SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01447-01 del 19-08-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 19 Agosto 2021 |
Número de expediente | T 1100122030002021-01447-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC10471-2021 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
(Aprobado en Sala de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 27 de julio de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que A.G.R.V., A.M. y M.D.G.R., los dos últimos mediante agente oficioso, le instauraron a los Juzgado Diecinueve Civil del Circuito y Sexto Civil Municipal de esta capital y a Lexcont Soluciones Jurídicas y Administrativas S.A.S, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2017-00045.
ANTECEDENTES
1.- Los accionantes pretendieron la protección de los derechos al «debido proceso, propiedad y vida» para que, en consecuencia, se ordenara:
a). Al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito: (i) «rechace la demanda divisoria #2017-0045 abierta con una dirección falsa en las hijuelas presentadas para su admisión»; (ii) Suspenda definitivamente el remate programado para el 29 de julio de 2021, «por las falsedades narradas y las irregularidades contempladas en el art. 452 del Código General del Proceso» y, (iii) «declare la invalidez del remate si (el juzgado) persiste en realizarlo debido a que ha demostrado a través del proceso amistad íntima con la apoderada de los demandantes».
b). Al Juzgado Sexto Civil Municipal, (i) «declare nula la diligencia de secuestro efectuada el 14 de enero de 2020»; (ii) Que «por violación del art.423 del Código Penal se declare el empleo ilegal de la fuerza pública por consumar acto arbitrario e injusto (al llevar) a la diligencia 12 policías a sabiendas del conocimiento de (su) estado de incapacidad y debilidad manifiesta por enfermedad terminal» y, (iii) «indemnice (al actor) por todos los perjuicios causados al nombrar a una secuestre que no ha cumplido con el desempeño de su cargo (…) dejando con (esas) omisiones el inmueble baldío y riesgo de ser ocupado y riesgo de ser ocupado por extraños».
c). Respecto a Lexcont Soluciones Jurídicas y Administrativas S.A.S. (i) que «se conmine al pago total de las cuotas ordinarias y extraordinarias de administración adeudadas a la fecha del apartamento 508 de la calle 46 # 13-56 edificio M. 4 de Bogotá»; (ii) «entregue a los accionantes el apartamento en perfecto estado en que el Juez 6º Civil Municipal lo entregó en forma abusiva el 14 de enero de 2020 en diligencia de secuestro»; (iii) «(paguen) los arriendos de 18 meses en la suma de $1.350.000 c/u es decir la suma de $24’300.000.oo».»; (iv) «se tasen los perjuicios causados por un perito avaluador» y, (v) Que se le «conmine a renunciar al cargo de secuestre».
En compendio, señalaron que el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá tramitó juicio divisorio respecto de un inmueble con una dirección falsa “calle 46 #13-46”», provisto de «varios fraudes» gestados por la apoderada del extremo demandante, entre ellos, su notificación «en Colombia» (17 y 18 abr. 2017), cuando su residencia para la fecha informada era la «953 Great Road de Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América», configurándose un «fraude procesal», hecho por el que cursa investigación en la Fiscalía bajo el radicado «110016000050201806635- # interno 161».
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