SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25269-31-84-002-2013-00036-01 del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212178

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25269-31-84-002-2013-00036-01 del 29-07-2021

Sentido del falloNO CASA
Número de sentenciaSC2976-2021
Número de expediente25269-31-84-002-2013-00036-01
Fecha29 Julio 2021
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


SC2976-2021 Radicación n.° 25269-31-84-002-2013-00036-01

(Aprobado en sesión virtual de ocho de julio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Se decide el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de F……. P………. Q…………… frente a la sentencia de 9 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil-Familia, dentro del proceso que promovió contra H………., R….. M….., R………… H……., A………….. I…………, A…. M………, H………. M….. H………. L……. y los herederos indeterminados de C………. E….. H…. L…..


ANTECEDENTES


1. En la reforma al libelo genitor, el promotor deprecó que se declarara la existencia de la unión marital de hecho conformada con C……… E…… H……..… L… (q.e.p.d.), para el interregno comprendido entre el 17 de agosto de 2003 y el 15 de noviembre de 2012.

Asimismo, pidió la declaración de la sociedad patrimonial de hecho y el reconocimiento de que se encuentra en estado de liquidación.


2. Como sustento fáctico (folios 140 a 143 del cuaderno 1), el actor afirmó que el 17 de agosto de 2003 decidió convivir, de forma pacífica e ininterrumpida, con C…. E……… P…… Q………., compartiendo techo, lecho y mesa, hasta el deceso de este último el 15 de noviembre de 2012.


Aseveró que su compañero era sacerdote de la iglesia católica, no dejó hijos, su progenitora vivió hasta el 9 de mayo de 2013, quedando como «herederos los hermanos del causante C……… E......... H……… L……» (folio 141 ibidem).


3. Una vez notificada la demanda (folios 145 y 146), el apoderado judicial de H……… M…… H……… L… rechazó los hechos, se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones intituladas «falta de legitimación en la causa [por] pasiva», «inexistencia de las excepciones sustanciales de la unión marital de hecho» y «prescripción extintiva» (folios 149 a 156). En el mismo sentido se pronunciaron, por escrito común, H……… H………, R……… H………, A……… I………, A… M……… y R… M……… de la T……… H……… L……… (folios 171 a 182).


La curadora ad litem de los herederos indeterminados no aceptó ni rechazó los hechos, tampoco asintió ni se opuso a las pretensiones (folios 205 a 207).

4. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Facatativá, después de escuchar las declaraciones y permitir la incorporación de varios documentos, reconoció la existencia de una unión marital de hecho ente los señores C……… E…… H……… L… y F……. P………. Q…………… , desde el año 2003 hasta el 15 de noviembre de 2012, con la consecuente sociedad patrimonial de hecho (folios 925 a 928 del cuaderno 1C).


5 Al desatar la alzada interpuesta, el superior revocó la decisión de primer grado con base en los argumentos que se exponen en lo subsiguiente (folios 17 a 45 del cuaderno 10).


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


1. Después de recordar los argumentos que sirvieron para negar la excepción previa de falta de legitimación por pasiva, y los elementos para la configuración de una unión marital de hecho, dentro de los cuales desechó la publicidad, señaló que en el escenario de un ambiente absolutamente reservado, «la carga probatoria que corre en hombros del actor se torna mucho más exigente; y no sólo porque, cual lo acentúa la defensa, el hecho de que el sacerdote católico estuviera bajo el imperio de los dictados del derecho canónico, ministerio que ejerció hasta el final de sus días, lo hacen imposible, sino porque, reconociéndolo el demandante, tratándose de una convivencia donde los supuestos miembros de la pareja vivían alejados, de mano que aquella sólo se daba en tiempo de vacaciones y con las visitas que mutuamente se hacían entre ellos, el problema probatorio de la parte no es nada fácil de remontar» (folio 23).


2. Con la vista puesta en que la residencia común no es necesaria para que exista comunidad de vida, pues por distintitas razones puede estar justificada la separación física, recordó que en el proceso existen pruebas que demuestran la convivencia y otros que la niegan, siendo la prueba testimonial reflejo de esta situación por existir dos (2) grupos; «uno conformado por las declarantes L……… M…… y N……… P…… M……, y en parte C…… E…… L…… N………, que a juicio del a quo dan cuenta de la convivencia como pareja entre el presbítero y el actor; y otro, integrado por L…… C….…… V………… R…………, O……… M….. B……… C…………, F……… A……… H……… B ……..… y H…… A……… A……… H………, que la niegan rotundamente, testigos cuyas versiones recibió el juzgado en término que, debe admitirse, no se compadecen con los criterios de buen trato que sobre el particular aplican en todos los trámites judicial» (folios 24 y 25).


3. Se adentró en las afirmaciones de los deponentes iniciales, las cuales guardan ostensible similitud con las atestaciones extraprocesales de 20 de noviembre de 2012, 25 de septiembre y 30 de octubre de 2013, que refieren una unión patrimonial de hecho permanente, basada en la convivencia que se mantuvo hasta que F……… P....... Q.......... se cambió a otra ciudad, momento en el cual comenzaron visitas de fines de semana y en otras ocasiones especiales. Remarcó que, según las declarantes, el convocante tenía llaves de acceso a la casa habitación de C……… E…… H……… L… (q.e.p.d.), compartían el cuarto ubicado en el último piso y aportaban conjuntamente a los gastos comunes.


Sin embargo, frente al hecho de que L……… M....... M........., a motu proprio y de forma extemporánea, arrimara al proceso policivo varias fotografías demostrativas de la cohabitación, develan su parcialidad, lo que incide en su valoración.


También consideró la atestación de C……… E......... L........, por mostrar una contradicción entre el comportamiento sigiloso de la pareja y la tranquilidad con la que actuaban frente al responsable de la droguería, como signo de rebeldía contra la censura social que, según la enfermera y empleada doméstica, era una exigencia del sacerdote.


4. El juzgador ubicó en el otro extremo a una de las enfermeras que atendía a la madre del sacerdote, su cuñado y sobrinos, «en cuyo dicho se alcanza a filtrar un sutil interés por demostrar que jamás el padre C……… E......... tuvo actitudes que pudieran mostrar desafecto hacia sus votos religiosos o tener una inclinación sexual… algo que, definitivamente, no justifica el trato dispensado por la juzgadora al oírlos en sus declaraciones» (folio 31), quien los descalificó personal y profesionalmente, sometiéndolos a presión y en descrédito del buen trato que debe emanar de la administración de justicia.


Se centró en la retractación de L……… C........... V.......... R..............., ante la vaguedad de su justificación para realizarla y la contrariedad entre sus aseveraciones y las demás pruebas del expediente. Asimismo, remarcó el sinnúmero de probanzas que desestiman la supuesta ausencia de identidad sexual del presbítero.


5. Resumió los hechos más relevantes relatados por F…....., dentro de los cuales destacó las muchas ciudades en que vivió, esto es, Facatativá, Bogotá, Villavicencio y Yopal.


6. Con estos insumos coligió que no era posible desentrañar la naturaleza de la relación entre los señores H……… L…… y P.…… Q..........: convivencia, relación sentimental o relación ministerial, esta última «propia de un religioso para con un feligrés a quien, según ese sentido de caridad y misericordia propio de la religión católica, brindaba el padre colaboración espiritual y material» (folio 35).


Respecto a las declarantes L.…..... y N…....., cuestionó que repitieran la misma expresión como si tratara de una letanía -compartían techo, lecho y mesa-, la cual también fue usada por el demandante, sin mayor soporte probatorio, siendo tan sólo una afirmación vacía, «pues que duerman ocasionalmente en la misma cama, como ellas lo aseguran dada la distancia que los estudios y trabajo de F…..... establecían entre la pareja, o que tengan manifestaciones de afecto propias de una pareja sentimental no es bastante para considerar que concurren esos elementos de la convivencia» (folio 36); total que las visitas esporádicas, las ayudas económicas y la adquisición de muebles y enseres, sin recuento de la cotidianidad, ni explicar acontecimientos importantes como el tiempo en el seminario o la recomendación para ingresar al mismo, no permite concluir, por sí mismo, que hay una unión marital de hecho.


Descartó la estrategia de defensa de los convocados, la cual calificó como contraria a la lealtad y probidad, pues hay puntos comunes que permiten comprobar que el sacerdote tuvo una relación con el promotor, ya que de ninguna otra forma se explicaría que éste hiciera abandonar a los hermanos del causante la casa de aquél y se le permitiera manejar su vehículo automotor.


Sacó avante la tacha de sospecha contra N…....., amén de que promovió un proceso laboral contra los herederos, de allí que «es lógico que al escrutar su dicho el juzgador obre con más tiento, pues por más descriptiva que pudiera ser su declaración, que no lo es, de todos modos, ante esas circunstancias sus manifestaciones, específicamente con la gravedad que ellas tienen, no puedan adoptarse a fardo cerrado como fuente de convicción» (folio 37).


Puso en tela de juicio que F……. P………. Q…………… adquiriera diversos enseres, pues el señor L…..… H……… vivía en el inmueble desde 1998 y lo normal es que tuviera todos aquellos requeridos para su uso y comodidad de los habitantes, más aún por la avanzada edad de su madre.


En suma, «siendo tan evidente ese interés por hacer visible la unión, el dicho de las testigos frustra… toda posibilidad de tenerlo como fuente de convicción, especialmente más cuando, tratando de establecer con ellas cómo era el tema de esas celebraciones decembrinas que compartían con F…....., que podría ser una arista de las declaraciones que esclareciera un poco el punto, las cosas se quedan sin embargo en un grado...

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