SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118512 del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876269883

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118512 del 26-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11503-2021
Número de expedienteT 118512
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Agosto 2021





I.GERSON CHAVERRA CASTRO II.Magistrado Ponente


STP11503-2021

R.icación n° 118512

Acta No. 214



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por Darío Stivens R. López a través de su apoderado, contra el fallo proferido el 9 de junio de 2021 por la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Primero Civil del Circuito y a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, así como a las partes e intervinientes, dentro del proceso objeto del amparo.


1. LA DEMANDA


Los hechos fundamento de la petición de protección, así como el trámite en primera instancia, fue sintetizado por la Sala de Casación L. en los siguientes términos:


«El ciudadano Darío Stivens R. López instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa a este trámite constitucional, refirió que Y.R.E. inició proceso ordinario civil contra M.M.Á. de R., María del Rocío y N.C.R.Á., a fin de que se declarara la nulidad absoluta de la escritura pública 02255 de 24 de junio de 2002, aclarada y ratificada con escritura pública 1688 de 8 de mayo de 2003, otorgadas en la Notaría Treinta del Círculo de Bogotá.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, despacho que admitió la demanda y, posteriormente, remitió el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de esa misma ciudad, autoridad que, en sentencia de 26 de junio de 2014, negó las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación.


En fallo de 6 de abril de 2015, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, declaró la nulidad absoluta del contrato de donación –escrituras públicas 02255 de 24 de junio de 2002 y 1688 de 8 de mayo de 2003-, celebrado entre M.M.Á. de R. como donante, y María del Rocío y N.C.R.Á. como donatarias, respecto del inmueble ubicado en la calle 8ª No. 37-90 de Bogotá. En desacuerdo, las demandadas instauraron recurso de casación.


A través de providencia CSJ CSC5131-2020 de 15 de diciembre de 2020, la Sala de Casación Civil casó la sentencia del Tribunal y, en sede de instancia, confirmó la determinación del a quo.


Adujo que es hijo y heredero de Y.R.E., quien falleció el 20 de noviembre de 2017, y que la autoridad accionada desconoció la normativa sobre los requisitos para elevar la donación de inmueble a escritura pública, esto es, el artículo 3 del Decreto 1712 de 1989, pues esa disposición «exige que se debe aportar el avalúo comercial [y] que [se] genera nulidad cuando se desconocen las exigencias legales para que tenga validez».


Agregó que se ignoró el precedente judicial sin debida justificación, en tanto que, en casos similares, se ha dado estricta aplicación al Decreto 1712 de 1989.


De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de las prerrogativas constitucionales imploradas y, como consecuencia de ello, que se ordene a la Sala de Casación Civil anular el fallo CSJ SC5131-2020 y emitir una nueva decisión. Igualmente, pidió se disponga «la anulación y que deje sin valor o efecto cualquier otra actuación que con ocasión de la sentencia» referida «afecte o haya afectado el proceso de nulidad» objeto de la súplica.


Mediante auto de 31 de mayo de 2021, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada, y vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el juicio cuestionado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado otorgado, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá adujo que en ese despacho no se adelantó el proceso ordinario civil y que, por tanto, no ha vulnerado las prerrogativas invocadas1.


La Sala de Casación Civil remitió copia de la sentencia CSJ SC5131-2020.


La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el apoderado del accionante enviaron el expediente digital del proceso de nulidad absoluta de escritura pública.»

2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia negó la petición de amparo, al encontrar que, si bien se encuentran satisfechos los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra la providencia cuestionada, no así los específicos, en tanto que, la decisión CSJ SC5131-2020 de 15 de diciembre de 2020, emitida por la Sala de Casación Civil, no se vislumbra arbitraria, irracional o caprichosa, sino que, por el contrario, la Corporación actuó dentro del marco de la autonomía e independencia judicial que le es otorgada por la Constitución y la ley, y con fundamento en la normativa y jurisprudencia aplicables al asunto sometido a su conocimiento, las pruebas y la realidad procesal.

3. LA IMPUGNACIÓN


Fue interpuesta y sustentada por el apoderado del accionante y se resume en los siguientes términos:


1. La Sala de Casación Civil desconoce lo previsto en los artículos 3 del Decreto 1712 de 1989, y 1741 del Código Civil, en el sentido que el legislador dispone que se debe aportar el avalúo comercial como requisito formal para elevar escritura pública de donación.


2. En su sentir, la providencia demandada, así como la aquí impugnada, le dan un alcance que dista de lo realmente previsto en el citado Decreto 1712 de 1989, al equiparar el avalúo catastral con el avalúo comercial, lo que da lugar a que, en el futuro, en casos similares, se pretenda presentar la prueba con el avalúo catastral lo que genera inseguridad jurídica.


3. Igualmente, la Sala demandada vulneró el derecho a la igualdad del actor y desconoció su propia jurisprudencia2 «la cual en todas sus sentencias venía exigiendo en estos eventos el avalúo comercial, el cual no es equiparado por el avalúo catastral. En los diversos casos similares las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia han reiterado que la falta del avalúo comercial no puede ser suplido por el avalúo catastral, que esta ausencia del avalúo comercial generaba nulidad absoluta del mismo contrato de donación y por ende de la escritura pública de donación»; en tanto que los catastrales no pueden considerarse como prueba fehaciente, y en el asunto demandado, «lo que se aportó fue el formulario sugerido de pago de impuesto predial el cual contiene el avalúo catastral del inmueble».


4. CONSIDERACIONES


1. Competente es la Sala para conocer de la impugnación interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 y el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación L., así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley...

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