SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 83674 del 13-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873088

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 83674 del 13-04-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente83674
Fecha13 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1354-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL1354-2021

Radicación n.° 83674

Acta 12


Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por ÁLVARO DE J.A.O. contra la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2018 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral que el recurrente le adelanta a LA NACIÓN - MINISTERIOS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, así como a la FIDUAGRARIA S.A., quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


  1. ANTECEDENTES


El señor Á. de J.A.O. llamó a juicio a La Nación - Ministerios de Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito Público y a F.S., quien es la vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes del Instituto de Seguros Sociales, con el objeto de que fueran condenadas a pagarle el reajustes de las cesantías bajo el régimen de retroactividad, los intereses a las mismas, los beneficios del plan de retiro voluntario, la prima de navidad, la diferencia del auxilio de transporte y de alimentación, el «pago correcto» de la indemnización por despido injusto contenida en el artículo 5 convencional, la indemnización moratoria, la indexación y las costas del proceso.


En respaldo de sus pretensiones refirió que estuvo vinculado en calidad de trabajador oficial al Instituto de Seguros Sociales del 12 de febrero de 1992 al 31 de marzo de 2015 fecha en que su contrato fue terminado sin justa causa; que el cargo desempeñado fue el de ayudante de servicios asistenciales cuya última asignación mensual ascendió a $1.298.296; que fue beneficiario de la convención colectiva de trabajo suscrita el 31 de octubre de 2001 entre dicha empresa y Sintraseguridadsocial, la cual se prorrogó conforme lo prevé el artículo 478 del CST hasta la fecha de su retiro; y que al momento de la desvinculación no se le cancelaron los conceptos salariales y prestacionales aquí demandados.


Expresó que tenía derecho a que se liquide y pague las cesantías con el régimen de retroactividad durante todo el tiempo que laboró para el ISS, esto es, sin tener en cuenta los 10 años de congelación que se estableció en la cláusula 62 de la convención colectiva, ello en razón a que el Gobierno Nacional incumplió los compromisos establecidos en el acuerdo extralegal.


Sostuvo que no se le canceló de manera correcta la indemnización por terminación del vínculo laboral sin justa causa, en razón a que no se interpretó favorablemente la cláusula 5ª convencional; dijo además que el ISS implementó un plan de retiro consensuado, el cual sólo fue aplicado a unos trabajadores, como es el caso de la señora L.M. Tirado Tapiero, dejando por fuera a otros, entre ellos a él.


Finalmente manifestó que la supresión y liquidación del ISS se inició con la expedición del Decreto 2013 de 2012 y terminó con el Decreto 553 de 2015, arribando a su fin el 31 de marzo de 2015, cuando se publicó en el diario oficial, el acta final de liquidación. Explicó que F.S. conforme al contrato 015 de 2015, es la vocera y administradora del PAR ISS, y que no obstante ello, La Nación a través de los Ministerios convocados al proceso es solidariamente responsable de las obligaciones laborales e indemnizaciones que se causen a su favor, además explicó que agotó la reclamación administrativa (f.° 2 a 12).


La Nación – Ministerio de Salud y Protección Social al contestar la demanda se opuso a las pretensiones y únicamente aceptó los hechos relacionados con la liquidación del ISS, sobre los demás dijo que no le constaban o que no eran ciertos. Fue claro en señalar que no tenía grado de responsabilidad respecto a lo solicitado por el actor, dado que no tuvo con él ninguna relación laboral y menos podía buscarse una solidaridad en tanto no hay disposición que así lo establezca.


Propuso las excepciones de falta de legitimidad en la causa por pasiva, inexistencia de las obligaciones reclamadas, inepta demanda por inexistencia de la empresa para la cual laboraba el demandante, inexistencia de causa para demandar, inexistencia de solidaridad entre las dos demandadas y la innominada (f.° 209 a 218).


A su turno el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS representado por F.S., al contestar la demanda inaugural se opuso a las pretensiones y admitió los hechos relativos a la liquidación del ISS y que el demandante agotó la reclamación administrativa, respecto de los demás los negó o expresó que no le constaban.


En su defensa explicó que conforme a la liquidación final del vínculo laboral, cuya suma a pagar ascendió a $107.964.099, se canceló la totalidad de prestaciones sociales a las cuales tenía derecho el demandante, incluyendo la indemnización por despido sin justa causa en los términos del artículo 5 convencional.

Enlistó las excepciones de falta de legitimación en la causa como parte pasiva, inexistencia de la obligación de reconocer reajustes de los factores liquidados en la Resolución 8869 de 2015, buena fe, prescripción y cobro de lo no debido (f.° 219 a 225).


Finalmente La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se opuso a todas las pretensiones y aceptó únicamente los hechos atinentes a la liquidación del ISS, sobre los demás dijo no constarle en razón a que «Nunca existió relación jurídica, material, única e indivisible entre el demandante y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público», además fue claro en señalar que tampoco obró como sucesora del extinto ISS, ni asumió sus obligaciones.


Propuso las excepciones de prescripción de la acción y falta de legitimación en la causa por pasiva (f.° 252 a 263).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 9 de noviembre de 2017, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra e impuso al demandante las costas del proceso.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte actora, conoció la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien mediante sentencia del 13 de noviembre de 2018 confirmó la decisión de primer grado y condenó al pago de las costas de la alzada al accionante.


Para tomar su decisión, en punto a la pretensión referida a que se le aplique al demandante los beneficios consagrados en el plan de retiro voluntario, que según su decir le fueron aplicados a la señora L.M.T.T. quien desempeñaba el mismo cargo, comenzó por precisar que el citado plan de donde hace emanar su aspiración no fue allegado al proceso, con lo cual el hecho 20 de la demanda inaugural que describe tales beneficios, no tiene soporte alguno.


No obstante lo anterior, se adentró en el estudio de la conciliación celebrada entre la señora Tirado Tapiero y el ISS, precisando que la misma se realizó ante el Ministerio del Trabajo el 30 de diciembre de 2014 y tuvo como objeto terminar ese vínculo laboral por mutuo acuerdo a partir del 31 de diciembre esa misma anualidad, además conciliar los derechos inciertos e discutibles en una cuantía de $104.444.693. Señaló que en dicha acta expresamente se dijo que en momento alguno se conciliaron los derechos ciertos e indiscutibles de esa trabajadora, los cuales le eran reconocidos conforme a la liquidación adjunta a la citada acta, la cual no fue allegada al proceso.


El ad quem hizo énfasis en lo anterior para evidenciar que la situación del demandante era diferente al de la citada señora Tirado Tapiero, pues ella se retiró mucho antes, en cambio el actor de manera libre y voluntaria continuó vinculado al ISS hasta su liquidación definitiva, hecho ocurrido el 31 de marzo de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 2013 de 2012.


Precisó que en la citada acta de conciliación en momento alguno se evidenció que el ISS le hubiese liquidado a la referida trabajadora las cesantías bajo el régimen de retroactividad de las mismas, pues lo único que se demuestra en ella es que las partes conciliaron derechos inciertos y discutibles en la suma de $104.444.693.


Así las cosas, argumentó que:


[…] como a dicha suma se arribó en el marco de un proceso de negociación individual y particular entre L.M.T.T. y el Instituto de Seguros Sociales en liquidación, estima la S. que ni siquiera bajo la hipótesis de la salvaguarda del principio de la igualdad, ni está facultado el juez del trabajo para intervenir, regular y determinar una suma que sea objeto de negociación con otro u otra servidor o servidora de la entidad, distinta y adicional a sus derechos prestacionales ciertos y determinados.


Arguyó que el «proceso de negociación individual y particular» entre el ISS y la señora Tirado Tapiero, en verdad lo convertía en un conflicto económico y no jurídico, por tanto no podía incidir en la presente controversia, o más bien determinar que el demandante tenía derecho a un guarismo igual o similar al concedido a la mencionada trabajadora.


Más adelante el Tribunal consideró:


Y es que cabe indicar que los planes de retiro voluntario normalmente se conciben como unos planes de retiro anticipado, esto es importante, que pueden tener distintos objetivos o finalidades, entre ellos usualmente, que sean ofertados a los empleados de mayor edad tendientes a facilitar el proceso de jubilación, tal y como lo dijo la juez de instancia al referirse entre otras a las personas con estabilidad laboral reforzada o bien por la necesidad de reducir costos en ciertos contextos de menor actividad económica o institucional como sería el caso de una empresa estatal en vía de extinción y cuando no puede ya efectuar operaciones propias de su objeto social, o bien con el fin de alcanzar una renovación generacional dentro de sus estructuras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR