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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51168 del 01-09-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / REVOCA / CONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51168
Fecha01 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3898-2021

EscudosVerticales3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

CUI 11-001-60-00000-2012-00299-01

SP3898-2021

R.icación N° 51168

(Aprobado Acta No 223)

Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Resuelve la Corte la demanda de casación formulada en calidad de víctima por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, coadyuvada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, contra la sentencia de reparación integral proferida el 30 de junio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

I. HECHOS

De acuerdo con el procedimiento y exigencias señaladas en los artículos 850 a 865 del Estatuto Tributario, 584 a 561 del Estatuto Aduanero, el Decreto 1.000 de 1997, entre otras disposiciones, los exportadores de bienes o servicios directos o indirectos (comercializadoras internacionales –C.I.-) pueden solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- la devolución del impuesto al valor añadido –IVA- que hubiese pagado por la adquisición de bienes para exportar, para cuyo efecto se requiere que la persona natural o jurídica que reclame la devolución haya realizado la exportación en lapso máximo de 6 meses.

Las empresas M.M.S., Comercializadora Almetal E.U., Fundición y A. Certificadas Ltda. –F.- y M.S. a través de la representación legal ejercida para las tres primeras por J.A.M.M. y para la última por J.J.C.G., realizaron solicitudes de devolución de IVA simulando ventas efectuadas a comercializadoras internacionales, algunas de ellas sin facultades para llevar a cabo tales actividades, así como la compra a proveedores por grandes sumas de dinero, con el aval de contadores y revisores fiscales, entre ellos H.F.G.G. y J.F.S.V..

Adicionalmente el señor H.F.G. actuando en calidad de revisor fiscal de las empresas D.S., representada por J.D.R.M., avaló similares reclamaciones fraudulentas ante la DIAN.

Para esos efectos se utilizaron certificaciones de proveedores inexistentes, simulando total o parcialmente operaciones comerciales, con la creación y expedición de facturación espuria.

Las devoluciones de IVA se llevaron a cabo de manera sucesiva, lo cual conllevó injusta apropiación de dinero perteneciente al Estado, pagado por la DIAN en títulos de devolución de impuestos –TIDIS- o en cheques.

Por su parte, A.L.C.R. -quien manejaba los recursos de las empresas M.M.-, una vez obtenidas las ilícitas utilidades, transfirió, transformó y ocultó el dinero a través de cobros de cheques a su nombre y con falsos endosos a nombre de terceros que figuraban como supuestos proveedores.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2.1. Actuación penal.

Por estos hechos, el 23 de febrero de 2012 la Fiscalía imputó en contra de J.J.C.G., J.A.M.M., J.F.S.V. y H.F.G.G. los cargos de concierto para delinquir, falsedad en documentos privados, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, fraude procesal y peculado por apropiación agravado; y a A.L.C.R. le imputó, de las 6 conductas antes mencionadas, sólo las 4 primeras.

(i) J.J.C.G. se allanó a todos los cargos que le fueron imputados; (ii) J.A.M.M. aceptó concierto para delinquir, falsedad en documento privado, fraude procesal y peculado por apropiación agravado; (iii) J.F.S.V. aceptó fraude procesal y peculado por apropiación agravado; (iv) H.F.G.G. aceptó falsedad en documento privado, fraude procesal y peculado por apropiación agravado, y (v) A.L.C.R. aceptó falsedad en documento privado.

Aprobado el precitado allanamiento, el Juzgado Cuarto Penal Especializado de Medellín condenó a los procesados el 25 de septiembre de 2012 por los delitos respectivamente aceptados -discriminados en el párrafo anterior- a las siguientes penas principales: al primero a 121 meses de prisión y multa de $7.437.818.300, más 137,5 S.M.L.M.V.; al segundo a 99 meses ídem y multa de $15.141.740.350 más 27,5 S.M.L.M.V.; al tercero a 90 meses y 23 días ídem, y multa de $21.436.426.000 más 27,5 S.M.L.M.V.; al cuarto a 85 meses y 24 días ídem, y multa de $959.6881.950 pesos más 27,5 S.M.L.M.V.; y al quinto a 14 meses y 9 días de prisión. Como penas accesorias a todos les impuso inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso, para cada uno, igual al de su correspondiente pena privativa de la libertad.

Las declaraciones de responsabilidad y condenas antes referidas fueron confirmadas en fallo dictado el 18 de diciembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

2.2. Actuación incidental.

La DIAN –en condición de víctima- promovió incidente de reparación integral contra (i) las personas naturales condenadas en el fallo precitado, (ii) las personas jurídicas denominadas F. y A. Certificadas –F. Ltda.-, M.S., M.M.S., Comercializadora Almetal E.U., y D.S., vinculadas en calidad de terceros civilmente responsables, y (iii) Seguros del Estado S.A., Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., Colpatria S.A. y Compañía Mundial de Seguros S.A., personas jurídicas llamadas en garantía.

Al trámite también fue vinculada la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

El 16 de noviembre de 2016 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín profirió sentencia de reparación, en la cual resolvió, entre otras determinaciones:

(i) Declarar civilmente responsables a J.J.C.G., J.A.M.M., J.F.S.V. y H.F.G.G. de los perjuicios materiales ocasionados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- y condenarlos a pagar a favor de ésta, de manera solidaria, la suma de $76.522’967.234, más los intereses corrientes bancarios que se causen desde la fecha del dictamen hasta aquella en la que se efectúe el pago;

(ii) Declarar que las personas jurídicas denominadas F. y A. Certificadas –F. Ltda.-, M.S., M.M.S., Comercializadora Almetal E.U., y D.S. son civilmente responsables de perjuicios materiales causados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y condenarlas a pagar en forma solidaria -junto con las personas naturales atrás sentenciadas- sumas de dinero distribuidas así: D.S. $10.441’544.145; M.S. $8.734’400.522; Comercializadora Almetal E.U. $37.717’417.652; Fundición y A. Certificadas –F. Ltda.- $14.824’762.307; y M.M.S. $4.804’842.698; más los respectivos intereses corrientes bancarios que se causen desde la fecha del dictamen hasta que se efectúe el pago relacionado con las compensaciones y devoluciones que le fueron concedidas por la DIAN a cada una de éstas mediante las resoluciones que dieron origen al presente incidente de reparación, y;

(iii) “Acoger la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva” a favor de las cuatro compañías aseguradoras llamadas en garantía, por cuanto no se constituyó el siniestro por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario “y el incidente de reparación no es el medio para efectuarse”.

Inconformes tanto la DIAN como la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con la última de las anteriores determinaciones, promovieron recurso de apelación, sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín resolvió confirmarla el 30 de junio de 2017.

Dentro del término legal la DIAN interpuso recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva sustentación, coadyuvada por la Agencia Nacional de defensa Jurídica del Estado, para cuyo examen y resolución la carpeta fue remitida por el Tribunal a la Corte Suprema de Justicia.

La demanda fue admitida el 10 de diciembre de 2020, por auto en el que se dispuso el correspondiente traslado, acorde con lo indicado en el Acuerdo No 020 del 29 de abril de 2020 emitido por esta Colegiatura.

Cumplido lo anterior y vencido el término para alegar, el expediente pasó al despacho el 8 de abril de 2021 para su estudio de fondo.

III. SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal confirmó el fallo, porque (i) conforme con el artículo 1055 del Código de Comercio, no pude declararse que las pólizas de cumplimiento de disposiciones legales base del llamamiento en garantía “amparaban los actos dolosos en que incurrieran los contribuyentes” y (ii) no se puede decir que nacieron a la vida jurídica los contratos de seguro, toda vez que carecen de uno de los requisitos esenciales, cual es el interés asegurable. Esto debido a que los “asegurados anticipadamente...

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