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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56556 del 14-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56556
Fecha14 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2982-2021

EscudosVerticales3

L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente

SP2982-2021

Radicación # 56556

Acta 176

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).

I. VISTOS:

La Corte resuelve el recurso de impugnación especial que promovió la defensora de L.E.C. NIETO, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 19 de julio de 2019, que revocó la absolución de primera instancia emitida por el Juzgado 3º Penal Municipal con función de conocimiento de Zipaquirá y, en su lugar, lo condenó como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada.

II. HECHOS:

Después de 17 años de convivencia como esposos, F.A.R.F. decidió divorciarse de L.E.C. NIETO debido a su comportamiento agresivo y a su continuo maltrato hacia ella. Sin embargo, decidieron seguir cohabitando en el mismo inmueble que era de propiedad de ambos y que no habían podido vender porque aquél no lo permitía.

El 19 de abril de 2013 en horas de la noche, L.E. llegó a la casa y maltrató verbalmente a F.A. Rincón. Le gritó que era una «perra» y una «puta». También le exhibió un machete y la amenazó de muerte en caso de que decidiera continuar con la relación sentimental que para ese momento ella tenía con otra persona.

III. ACTUACIÓN PROCESAL:

1. El 15 de noviembre de 2016, ante el Juzgado 4º Penal Municipal con función de control de garantías de Zipaquirá, la fiscalía le formuló imputación a L.E.C. NIETO como presunto autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, conducta descrita y sancionada en el artículo 229 inc. 2º del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007.

2. En el escrito de acusación y en la respectiva audiencia que se realizó el 12 de junio de 2017, la fiscalía llamó a juicio al procesado por el mismo delito por el que le formuló imputación. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 15 de agosto de 2017 y el juicio oral, durante los días 25 de enero, 27 de febrero y 19 de julio de 2018. En esta última sesión el juzgado anunció que el fallo tendría carácter absolutorio.

3. Contra la anterior decisión, tanto la fiscalía como la apoderada de la víctima interpusieron el recurso de apelación, del cual conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en cuyo efecto, mediante sentencia de julio 19 de 2019, revocó la absolución y, en su lugar, condenó al acusado como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, a la pena principal de 72 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4. La defensa del procesado interpuso el recurso de impugnación especial, que sustentó en escrito presentado ante el Tribunal el 21 de octubre de 2019. Los no impugnantes, dentro del término de traslado, no se pronunciaron.

IV. LAS SENTENCIAS:

Primera Instancia

El Juzgado 3º Penal Municipal con función de conocimiento de Zipaquirá absolvió a L.E.C.N., por considerar que la fiscalía no probó, más allá de toda duda, el supuesto episodio de maltrato del que dijo haber sido víctima su ex cónyuge F.A.R.F..

Sobre el particular, explicó la juez de primer grado que el testimonio de la ofendida no resultó suficiente para estructurar un juicio de reproche penal contra el acusado, pues los hechos por aquélla relatados no alcanzan a enmarcarse dentro del concepto de maltrato, en tanto las expresiones como «puta, perra entre otras son frases que denotan una falta de cultura en un hombre» y no se demostró que con ellas se hubiera logrado «generar [en la víctima] humillación, culpabilidad, ansiedad, depresión, aislamiento familiar y social, baja autoestima, pérdida de la concentración, alteraciones en el sueño, etc.».

Segunda instancia

Contrario a lo sostenido por el juzgado de primer nivel, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca concluyó que con el testimonio de la víctima se pudo establecer que el 19 de abril de 2013 L.E.C. NIETO la maltrató psicológicamente utilizando palabras soeces para referirse a ella y la amenazó de muerte por presuntamente haber iniciado una nueva relación sentimental.

Consideró que esa conducta, suficientemente probada, se adecúa típicamente al delito de violencia intrafamiliar agravada en tanto implicó un maltrato que el procesado irrogó a un miembro de su núcleo familiar, como lo era su ex esposa F.A.R.F., con quien para el día de los hechos y pese a estar divorciados, compartía la misma unidad doméstica.

A partir de las pruebas practicadas a instancias de la fiscalía (testimonios de la víctima y del funcionario de policía judicial H.O.D.H., con quien se introdujo una entrevista que rindió la hermana de aquélla), concluyó el ad quem que la conducta desplegada por L.E.C. NIETO contra su ex esposa constituyó actos de maltrato consistentes en (i) una agresión verbal que «no se limita a una falta de cultura por parte del prenombrado», pues el calificativo de «perra» lesionó gravemente su dignidad humana; y (ii) la exhibición de un machete con el que también logró intimidarla.

Por último, resaltó que el comportamiento del procesado sí generó en la denunciante una afectación, al punto de que en varias oportunidades ella debió acudir ante las autoridades en busca de ayuda, como así también se demostró durante el juicio.

Por esas razones, sumadas a la necesidad de «velar por la protección de los derechos de la mujer y establecer medidas reafirmativas a su favor», resolvió el Tribunal revocar la absolución y condenar a CAICEDO NIETO por el delito que se le imputó.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL

Contra la primera condena impuesta en segunda instancia, la defensora del procesado interpuso y sustentó el recurso de impugnación especial. Allí solicitó a la Corte revocar el fallo adverso y mantener la decisión absolutoria proferida por el juzgado.

Con tal propósito, denunció que el Tribunal «desconoció las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual fundamentó su sentencia, generándose un error de hecho por falso raciocinio al infringir los parámetros de la sana crítica» pues, pese a las «deficiencias en la actividad investigativa de la fiscalía», resolvió condenar al acusado bajo el pretexto de estar cumpliendo con la obligación de acatar el «enfoque de género» cuya consideración impuso la Corte Constitucional en la sentencia T-878 de 2014.

En su criterio, el ente acusador nunca logró demostrar la ocurrencia del supuesto maltrato y, menos aún, que en la víctima hubiera quedado algún tipo de huella emocional o física a partir de la cual se pudiera constatar la real afectación al bien jurídico que se busca proteger con el delito de violencia intrafamiliar. Por eso, echó de menos la valoración psicológica de la afectada que debió aportar la fiscalía y, en general, cualquier elemento de conocimiento que permitiera evidenciar en ella algún síntoma de depresión, ansiedad, angustia, miedo, humillación o pérdida de la autoestima que pudiera atribuírsele a la violencia psicológica ejercida por su ex pareja sentimental.

Tras calificar como «injusta» la sentencia de segunda instancia, insistió en su revocatoria y en la consecuente absolución del procesado.

VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia

De conformidad con lo señalado en el artículo 3º numeral 2º del Acto Legislativo 01 de 2018, corresponde a esta Sala resolver la impugnación especial presentada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca que condenó, por primera vez en segunda instancia, a L.E.C. NIETO como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada, al desatar el recurso de apelación promovido por la fiscalía y el apoderado de la víctima contra la decisión absolutoria emitida por el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Zipaquirá.

Bajo ese presupuesto, la Corte procederá a resolver la impugnación especial que fue presentada y sustentada por la defensa del procesado conforme a los parámetros establecidos por la Sala en AP1263-2019. Ello, con el propósito de hacer efectiva la garantía de la doble conformidad judicial introducida con el Acto Legislativo 01 de 2018.

De este modo, el recurso será decidido respetando el principio de limitación y con apego a lo establecido en el artículo 20 de la ...

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