SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116700 del 01-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210435

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116700 del 01-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116700
Fecha01 Junio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6246-2021

PresidenciaPenalColo

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP6246-2021

CUI 11001020500020200160002

Radicación Nº.116700

Acta No. 134

Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por SEGUNDO FLORENTINO JURADO OLIVA, contra el fallo proferido el 2 de diciembre de 2020, por la Sala de Casación Laboral, que declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

A la actuación fueron vinculados el Ministerio de la Tecnología, Información y las Comunicaciones TICS, la Caja de Previsión Social CAPRECOM AHORA Unidad Administrativa Especial de Gestión y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, Señal Colombia, Fiduciaria La Previsora S.A., Juzgado 34 Laboral del Circuito de esta ciudad y las partes e intervinientes dentro del asunto laboral radicado con número 2015-0012802.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, transgredió los derechos fundamentales del demandante al (i) notificar en estrados la decisión de segunda instancia de 28 de enero de 2020 sin la presencia del actor ni de su apoderado judicial y (ii) a la fecha no conoce el contenido de la decisión, lo que le ha imposibilitado interponer el recurso que haya lugar.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 24 de noviembre de 2020, la Sala de Casación Laboral, admitió la presente acción de tutela, para tal efecto corrió traslado a las partes e intervinientes a efectos de garantizarles su derecho de contradicción y defensa.

Emitido el fallo, el accionante lo impugnó siendo concedida la alzada por parte del juez de primera instancia con proveído de 16 de diciembre de 2020 y remitida a esta Sala para su examen con oficio N.. 26706 del 6 de mayo de 2021.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juez 34 Laboral del Circuito de esta ciudad, solicitó su desvinculación, ante la inexistente vulneración de garantías por parte de ese despacho judicial.

2. La Subdirectora de Defensa Judicial Pensional y apoderada judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, señaló que la acción de tutela no es el mecanismo judicial idóneo para solicitar la modificación de decisiones judiciales, además de resaltar que, en este caso, no se demostró una afectación real al debido proceso, en tanto la sentencia fue debidamente notificada el 28 de enero de 2020 por el Tribunal accionado de conformidad con el artículo 294 del Código General del Proceso.

3. La apoderada judicial de CAPRECOM solicitó su desvinculación por falta de legitimidad en la causa por pasiva.

SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia de 2 de diciembre de 2020, la Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo solicitado, en atención a que, previo a interponer la acción de tutela es necesario que las partes agoten las herramientas jurídicas ordinarias para la protección de sus derechos y, en este asunto, no se acreditó que el actor haya alegado a nulidad alguna ante las autoridades convocadas.

IMPUGNACIÓN

La parte actora impugnó la decisión e indicó «procederé a sustentar en sede de segunda instancia cuando se le dé el trámite correspondiente[1]»

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 2 de diciembre de 2020, por la Sala de Casación Laboral.

2. En tratándose de la procedencia de la acción de tutela para cuestionar decisiones judiciales, salvo que comporten vías de hecho, la acción es improcedente, porque su finalidad no es la de revivir oportunidades o momentos procesales culminados, reponer términos de ejecutoria que permitan la impugnación de las decisiones, y tampoco constituirse en el escenario donde puedan efectuarse valoraciones probatorias diferentes a la que realizó el juez de conocimiento, a quien corresponde hacer esa labor de acuerdo con la competencia que le asigna la ley.

Si así fuera, ha dicho la Corte, el recurso de amparo, instrumento de defensa de derechos fundamentales, trocaría en medio adverso a la seguridad jurídica y a la estabilidad social. Por estas razones el juez de tutela debe respetar las competencias regladas atribuidas a otras autoridades, sin afectar su autonomía.

Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR