SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74756 del 07-07-2021
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 07 Julio 2021 |
Número de expediente | 74756 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL3291-2021 |
G.B.Z.
Magistrado ponente
SL3291-2021
Radicación n.° 74756
Acta n° 25
Bogotá, D.C., siete (07) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte el recurso de casación interpuso por É.M.V. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), en el proceso ordinario que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS EN LIQUIDACIÓN).
- ANTECEDENTES
É.M.V. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, para que una vez se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo que finalizó sin justa causa, fuera condenado de manera principal a reintegrarlo al cargo que ocupaba al momento del despido con el pago de los salarios, prestaciones sociales dejados de percibir. En subsidio, solicitó el pago de la indemnización convencional por despido injusto o en su lugar la legal; así como el reconocimiento de la indemnización moratoria o en su defecto la indexación de las condenas. De igual forma, pretendió que se le cancele los intereses a las cesantías, las vacaciones, las primas de vacaciones, de servicios y técnica; la prima de navidad de orden legal, los aportes a la seguridad social, la nivelación o el incremento salarial; todo debidamente indexado, así como, las costas del proceso.
Para fundamentar los aludidos pedimentos, el actor adujo que le prestó los servicios al Instituto de Seguros Sociales desde el 14 de septiembre de 2000 hasta el «31 de marzo de 2013», adelantando funciones propias de un profesional universitario del Departamento Nacional de Contabilidad, a través de diferentes contratos de « prestación de servicios personales»; que durante el desarrollo de la relación contractual, se le exigía el cumplimiento de horario, recibía órdenes del Director del Departamento Nacional de Contabilidad Seccional Cundinamarca del ISS, prestaba sus servicios en el lugar designado por la entidad demandada, acataba su reglamentos, ejecutaba sus labores con los elementos que esta le proporcionaba; además, que en el I.S.S, existía personal vinculado mediante contrato de trabajo, que prestaba sus servicios en condiciones idénticas a las que el tenía y se les reconocía todas las prestaciones legales y extralegales estipuladas en la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita con S. el 31 de diciembre de 2001, organización sindical mayoritaria; que para el año 2013, devengó mensualmente la suma de $2.165.453,oo; que nunca se le reconocieron las prestaciones legales, ni convencionales, ni se efectuó el pago a los aportes al sistema de seguridad social a cargo del empleador, y que presentó la reclamación administrativa el «17 de abril de 2012».
El demandado, al contestar el escrito genitor del proceso, se opuso a la prosperidad de las pretensiones; frente a los hechos, alegó que la relación contractual con la accionante no era de naturaleza laboral y, que los servicios prestados se ejecutaron bajo diferentes contratos de prestación de servicios, por lo que negó todos los supuestos fácticos que indicaban que las labores se prestaron bajo la subordinación y dependencia del ISS, así como los relativos a los derechos derivados de una relación de tipo laboral. Formuló como excepciones previas, la de falta de competencia y trámite inadecuado; como de fondo las de pago, inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, prescripción y/o caducidad, imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas, buena fe, no utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y la genérica.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Laboral Veintinueve (29) de la Oralidad del Circuito de Bogotá, mediante sentencia dictada el siete (7) de octubre de dos mil quince (2015), resolvió:
PRIMERO. DECLARAR que entre el extinto Instituto de Seguros Sociales y É.M.V. (…), existió un contrato de trabajo vigente por el tiempo comprendido entre el 14 de septiembre de 2000 y el 31 de marzo del año 2013, devengando como último salario mensual la suma de $2.165.453, prestando sus servicios como contador público.
SEGUNDO. CONDENAR a la Sociedad fiduciaria de desarrollo A.S.F.S., en su condición de vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, a reconocer y pagar al demandante las siguientes sumas de dinero:
- $6.400.116,64 por concepto de vacaciones y prima de vacaciones
- $6.400.116,64 por concepto de primas de navidad
- $6.400.116,64 por concepto de primas extralegales de servicios.
- $7.686.139,97 por concepto de primas técnicas.
- $44. 231. 917,25 por concepto de cesantías.
TERCERO. CONDENAR a la Sociedad fiduciaria de desarrollo agropecuario S. A, Fiduagraria S.A., en su condición de vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, a devolver al demandante el valor de los aportes al sistema integral de seguridad social en pensión y salud, que le correspondia cancelar como empleador entre el 17 de abril de 2010 y el 3l de marzo de 2013.
CUARTO. CONDENAR a la Sociedad fiduciaria de desarrollo agropecuario S. A.Fiduagraria S.A., en su condición de vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, a pagar al demandante a título de indemnización moratoria un salario diario desde el 1º de abril de 2013 y hasta la fecha en que se efectúe el pago de las condenas impuestas, indemnización que será igual a la suma de $72.181,77 pesos diarios, sin perjuicio de las sumas que se causen hasta la fecha en que produzca el pago de las restantes condenas.
SEXTO. DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA la excepción de prescripción respecto de los derechos laborales, prestaciones e indemnizaciones causadas con anterioridad al 17 de abril de 2010, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
SEPTIMO. ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra.
OCTAVO. CONDENAR en costas a la parte demandada sociedad fiduciaria administradora del patrimonio autónomo de remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación (…).
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en grado jurisdiccional de consulta en favor de la convocada al proceso, mediante sentencia dictada el quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), decidió:
PRIMERO: MODIFICAR la Sentencia impugnada y consultada en el sentido de ACLARAR que quien debe asumir el pago de las acreencias-laborales objeto de condena es el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS cuyo vocero y administrador es FIDUAGRARIA S.A.
SEGUNDO: REVOCAR el numeral cuarto de la sentencia impugnada y consultada. En su lugar, se dispone ABSOLVER al Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS cuyo vocero y administrador es FIDUAGRARIA S.A del pago de indemnización moratoria.
TERCERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia impugnada y consultada, en cuanto se condenó por concepto de prima de navidad y prima técnica, para en su lugar ABSOLVER al patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS cuyo vocero y administrador es FIDUAGRARIA S.A del pago de
tales acreencias.
CUARTO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia impugnada y consultada, en el sentido de establecer que el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS cuyo vocero y administrador es FIDUAGRARIA S.A debe pagar por concepto cesantías, vacaciones, y prima de vacaciones las sumas de $25'413.132,42, $12'706.566,21 y $7'258.972,36, respectivamente.
QUINTO: MODIFICAR el numeral cuarto de la sentencia impugnada y consultada en el sentido de establecer que el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS cuyo vocero y administrador es FIDUAGRARIA S.A debe devolver únicamente los aportes realizados al sistema de seguridad social entre el 17 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2013, sufragados por E.M.V..
SEXTO: MODIFICAR la sentencia impugnada y consultada en el sentido de ADICIONAR que al Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS cuyo vocero y administrador es FIDUAGRARIA S.A debe pagar por concepto de intereses a las cesantías la suma de $832.076,97.
SÉPTIMO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia impugnada (…).
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