SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 83482 del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873070

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 83482 del 19-04-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha19 Abril 2021
Número de expediente83482
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1597-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL1597-2021

Radicación n.° 83482

Acta 12

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por E.O.F. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en el proceso que les instauró a las entidades AGUAS DE B.S.A........E.S.P. y a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE B.E.S.P.

Ténganse en cuenta las renuncias al poder presentadas por los apoderados de Aguas de B.S.A.E.S.P., D.O.R.D., el 31 de julio de 2020 y por la Dra. G.E.Q. de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de B.E.S.P., el 2 de febrero de 2021, respectivamente, de conformidad al artículo 76 del Código General del Proceso.

En el mismo orden, reconózcase al doctor M.R.P., identificado con T.P. 178.838 del C.S. de la J., como apoderado de Aguas de B.S.A.E.S.P.

I. ANTECEDENTES

Edgar Obando Forero llamó a juicio a las demandadas, con el fin de que se declarara: i) la existencia de un contrato de trabajo con Aguas de B.S.A.E.S.P., por obra o labor contratada sujeta a la duración del Contrato Interadministrativo n.° 1-07-10200-0809-2012, suscrito entre dicha sociedad y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de B.S.A. y, ii) que fue despedido sin justa causa por parte de su empleador; en consecuencia se condenara de forma solidaria a la pasiva al pago de la indemnización por despido injusto debidamente indexada a la fecha en la que se sufrague tal concepto.

Fundamentó sus peticiones, en que: i) se vinculó a la sociedad Aguas de B.S.A.E.S.P. mediante diversos contratos de trabajo, siendo el último el celebrado el 7 de septiembre de 2013; ii) en dicho acuerdo de voluntades se pactó que el mismo se mantendría hasta tanto culminará aquél vínculo; iii) su salario final ascendió a la suma de $2.367.620; iv) el día 15 de agosto de 2014 se le notificó que no continuaría laborando para la entidad, debido a la culminación de la labor y, v) presentó reclamación administrativa para el reconocimiento de la indemnización contemplada en el artículo 64 del CST, la cual le fue negada. (f.° 3 a 9, cuaderno principal).

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de B.E.S.P. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió como parcialmente ciertos los relativos a la reclamación administrativa, frente a los demás indicó no constarle al no ser el demandante su trabajador.

Formuló como excepciones de mérito las que denominó «buena fe, inexistencia de la relación laboral, cobro de lo no debido, falta de legitimación en la causa por pasiva, prescripción, inexistencia de solidaridad y la genérica» (f.° 91 a 98, cuaderno n.°1).

Aguas de B.S.A.E.S.P. se resistió a las peticiones de la demanda. Frente al aparte fáctico denunciado por el actor indicó como ciertos los relativos a la existencia de una relación laboral y de la reclamación administrativa y negó lo dicho frente al despido injusto, pues consideró que este se dio por la finalización de la obra de «Supervisión Transporte - Conductor de Recolección», conforme a la reestructuración realizada por la entidad.

Presentó como excepciones perentorias, las que nombró: «pago, buena fe, prescripción, cobro de lo no debido, falta de causa para pedir, inexistencia del derecho reclamado, compensación, prescripción, improcedencia al pago de las indemnizaciones del artículo 64 del C.S.T., y la innominada» (f.° 109 a 124, ibidem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 17 de noviembre de 2017 (f.° 189 CD y 191 acta, ibid.), declaró:

PRIMERO: CONDENAR a las demandadas, empresa AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y de manera solidaria a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P., a pagar al señor demandante E.O.F., identificado […], por concepto de indemnización por despido sin justa causa, la suma de $10.350.000, la cual se pagará debidamente indexada desde el día 15 de agosto del año 2014 y hasta su momento efectivo de pago, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS a […]

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por apelación de ambas partes, a través de sentencia del 7 de febrero de 2018, confirmó el fallo impugnado.

En lo que interesa al recurso extraordinario y luego de despachar desfavorablemente las suplicas realizadas por la parte demandada en torno a la ausencia de solidaridad e inexistencia de despido injusto, estableció:

Finalmente, la S. analizará el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante que argumenta que la indemnización debe ser calculada teniendo en cuenta la última prórroga del contrato interadministrativo, esto es hasta el 15 de enero de 2018, pues esta es la fecha de terminación de la obra o labor contratada según la prórroga No. 18.

Sobre la particular, estima la S. que la indemnización objeto del proceso, solamente puede ser calculada hasta la fecha en la que se dio la última prórroga en vigencia del contrato de trabajo, esto es la correspondiente al otro sí numero 7 suscrito por las demandadas el 14 de agosto de 2014, mediante el cual acordaron prorrogar el término del contrato, por cuatro meses, esto es hasta el 31 de diciembre de 2014.

Agregó que no podía entenderse que la obra continuaría, pues el cargo había sido suprimido, de modo que no podía seguirse ejecutando al 1º de enero de 2015.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal (f.° 198, 209 y 210, ibidem) y admitido por la Corte (f.° 3, cuaderno de la Corte), se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la S. «case parcialmente» la sentencia impugnada, en sede de instancia, «ordene que la indemnización del despido sin justa causa […] se de hasta el fenecimiento de la obra o labor contratada, esto es hasta la terminación del contrato interadministrativo […] el pasado 11 de febrero de 2018» (f.° 6, Ibid.).

Con tal propósito, formula dos cargos por la causal primera de casación, los cuales solo fueron objeto de réplica por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de B.E.S.P. y se estudiarán de manera conjunta dado que persiguen un mismo fin.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia impugnada de ser violatoria por la vía directa y en la modalidad de interpretación errónea del artículo 45 del CST, en consonancia con el 39, 64 y 61 del mismo estatuto y lo señalado en el 29 de la CP.

Como fundamento del mismo, señala que no existe diferencia alguna en torno a la existencia de un despido injusto, sin embargo, considera errada la interpretación dada por el ad quem al artículo 64 del compendio laboral, pues no se tuvo en cuenta la duración de la obra o labor a fin de cuantificar la indemnización.

Agrega, que no es posible entender, como lo hizo el Colegiado, que la ejecución de una obra puede fraccionarse en el tiempo y no extenderse en su totalidad, máxime cuando el contrato que ata la obra no culminó en la fecha en la cual se realizó el cálculo respectivo, sino el 11 de febrero de 2018.

A., que las prórrogas a los convenios no constituyen acuerdos independientes, sino que hacen parte de un mismo instrumento.

En relación con la supuesta desaparición del cargo, a partir del 1º de enero de 2015, afirma que tal circunstancia no está dada como causal de terminación en el contrato ni fue probada en el proceso.

Para finalizar realiza breves citas de las sentencias CSJ SL15170-2015 y C-300 de 2012 (f.º 6 a 10, cuaderno de la Corte).

  1. CARGO SEGUNDO

Denuncia la providencia de segundo grado de quebrantar por la vía indirecta en la «modalidad de interpretación errónea del artículo del código sustantivo del trabajo, en relación con el inciso tercero del artículo 64 […], en consonancia con el […] 45 ibidem, en relación con el […] 29 de la Constitución Nacional y los artículos (sic) 66 del código sustantivo del trabajo».

Dicha infracción fue consecuencia de los siguientes errores de hecho:

Tener por demostrado, sin estarlo que la duración del contrato...

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