SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002021-00173-01 del 08-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212531

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002021-00173-01 del 08-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Julio 2021
Número de expedienteT 7600122030002021-00173-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8306-2021

H.G.N.

Magistrada ponente

STC8306-2021 Radicación nº 76001-22-03-000-2021-00173-01

(Aprobado en sesión de siete de julio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 23 de junio de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la tutela que E.P.M., quien actúa en nombre propio y en representación de la sociedad M.P., le instauró al Juzgado Catorce Civil del Circuito y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma localidad, extensiva a los intervinientes en el expediente n° 2021-00018.

ANTECEDENTES

1.- La accionante reclamó la protección de los derechos a la «dignidad, igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y vivienda digna» para que, en consecuencia, se ordenara: (i) Al «juzgado dejar sin efecto el oficio n° 317 de fecha 05 de marzo de 2021»; (ii) «se decrete la nulidad de todas las actuaciones decretadas mediante auto interlocutorio» de la misma calenda y, (iii) «se ordene al registrador, o se decrete la cancelación de las medidas cautelares» dispuestas en el auto referenciado.

En sustento señaló que el juzgado acusado admitió la demanda de responsabilidad civil que L.L.G.Z. y A.S.G.G. le promovieron a F.M.B. (5 mar. 2021) y decretó la «inscripción de la demanda» respecto de los inmuebles con folios de matrícula n° 370-302109 y 370-563274.

Sostuvo que, sobre el segundo de ellos, ostenta el dominio en una cuota parte y que al tener «afectación de vivienda familiar» no podía ser perseguido en el comentado litigio. Por ende, el proceder de los convocados resulta ilegitimo.

2.- El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali informó que la querellante no es parte en la lid referenciada, amen, que sus actuaciones se ajustan a la ley.

La Superintendencia de Notariado y Registro resaltó que el gravamen aludido por P.M. no impide el registro de la «inscripción de demanda».

L.L.G.Z. y A.S.G.G. se opusieron a las pretensiones de la quejosa, por falta de legitimación de ésta, en tanto F.M.B. coadyuvó el libelo.

SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

1.- El a quo negó el auxilio porque «la accionante no ha acudido al proceso civil correspondiente a solicitar lo que en esta tutela pide; aunado a (que es) el esposo de ella, F.M., quien es el demandado en el proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual».

2.- Apeló la proponente, reiterando la violación al «debido proceso» por configuración de una «vía de hecho» en la determinación que «decretó la inscripción de la demanda».

CONSIDERACIONES

1.- Jurisprudencialmente se tiene decantado que este instrumento excepcional, dada su naturaleza eminentemente subsidiaria y residual, no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades, pues, mientras las personas tengan a su alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este remedio constitucional, a menos que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un detrimento irremediable.

Al efecto, la Sala ha esbozado que:

«(…) Insistentemente se ha dicho por la jurisprudencia constitucional, que esta acción pública no se erige en mecanismo sustituto o paralelo de los instrumentos o procedimientos ordinarios creados por el legislador, para debatir tópicos no controvertibles en sede constitucional, pues debido a su finalidad ius fundamental no...

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