SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03197-00 del 20-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697066

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03197-00 del 20-10-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03197-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14006-2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente

STC14006-2022 Radicación nº11001-02-03-000-2022-03197-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).



Se resuelve la acción de tutela que interpuso José Vicente Rodríguez García contra el Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil Familia; extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual n°54001-3153-004-2019-00116-00.



ANTECEDENTES


1. El accionante pidió que se deje sin efectos la providencia que decidió la apelación en el caso referido y que, en consecuencia, se ordene al ad quem mantener incólume la sentencia de primera instancia.



En sustento, adujo que en su contra se adelantó proceso de responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito, en el cual, si bien en principio se acogió la excepción que propuso de «exoneración de responsabilidad civil por culpa exclusiva de la víctima», el Tribunal revocó el fallo al determinar que existió «concurrencia de culpas», en atención a que el demandado y actor conducía en exceso de velocidad; decisión de la que derivó la lesión a sus prerrogativas, pues a su juicio se incurrió en un defecto procedimental absoluto por indebida valoración probatoria, adujo que se introdujo una prueba nueva «supliendo la carga de la prueba del demandante y sin dar traslado a la parte que le afectaba»; puesto que la «TABLA DE VELOCIDAD SEGÚN HUELLA DE FRENADO publicada en el blog de O.A.M.T., en la que se fundó el fallador, no fue decretada ni controvertida por las partes.



2. La magistratura endilgada hizo un recuento de los hechos y defendió la legalidad de estos.



CONSIDERACIONES



En el presente asunto habrá de concederse el amparo porque la colegiatura accionada incurrió en un defecto fáctico, pues la decisión que revocó la sentencia de primera instancia no fue fundada en las pruebas que se aportaron al plenario.


El principio de necesidad de la prueba impone a los jueces tomar sus decisiones soportados en los elementos de convicción legalmente aportados al proceso «sin que dicho funcionario pueda suplirlas con el conocimiento personal o privado que tenga sobre ellos, porque sería desconocer la publicidad y la contradicción indispensable para la validez de todo medio probatorio».1 Sobre este mismo aspecto dispone Micheli2 que el conocimiento personal del juez puede ser usado para decretar pruebas de oficio, pero no para suplir una prueba.



El principio de necesidad de la prueba entraña, entonces, dos límites para para la libertad probatoria que tiene el juzgador: «el primero (positivo) que lo grava con el deber de ajustar su juicio crítico-valorativo solamente al conjunto de las probanzas incorporadas al proceso en forma legal, regular y oportuna; el segundo (negativo) que le impide fundar su decisión en soporte distinto a ese caudal probatorio» (SC1819-2019, SC2976-2021).



En ese sentido, si bien goza de independencia para valorar las pruebas, el juez no es libre de razonar arbitrariamente, pues según Couture3 «esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento.



La sana crítica impone el uso de “los dictados de la lógica, de la ciencia y de las reglas de la experiencia o sentido común» (SC5568-2019, SC2976-2021); no obstante, estas «reglas del correcto entendimiento humano», como las denominó Couture,4 exigen al juez «realizar juicios valorativos con fundamentos que deben resistir análisis. Cuando ello no ocurre, hay simple asunción caprichosa del medio probatorio.» (SC1819-2019, SC2976-2021).



En lo que respecta a Latinoamérica, la figura de la sana crítica ha sido ampliamente aceptada, vale la pena resaltar el caso del Código Procesal y Comercial de la Nación Argentino5, que en su canon 386 dispone:

Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción respecto de la prueba, de conformidad con las reglas de la sana crítica. No tendrán el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de las que fueren esenciales y decisivas para el fallo de la causa

En Bolivia, el artículo 145 del Código Procesal Civil6 establece:

(…) Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta (…)



También en Paraguay, el Código Procesal Civil7 en su artículo 269 reza:

Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán convicción de conformidad con las reglas de la sana crítica. Deberán examinar y valorar en la sentencia todas las pruebas producidas, que sean esenciales y decisivas para el fallo en la causa


Ahora, específicamente respecto al conocimiento científico, esta Corte ha entendido que:


«el conocimiento científico afianzado, como parte de las reglas de la sana crítica, tiene la misma implicación que consultar una enciclopedia, un libro de texto especializado, o un diccionario con el fin de desentrañar el significado de los conceptos generales que permiten comprender y valorar la información suministrada por los medios de prueba. De hecho, si la técnica probatoria permite y exige valorar las pruebas de acuerdo con las máximas de la experiencia común, con mucha más razón es posible analizar las probanzas según los dictados del conocimiento científico afianzado, sin el cual muchas veces no será posible saber si el órgano de prueba brinda o no una información que corresponde a la realidad». (SC9193-2017, SC562-2020, SC042-2022)



Asimismo, para M.T. la ciencia tiene finalidades epistemológicas y sirve de guía en la valoración probatoria:8

En consecuencia, también de la ciencia se hace un uso epistémico, en el sentido de que las pruebas científicas están dirigidas a aportar al juez elementos de...

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