SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 79263 del 06-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876266681

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 79263 del 06-09-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL4035-2021
Fecha06 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente79263
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL4035-2021

Radicación n.° 79263

Acta 032


Bogotá, DC, seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por RUBÉN DARÍO PARRA RAMÍREZ, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de junio de 2017, en el proceso que instauró en contra de la UNIVERSIDAD EAFIT.


  1. ANTECEDENTES


Rubén Darío P.R. llamó a juicio a la Universidad Eafit, con el fin de que se declare que su despido fue «unilateral, injusto, inconstitucional e ilegal», en consecuencia, se ordene su reintegro al mismo cargo o uno de superior jerarquía, y se le cancelen, «a título de indemnización» todos los salarios y prestaciones legales y extralegales, con los respectivos aumentos e incrementos, los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, los parafiscales, debidamente indexados; así como los perjuicios morales.


De manera subsidiaria solicitó el pago de la indemnización legal por despido sin justa causa, debidamente indexada.


Fundamentó sus peticiones en que ingresó a laborar para la Universidad Eafit el 19 de febrero de 1979 como docente, mediante un contrato de trabajo a término indefinido; que el 24 de junio de 2011 fue despedido, sin que previamente se le realizara un procedimiento que demostrara la causa justa y legal para finalizar la relación, el cual le causó perjuicios de índole moral; que el último salario promedio fue de $12.170.771; que a 1 de enero de 1991 llevaba más de 10 años al servicio de la demandada.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los extremos de la relación laboral y en cuanto al salario precisó que era integral. Frente a la causa que dio origen al despido, indicó que fue por fraude editorial y que sí le respetó el debido proceso, al respecto indicó:


1. Una vez la Universidad EAFIT tuvo conocimiento del hecho que en el libro “Fundamentos epistemológicos de la investigación y la metodología de la investigación – Cualitativa/Cuantitativa”, editado por el Fondo Editorial de la Universidad EAFIT y del cual uno de los autores era el demandante, aparecían una serie de párrafos, sin ninguna referencia bibliográfica y sin la debida citación de las fuentes, tomados de la de la (sic) obra “Más allá del dilema de los métodos” – La investigación en ciencias sociales, cuya autoría corresponde a Elssy Bonilla Castro y a P.R.S.; se procedió con el inicio de las indagaciones preliminares y en consecuencia mediante comunicación del 4 de abril de 2011 se citó al demandante para que rindiera su versión acerca de estos hechos el día 8 de abril de 2011 a las 3:00 pm ante una comisión ad-hoc.


2. La comisión ad hoc conformada por la directora de desarrollo humano D.Á.E.; el S. General Hugo Alberto Castaño; el Decano de la Escuela de administración de la Universidad EAFIT, F.L.; y Silvia Uribe Profesora y Representante de los profesores ante el Consejo Directivo; procedió a escuchar la versión de los hechos por parte del demandante, advirtiendo de manera previa, que se tuvo adicionalmente conocimiento que en el libro de las autoría y de otro, “Fundamentos epistemológicos de la investigación y la metodología de la investigación – Cualitativa/Cuantitativa”, también aparecían una serie de párrafos, sin ninguna referencia bibliográfica y sin la debida citación de las fuentes del texto “Metodología de la investigación”, de los autores Roberto Hernández Sampieri, C.F.C. y P.B.L., editado por M.G.H.. Acto seguido el demandante rindió su versión de los hechos, la cual quedo (sic) consignada en la grabación magnetofónica que él mismo autorizó y que se aporta con la respuesta de la demanda como prueba.


3. No obstante la comisión ad hoc al haber escuchado la versión del demandante acerca de los hechos antes mencionados, en aras de darle todas las garantías del Debido Proceso como Derecho Fundamental, mediante comunicación del día 26 de abril de 2011 (la cual se aporta con la respuesta a la demanda como prueba) se le informó al señor Rubén Darío Parra Ramírez por parte del S. General de la Universidad EAFIT, la apertura de indagación disciplinaria indicándole de manera expresa las disposiciones normativas que habría violado si los hechos que se le imputaban resultaban ciertos. Igualmente, se le solicitó que se pronunciará por escrito sobre dichos hechos, qué (sic) aportará las pruebas documentales y que solicitará la práctica de las pruebas que considerara conveniente.


4. Mediante escrito el 3 de mayo de 2011, que se adjunta como prueba documental proceso, el demandante ejerció su derecho a la defensa y se pronunció frente a los hechos que se le imputaron como presunta violación de las obligaciones especiales del trabajador consagradas en los numerales 30 34 y 35 del artículo 81 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad EAFIT; manifestando:


dando respuesta a su carta de abril 26, y luego de la conferencia que sostuvimos con a (sic) comisión nombrada por la Universidad para estudiar la problemática relacionada con las faltas existentes en el texto: Fundamentos Epistemológicos de la investigación y la metodología de la investigación cualitativa cuantitativa, me resta expresar por escrito lo que en ese momento comenté:


1. Pido disculpas a los autores que no fueron mencionados en el texto, por un error que para mí es involuntario, y en ningún momento pensando en violar alguna ley ni violentar los derechos de autoría.


2. Como autor del texto mencionado, asumo la responsabilidad; así no fuera mi proceder por tratarse de partes que no son de mi idoneidad mi pericia; pero dado el volumen de información y manipulación de los contenidos, pueden dar lugar a pasar errores como los mencionados en su carta.


3. Reiteró (sic) lo que mencione en la reunión que sostuvimos en días pasados (11 de abril): si es posible emitir una fe de erratas en que como autor del texto mencionado, pido disculpas a los autores que no fueron indicados o tenidos en cuenta dentro de los contenidos del mismo, e igualmente se mencionan sus nombres y se incluyan los textos que les correspondan,


5. […] La Universidad EAFIT pudo concluir que el demandante como 1 de los autores de este texto, no respetó los derechos M. de autor consagrados en la legislación colombiana vigente y protegidos igualmente por la Universidad en el Reglamento de Propiedad Intelectual […] en consecuencia la Universidad EAFIT tramitó todo un proceso que llevó a la comprobación de una justa causa de terminación del contrato de trabajo del demandante, respetando el derecho a la defensa y al debido proceso al demandante, contrario a lo que se afirma en la demanda.


En su defensa propuso excepciones de inexistencia de la obligación de pagar indemnización y de perjuicios morales y materiales, pago de lo no debido e imposibilidad de condena en costas.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Diecinueve Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, mediante fallo del 10 de mayo de 2013, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación de pagar indemnización perjuicios morales y materiales y en consecuencia absolvió a la Universidad EAFIT de todas las pretensiones elevadas en su contra por Rubén Darío P.R., a quien condenó en costas.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, mediante sentencia del 30 de junio de 2017, confirmó la decisión proferida por el a quo.


El Tribunal consideró como problema jurídico, determinar si se configuró una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo de manera unilateral por parte de la Universidad EAFIT, examinando no solo si el trabajador incurrió en la conducta que le fue endilgada, sino además si la misma hace parte de la órbita de las obligaciones que emergen de la relación laboral.


De conformidad con las sentencias CSJ SL, 22 abr. de 2008, rad. 30612 y CSJ SL, 13 mar. 2008; rad. 32422, dijo que el despido no es una sanción, por lo que la noción de debido proceso no tenía allí las mismas connotaciones que cuando se trata de una multa o se suspende a un trabajador, después de un trámite disciplinario. Por ello no era imperioso realizar la citación y posteriormente una diligencia de descargos.


Además, tampoco se acreditó que la Universidad EAFIT tuviera estipulada realización obligatoria de algún trámite especial que se hubiera omitido con relación a la terminación del contrato de trabajo, y que como consecuencia de ello se produjera la ineficacia del mismo y consecuencialmente la necesidad del reintegro, posibilidad que solo se genera a favor de cierto tipo de trabajadores, como personas en situaciones especiales que gozan de estabilidad laboral reforzada o son aforados, circunstancias que en todo caso no son aquellas en las que se enmarca el asunto, por lo que el reintegro no procedería en caso de encontrarse acreditado que el despido fue injusto, siendo la única posibilidad la indemnización de que trata el artículo 64 del CST.


Agregó que para que proceda esta, al trabajador le bastaría probar que la relación fue terminada por su empleador y es a este a quien le correspondía demostrar la ocurrencia de la justa causa.


Descendiendo al caso concreto dijo que la Universidad EAFIT, de conformidad con el documento de folio 21, indicó que el demandante, como coautor del texto Fundamentos epistemológicos de la investigación y la metodología de la investigación cualitativa cuantitativa, editado por el fondo editorial de la demandada, no respetó los derechos morales de autor consagrados en la legislación colombiana y protegidos en el Reglamento de Propiedad Intelectual, dado que en el referido texto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
22 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR