, la Sala de Casación Laboral desconoció la línea jurisprudencial establecida por la Corte Constitucional respecto de la flexibilización del requisito de la inmediatez cuando se trata de autoridades públicas, que se encontraron en condiciones institucionales que impedían la defensa inmediata de los derechos.

Explicó que, en el caso en concreto, la situación suscitada particular, correspondió a que los fallos contienen condenas laborales, “títulos que hace parte del orden secuencial de pagos, el que conforme al marco normativo, Decreto No. 1211 de 1999, éstos se someten a estudios de forma y legalidad en orden de precedencia”.

Sin perjuicio de lo anterior, refirió que, la sentencia confutada está produciendo efectos y, por tanto, la vulneración de derechos es “continua y actual”, tanto así que, A.B.R., el 28 de septiembre de 2020, allegó al Ministerio copia de la solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, donde solicita, entre otras pretensiones “[…] deje sin efectos los actos administrativos que ha dictado denegando el reconocimiento y pago de las acreencias que la jurisdicción laboral decretó y reconoció […] y proceda a reemplazarlos por otros que le den cumplimiento a las sentencias en cuestión y a reconocer y pagar, en consecuencia, las condenas respectivas y demás derechos que se desprenden de esas providencias”

Actos administrativos donde, negó la petición de pago de las sumas reconocidas en la sentencia atacada, con fundamento en un “estudio técnico-contable” realizado en el año 2010 por el “Área de Sistema Nacional de Pagos del extinto Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social Puertos de Colombia”, a través de cual se estableció que la aludida sentencia, junto con otras, presenta graves irregularidades, pues dispuso el pago de sumas de dinero sin sustento jurídico.

Finalmente, resaltó que, desde hace algunos años el pasivo laboral de la liquidada Empresa Puertos de Colombia, ha sido considerado como un “pasivo social de alto riesgo”.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la Homóloga de Casación Laboral.

En el caso concreto, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, acertó...

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