SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118827 del 14-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876251010

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118827 del 14-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118827
Número de sentenciaSTP12189-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Septiembre 2021

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP12189-2021

Radicación n.° 118827

(Aprobación Acta No.238)

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por M.A.G.R. y J.C.A.A., contra la S. de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión al recurso extraordinario de casación presentado dentro del proceso ordinario laboral con radicación 151763103001200600111 (en adelante proceso ordinario laboral 2006-00111).

Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral 2006-00111.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Refiere la parte accionante que, fue presentado recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso ordinario laboral 2006-00111, la cual correspondió por reparto al Magistrado G.B.Z. de la S. de Casación Laboral de esta Corporación.

Alega que, “desde el 10 diciembre del año 2014 al 22 de junio del 2016, se realizaron todos los trámites pertinentes judiciales dentro de la demanda de casación incluyendo el traslado a los opositores sin manifestación alguna”; sin embargo, a la fecha, no ha sido resuelta la demanda de casación, sobrepasándose así, los términos legales estipulados en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad social, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, por consiguiente, solicita que, se ordene a la S. de Casación Laboral de esta Corporación la resolución inmediata del recurso extraordinario de casación propuesto dentro del proceso ordinario laboral 2006-00111.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- La Magistrada O.Y.M.C. la S. de Descongestión Laboral de esta Corporación manifestó que, si bien el proceso ordinario laboral 2006-00111 se encontraba a cargo del Magistrado G.B.Z. de la S. de Casación Laboral de esta Corporación, este fue remitido a su Despacho el 2 de diciembre de 2020.

Agregó que, “las diferentes solicitudes incoadas por los libelistas han sido contestadas tanto por el despacho que en su momento tenía el expediente a cargo, como por parte de la secretaria de la S. laboral de Descongestión, y que en ellas, como en esta oportunidad, se ha informado que a efecto de garantizar el acceso a la administración de justicia, en aplicación del principio de igualdad y de conformidad con lo previsto en el artículo 63 A de la Ley 270 de 1996 modificado por el 16 de la Ley 1285 de 2009, los asuntos competencia de la S., son definidos en el respectivo orden de ingreso, a menos que por circunstancias apremiantes, debidamente comprobadas, sea pertinente adelantar su estudio”

Aseveró que, no existe mora en resolver el recurso extraordinario de casación, puesto que, al proceso se le ha dado impulso oportunamente y se han evacuado con prontitud todas sus etapas, por lo tanto, será resuelto en orden de asignación, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.

2.- El profesional del derecho F.A.O.J., quien funge como apoderado de confianza de la parte accionante en el proceso ordinario laboral, coadyuvó las pretensiones elevadas por estos, y aseveró que “se evidencia que efectivamente ha habido demora del fallo judicial dentro del recurso extraordinario de casación y que pase (sic) a las actuaciones finales realizadas por el suscrito frente a los requerimientos de impulsos procesales ante los Magistrados Ponentes, han sido negativas y/o dilatorias por parte de la Alta Corporación, corriendo una demora y saber de la verdad judicial por un tiempo de más de 5 años, sin dirimir la controversia laboral que se inició en el año 2007 y que al día de hoy la justicia no ha hecho justicia.”

3.- La Gobernación de Boyacá y la Alcaldía del Municipio de Chiquinquirá, solicitaron ser desvinculados del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta S. es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por M.A.G.R. y J.C.A.A., contra la S. de Casación Laboral de esta Corporación.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte...

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