SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 68738 del 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210608

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 68738 del 19-05-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente68738
Fecha19 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2222-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


SL2222-2021

Radicación n.° 68738

Acta 18


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARÍA ISABEL CANO ARDILA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 26 de mayo de 2014, en el proceso que instauró M.I.C.A. actuando en nombre propio y de su menor hijo AGC contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).


  1. ANTECEDENTES


María Isabel Cano Ardila actuando en nombre propio y de su menor hijo AGC llamó a juicio a la Administradora Colombiana de Pensiones (C.), con el fin de que se declarara su derecho a la pensión de sobrevivientes que tenían en calidad de cónyuge e hijo, por la muerte del afiliado A. Antonio G.P., mesadas adicionales, intereses moratorios o indexación, costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que producido el deceso de su esposo A.A.G., solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la que fue negada a través de la Resolución n°001586 de 2006, con el argumento que el afiliado no había dejado causado el derecho; habiendo lugar solo al reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes; que la indemnización fue reconocida en favor de Cristina Gómez Cano y A.G.C., en cuantía única de $3.733.143 para cada uno, sin pronunciarse sobre la cónyuge demandante; que el causante cotizó al sistema 900 semanas.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó como ciertos los relacionados con la solicitud pensional, los actos administrativos y la densidad de semanas cotizadas por el causante.


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación por ausencia de requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, petición de lo no debido, mala fe del actor, improcedencia de intereses moratorios, imposibilidad de condena en costas, buena fe, prescripción y compensación (f.°18 a 22).


A su vez la señora C.G.O. en su calidad de interviniente ad excludendum, pretende el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de hija del causante desde el día 14 de julio de 2004 fecha de su deceso, el pago del retroactivo pensional, intereses de mora, indexación, costas y agencias en derecho.


Fundamentó sus peticiones en: i) su calidad de hija del causante; ii) que su madre en calidad de su representante legal de la época, solicitó en su nombre la pensión de sobrevivientes, la que fue negada mediante Resolución n°001586 de 25 de febrero de 2006 y se le reconoció indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes; iii) que el afiliado G.P., cotizó 900 semanas en toda su vida laboral; iv) que agotó la reclamación administrativa (f.° 156 a 60).


C. al momento de descorrer el término de traslado de la demanda se opuso a las pretensiones de la demanda, en cuanto a los hechos, aceptó como ciertos los relativos a la expedición de la resolución que niega el derecho pretendido, en relación a los demás manifestó no constarle.


Propuso como excepciones de mérito las denominadas inexistencia de la obligación de reconocimiento de pensión de sobrevivientes, petición de lo no debido, exclusión del sistema de seguridad social por pago y/o trámite de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, improcedencia de intereses moratorios, improcedencia de la indexación, compensación, prescripción, imposibilidad de condena en costas, buena fe (f.°250 a 253).


Mediante auto de 18 de julio de 2011, se tuvo por no contestada la demanda de la interviniente ad excludendum por la señora María Isabel Cano Ardila (f.° 266).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 28 de octubre de 2011 (fls. 272 a 284 reverso), resolvió:


PRIMERO: ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, […], de las pretensiones formuladas en su contra por la señora CRISTINA GÓMEZ ORTIZ […] por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.


SEGUNDO: DECLARAR que la señora M.I.C.A. […] y el menor AGC […], tienen derecho a la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, por el fallecimiento de su cónyuge y padre, respectivamente, el señor quien en vida respondía al nombre de ARCESIO ANTONIO […], acaecido el 13 de julio de 2004.


TERCERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, […], a reconocer y pagar a la señora M.I.C.A. en calidad de cónyuge supérstite, por concepto de mesadas pensionales de sobrevivientes causadas desde el 14 de julio de 2004 hasta el 31 de octubre de 2011, incluyendo las adicionales de junio y diciembre de cada año, la suma de […].


CUARTO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a partir del 1° de noviembre de 2011 a seguir reconociendo a la señora MARÍA ISABEL CANO ARDILA el equivalente al 50% de la mesada pensional suma igual a DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($267.800.00) mensuales, incluyendo las mesadas de junio y diciembre y sin perjuicio de los incrementos legales. Porcentaje que acrecerá en un 100% cuando el menor cumpla la mayoría de edad o a hasta de los 25 años si demuestra que se encuentra incapacitado para laborar en razón de sus estudios.


QUINTO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a reconocer y pagar al menor AGC quien actúa representado por su madre, por concepto de mesadas pensionales de sobrevivientes causadas desde el 14 de julio de 2004 hasta el 31 de octubre de 2011, incluyendo las adicionales de junio y diciembre de cada año. La entidad le adeuda la suma de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($22.991.466.00)


SEXTO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a partir del 1° de noviembre de 2011 a seguir reconociendo al menor AGC el equivalente al 50% de la mesad pensional suma igual a DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($267.800.00) mensuales, incluyendo las mesadas de junio y diciembre y sin perjuicio de los incrementos legales.


SÉPTIMO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a reconocer y pagar sobre el valor de las condenas anteriormente impuestas, los intereses moratorios desde el 2 de noviembre de 2009, de conformidad con las consideraciones expuestas.


OCTAVO: En cuanto a las EXCEPCIONES propuestas por la parte demandada respecto de la demanda presentada por la señora MARÍA ISABEL CANO ARDILA en nombre propio y representación de su hijo AGC, se declara que NO PROSPERA la excepción de COMPENSACIÓN, puesto que a la señora MARÍA ISABEL CANO ARDILA no se le reconoció indemnización sustitutiva alguna, y al joven AGC, la indemnización sustitutiva reconocida, se devolvió al Instituto de Seguros Sociales conforme al documento obrante a folios 51del expediente. Las demás excepciones quedan implícitamente resueltas en la parte resolutiva de la sentencia.


NOVENA: En cuanto a las EXCEPCIONES propuestas por la parte demandada en la demanda presentada por la señora C.G.O. se DECLARA PROBADA la excepción de prescripción propuesta, y por sustracción de materia no se hace pronunciamiento alguno.


DECIMO: ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, de la pretensión de pagar la INDEXACIÓN instaurada en su contra por la señora M.I.C.A. en nombre propio y representación de su hijo menor AGC, según lo expuesto en el presente proveído.


[…].


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver los recursos de apelación interpuestos por el Instituto de Seguros Sociales y la interviniente ad excludendum, a través de decisión de 26 de mayo de 2014 (f.°302 a 339), resolvió,


REVÓQUESE PARCIALMENTE el NUMERAL SEGUNDO de la providencia de primera instancia dictada por el señor Juez Primero Adjunto al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, el veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), proferida en el proceso ordinario adelantado por M.I.C.A., quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo ALEJANDRO GOMEZ CANO, donde actuó como interviniente ad excludendum la señora C.G.O. en contra de COLPENSIONES, en el sentido de DECLARAR que el único beneficiario de la pensión de sobrevivientes pretendida causada con ocasión del fallecimiento del señor A.A.G., es el señor A.G.C., por las razones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
25 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR