SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 82962 del 26-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873020

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 82962 del 26-04-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente82962
Fecha26 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1738-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL1738-2021

Radicación n.°82962

Acta 13

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por Y.D.C., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 25 de julio de dos mil dieciocho (2018) en el proceso ordinario que le instauró junto con J.Á.Á. a BANCOLOMBIA S. A.

I. ANTECEDENTES

Y.D. Cuadros y J.Á. llamaron a juicio a B.S.A., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, que se terminó unilateralmente sin justa causa; que fueron beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo vigente a la fecha del despido; que las bonificaciones canceladas por cumplimiento de metas constituyen factor salarial. Como consecuencia solicitaron la indemnización por despido sin justa estatuida en la cláusula 38 de la CCT 1999 – 2001 vigente en virtud del artículo 4º de la CCT 2014-2017; la reliquidación de las prestaciones sociales legales y extralegales, como las vacaciones, cesantías, sus intereses. Requirió el pago de la liquidación final de prestaciones sociales, pues se realizaron deducciones no autorizadas expresamente por los demandantes, además de los incentivos de caja para el actor y el auxilio extralegal de transporte para ambos, en la medida que se canceló de forma incompleto. En igual forma, la indemnización moratoria del artículo 65 del CST o la indexación de las acreencias adeudadas.

Fundamentaron sus peticiones, en que laboraron con la demandada, Y.D.C., el 1º de julio de 2008, ocupando como último cargo el de asesor II y J.Á.Á., el 3 de diciembre de 2012, en el de cajero, ambos con una contratación a término indefinido; que les fue terminado el contrato, a la primera, el 26 de enero de 2016 y al segundo el 25 del mismo mes y año; que los argumentos utilizados para despedirlos fueron semejantes; que eran beneficiarios de las convenciones colectivas por ser afiliados al sindicato; que no se les canceló la liquidación de prestaciones sociales, pues se les descontó $5.081.086 y $5.200.016 respectivamente; que la demandada tiene establecido, de manera habitual, el pago de unas bonificaciones por cumplimiento de metas señaladas en un plan de gestión comercial a los trabajadores ubicados en la red de sucursales; que en el caso de la accionante dichas bonificaciones consistieron en reconocer una suma determinada, pagadera trimestralmente por colocar entre la clientela un paquete de los productos que comercializó en el banco, de acuerdo al plan que le asignaban como asesora integral II; que su reconocimiento era producto de la actividad laboral desplegada; que los emolumentos laborales fueron satisfechos sin incluir el porcentaje de las bonificaciones, además que el auxilio de transporte fue cancelado proporcional y no por el valor total mensual (f.° 109 al 129 del cuaderno n.º 1).

Bancolombia se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó las vinculaciones de los demandantes con el banco y que se les pagó la prima de servicios y las vacaciones. De los demás dijo que no eran ciertos. En lo que interesa al recurso, dijo que en forma unilateral y como mera liberalidad para un grupo de empleados, entre las cuales se encuentran los demandantes, estableció unos sistemas extralegales de reconocimiento denominado Plan de G.ión, los cuales pueden dar lugar en ocasiones, al pago de bonificaciones extralegales unilaterales a favor del trabajador, pagos que los demandante acordaron expresamente que, i) podían ser suprimidos en cualquier momento por parte de B.S.A. y; ii) que dichos pagos no constituían factor salarial ni quedaría incorporados al salario para ningún efecto legal, conforme el artículo 128 del CST.

En su defensa propuso las excepciones de mérito de, justa causa para terminar el contrato de trabajo; acuerdo de exclusión salarial, respecto de plan de gestión comercial; inexistencia de un procedimiento para terminar los contratos de trabajo; descuentos en la liquidación final del contrato de trabajo autorizados por los demandantes y permitidos por la ley; cobro de lo no debido; buena fe; compensación y prescripción (f.° 532 a 568, del cuaderno n.º 2).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, por sentencia del 7 de marzo de 2017 (f.° 611 612 ibídem), decidió:

PRIMERO: Declarar que entre la señora Y.D.C. y JEFFER PRIMERO A.Á.Á. en su condición de trabajadores y BANCOLOMBIA S. A. en su condición de empleador, existió un contrato laboral a término indefinido en los extremos ampliamente demostrados en este proceso y que no fueron objeto de reproche.

SEGUNDO Declara que dichos contratos fueron terminados por justa causa por parte de la empleadora teniendo en cuenta los razonamientos que preceden.

TERCERO: condenar a BANCOLOMBIA S. A., a pagar a favor del señor J.A.Á.Á. la suma de $68.620.00, por concepto de incentivo de caja, suma esta que deberá ser indexada en la forma dispuesta en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Negar las restantes pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta lo ampliamente disertado en esta providencia.

QUINTO: Declara no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada en relación con el señor JEFFER y respecto del derecho que se impone en esta sentencia.

SEXTO: Condenar en costas a los demandantes en la forma indicada en la parte motiva de esta providencia.

SÉPTIMO: Si no fuere apelada, consúltese con el superior.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de las partes, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante fallo del 25 de julio de 2018, resolvió:

PRIMERO: Revocar el numeral segundo de la sentencia proferida el 7 de marzo 2017 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito De Tunja, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia, en su lugar se dispone en este numeral 2° declarar que los contratos de trabajo a término indefinido de Y.D. cuadro y J.A.Á.P. fueron terminados de forma unilateral e injusta por parte del empleador Bancolombia, por lo cual se condena a la misma al pago de $5.979.557 a favor de J.A.Á.P. y $12.701.634 pesos a favor de Y.D. Cuadros por concepto de indemnización por despido sin justa causa consagrada en el artículo 38 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, sumas que deberán ser indexadas conforme al IPC correspondiente.

SEGUNDO: Confirmar la sentencia impugnada en los demás numerales.

TERCERO: C. en esta instancia a cargo de la demandada Bancolombia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal planteó como problemas jurídicos a resolver: i) la justeza del despido y, ii) el carácter salarial de las bonificaciones reclamadas contenidas en el plan de gestión comercial.

Ratificó que el despido de los trabajadores vinculados al proceso se dio efectivamente en forma unilateral e injusta por parte de su empleador Bancolombia, dando lugar a acceder en ese punto al recurso impetrado y, en consecuencia, la revocatoria de la decisión de instancia, reconociendo la indemnización convencional por despido sin justa causa.

Con respecto al cálculo de la indemnización por despido, dijo que dicha indemnización se regía según la CCT por,

[…] el numeral 4° del artículo de la ley 50 del 90 aumentada a un porcentaje conforme al tiempo de servicios, el cual para el caso de los trabajadores será el consagrado en el literal b) que señala un incremento del 85% si los trabajadores tuvieron un tiempo de servicio continuo superior a un año y menor a 10, dado que y Y.D. Cuadros estuvo vinculada del 1º de julio 2008 al 26 de enero 2016 y J.A.Á.Á., del 3 de diciembre 2012 al 25 de enero de 2016 teniendo en cuenta para el efecto del salario devengado por los trabajadores al momento de despido y que conforme al último comprobante de nómina fue de 1.254.544 para J. folio 47 y de 1.164.721 para Yamira folio 144, así las cosas la liquidación de la indemnización por despido sin justa causa conforme al numeral 4° del artículo de la ley 50 de la norma convencional corresponde la siguiente forma de hacer; J.A.Á.Á. por el primer año de servicios $1.881.816, por los dos años subsiguientes $1.254.544 y por la fracción de un mes y 22 días 95.833, para un total al de $3.232.193 pesos incrementado en el 85% para un total de indemnización de $5.979.557 para la demandante Y.D. cuadros haciendo los mismos análisis del total de la indemnización arroja $6.884.127 que incrementada en un 85% da un total de...

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