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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55947 del 11-08-2021

Sentido del falloDECLARA LA NULIDAD / ORDENA LIBERTAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55947
Fecha11 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3420-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.E.C.B.

Magistrado ponente

SP3420-2021

R.icado N° 55947.

Acta 200.

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

V I S T O S

Examina la Corte, en sede de casación, el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 27 de mayo de 2019, mediante el cual confirmó y modificó (para revocar la prisión domiciliaria otorgada por el A quo a la acusada) la sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, el 17 de julio de 2017, en el cual se condenó a L.V.C., por los delitos de fraude procesal y tentativa de estafa agravada, a la pena de 78 meses de prisión, multa en cuantía de 212.49 salarios mínimos legales mensuales y, de manera accesoria, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la sanción de prisión. De igual manera, se negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

En la misma decisión fueron absueltos H.M. Losada y L.V.C., del cargo de falso testimonio por el que también fueron acusados.

HECHOS

Para efectos de esta decisión, la Corte estima pertinente aludir exclusivamente a los hechos que entendió probados el Tribunal, que así se condensan:

El 27 de octubre de 2000, CAJANAL EIC, reconoció la pensión de jubilación a H.C., quien falleció el 21 de mayo de 2007.

En virtud de ello, ante la institución oficial acudió L.V.C., a solicitar la pensión de sobreviviente, diciéndose compañera permanente de aquel, por más de 5 años, en el momento del deceso.

En aras de demostrar la convivencia, VALENCIA CORTÉS aportó varias declaraciones extra juicio rendidas ante notario por personas que decían conocer del hecho, las cuales estimó mendaces la F.ía.

DECURSO PROCESAL

El 9 de octubre de 2013, en el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Neiva, tuvo lugar la audiencia de formulación de imputación, en la cual la F.ía atribuyó a L.V.C. los delitos de falso testimonio, fraude procesal y estafa agravada en la modalidad de tentativa; así mismo, se endilgó a H.M. Losada, la conducta punible de falso testimonio. Ninguno de ellos aceptó los cargos y tampoco se solicitó la imposición de medida de aseguramiento.

El 5 de diciembre de 2013, fue presentado escrito de acusación, repartido al Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, despacho que adelantó la correspondiente audiencia de formulación de acusación el 7 de diciembre de 2015. Allí, se atribuyeron a los acusados L.V.C. y H.M. Losada, los mismos delitos objeto de imputación.

La audiencia preparatoria tuvo lugar el 24 de febrero de 2016.

El juicio oral comenzó el 1 de agosto de 2016 y culminó el 30 de marzo de 2017.

La sentencia de primer grado, en la cual se absolvió a ambos acusados del delito de falso testimonio y fue condenada L.V.C., en calidad de autora de los delitos de fraude procesal y tentativa de estafa agravada, se emitió el 17 de julio de 2017.

La decisión fue impugnada por la F.ía, la representación de la víctima y la defensa de L.V.C..

En consecuencia, el 27 de mayo de 2019, el Tribunal de Neiva emitió el fallo de segundo grado que, en lo sustancial, confirmó todo lo decidido por el A quo, aunque revocó la prisión domiciliaria otorgada por este a la procesada y dispuso su confinamiento carcelario.

Oportunamente la defensa de la condenada y la representación de víctimas, CAJANAL EIC, interpusieron y sustentaron el recurso extraordinario de casación.

El 6 de septiembre 2019, la Sala verificó la adecuada fundamentación de las demandas y por virtud de ello inadmitió en su totalidad la presentada a nombre de CAJANAL EICL; de igual manera, inadmitió los dos primeros cargos de la que allegó la defensa de la procesada y pese a algunas falencias de argumentación, decidió admitir los cargos tres y cuatro

LOS CARGOS ADMITIDOS

CARGO TERCERO (subsidiario)

Afirma el impugnante que se materializó un error de derecho por falso juicio de legalidad respecto de la Resolución 04227 del 27 de octubre de 2000, que reconoce la pensión de jubilación al occiso H.C..

Ello violó derechos como los de defensa y debido proceso, por cuanto, sostiene, “con solo señalar la sola Resolución 04227 del año 2000, como en efecto ocurrió en la sentencia de segunda instancia, jamás se podía edificar una sentencia condenatoria”.

A continuación, expresa que la defensa pretendió hacer valer una resolución, la 842 de 2008, en la cual la Secretaría de Educación Departamental del H., reconoció a la acusada el derecho de sustitución pensional de H.C., pero la fiscalía se empeñó, no solo en expurgarla de los medios de prueba, sino en hacer valer la Resolución 4227 del 2000, en la que se reconoció la jubilación a este, pese a que ello por sí mismo no explica ningún delito y se practicó “sin las formalidades legales establecidas para su obtención y práctica”.

En similar sentido, destaca el recurrente que el fallador de primer grado hizo radicar el delito de fraude procesal en la Resolución PAP 023676 del 29 de octubre de 2010, en la cual CAJANAL negó la sustitución de la pensión en favor de la acusada, pese a que este documento no fue aportado legalmente, ni del mismo se hizo relación en la acusación.

Ello significa, añade, que la condena se basa en hechos no consignados en la formulación de imputación, ni en la acusación.

Entiende el casacionista, que de haber verificado la legalidad de las resoluciones en cita, necesariamente el Tribunal las habría excluido del acopio probatorio, con lo cual, se erige necesaria la absolución.

CARGO CUARTO (subsidiario)

Sostiene el casacionista que se generó un error de “derecho”, por cuanto, fue vulnerado el principio de congruencia y, consecuentemente, el debido proceso, generándose una causal de nulidad.

A este efecto, resalta que en la formulación de imputación se radicó el delito de fraude procesal y la estafa tentada, en la Resolución 842 del 16 de junio de 2008, expedida por la Secretaría de Educación Departamental del H., en la cual se reconoció la pensión de sobreviviente a la acusada; sin embargo, la condena se profirió con sustento en la Resolución 04227 del 27 de octubre de 2000, expedida por CAJANAL EIC.

Destaca el recurrente la naturaleza basilar de la formulación de imputación, para después afirmar que esta solo puede modificarse, en los decursos procesales posteriores, respecto de su contenido jurídico, pero no en el sustrato fáctico.

Advierte, de igual manera, que desde el mismo momento en el cual se precisaron los hechos en la audiencia de formulación de imputación, se dio a la tarea de presentar documentos relacionados con la Resolución 842 de 2008; incluso, añade, ello condujo a que la Corte asignara la competencia a un juzgado del H..

Empero, acota, en la corrección del escrito de acusación el fiscal del caso varió los hechos, sin que las críticas de la defensa hubiesen tenido eco.

La confusión, agrega, irradió las decisiones de ambas instancias, pues, el fallo de primer grado radica los hechos en la Resolución PAP 023676 de 2010, al tanto que el Ad quem, los afincó en la Resolución 24287 de 2000, momento para el cual, destaca, ni siquiera se conocían la acusada y el causante.

Depreca, en consonancia con lo anotado, que se case la sentencia para efectos de anular todo lo actuado a partir de la formulación de acusación.

ALEGACIONES DE LAS PARTES

Ante las dificultades que generó la pandemia de Covid 19, la Corte expidió el Acuerdo N° 20, del 29 de abril de 2020, a efectos de facultar la presentación de argumentaciones escritas referidas a los cargos admitidos, otorgando el plazo suficiente para el efecto.

En consideración a ello, se recibieron las siguientes alegaciones:

EL DEMANDANTE

No aporta nada nuevo respecto de lo que fue objeto de admisión por la Corte. Reitera que se condenó por hechos ajenos a lo que se imputó, referenciándose por el ente investigador, en el acto de acusación, y los falladores de ambos grados, unas resoluciones que no fueron dadas a conocer o siquiera solicitadas en la audiencia preparatoria, lo que impidió de la defensa controvertir su validez.

LOS NO RECURRENTES

El F.

Considera necesario partir por examinar el cargo relacionado con la presunta vulneración del principio de congruencia, para cuyo efecto resume lo que la Corte ha postulado sobre el particular.

A renglón...

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