SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71367 del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873123

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71367 del 19-04-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL1604-2021
Número de expediente71367
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha19 Abril 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL1604-2021

Radicación n.° 71367

Acta 12


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN – PAR ISS- administrado por la FIDUAGRARIA S. A., contra la sentencia proferida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015), en el proceso ordinario que le instauró A.V.O..


  1. ANTECEDENTES


Alberto Vergara Olmos llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en liquidación hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación – PAR ISS- administrado por la Fiduagraria S. A., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, finalizado sin justa causa, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la CCT denominada acuerdo integral suscrito entre el demandado y el sindicato Sintraseguridadsocial, vigente para la época de la terminación del contrato.


En consecuencia, se condenara, de manera principal, al reintegro del mismo a un cargo de igual o superior categoría al ejercido, sin solución de continuidad, ordenando por ende, el pago de los salarios, cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios legales y convencionales, vacaciones, primas de vacaciones y en general todas las acreencias a que tenga derecho con sus respectivos incrementos, dejados de percibir desde el 18 de agosto de 1999 y hasta el 30 de noviembre de 2012.


De manera subsidiaria, se ordenara el pago definitivo de las cesantías según los factores establecidos en el artículo 62 convencional o de la ley según sea el caso. Así mismo, se condenara al reconocimiento y pago de la indemnización moratoria por falta de pago de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 797 de 1949, indexación de las sumas debida y costas.


Fundamentó sus peticiones, en que se vinculó con el Instituto de Seguros Sociales Seccional Sucre, mediante contratos escritos de prestación de servicios a partir del 18 de agosto de 1999, los cuales se prolongaron hasta el 30 de noviembre de 2012; que desempeñó el cargo de profesional universitario en el Departamento Financiero, Área de Fiscalización de la seccional; que su última asignación fue de $1.842.345; que cumplía a diario con los horarios dispuestos por la entidad como da cuenta el Memorando 008101 del 8 de junio de 2005 y que obedecía órdenes del gerente o jefe inmediato.


Sostuvo, que para poder gozar del tiempo de descanso en navidad, debía laborar tiempo suplementario como lo acreditan los memorandos y circulares de la presidencia del ISS y que mediante escritos del 17 de diciembre de 2002, 21 de agosto de 2008, 3 de diciembre de 2009 y 20 de junio de 2013 interpuso reclamaciones administrativas a fin de interrumpir el fenómeno prescriptivo (f.° 1 a 9 del cuaderno principal).


El ISS en liquidación se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó que la relación contractual siempre fue de prestación de servicios en los términos de la Ley 80 de 1993 por lo que no es cierto que el demandante contara con la calidad de profesional universitario de la entidad.


En su defensa propuso las excepciones de mérito de, inexistencia de la obligación, prescripción, cobro de lo no debido, imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales, presunción de buena fe del ISS en liquidación, mala fe de la demandante y las que se declararan de forma oficiosa (f.° 198 a 202, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, por sentencia del 29 de mayo de 2014 (f.° 241 Cd a 243 del cuaderno principal), decidió:


PRIMERO: Declarar que entre el demandante A.V.O. y el demandado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES representado legalmente […], existió un contrato de trabajo, el cual tuvo vigencia entre el 18 de agosto de 1999 y el 30 de noviembre de 2012.


SEGUNDO: Condenar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar al demandante A.V. OLMOS la cantidad de $103.717.480,55, por concepto de compensación en dinero, vacaciones convencionales, primas de vacaciones convencionales, primas de servicios legales y convencionales, auxilio de cesantías convencionales e intereses de cesantías convencionales dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.


TERCERO: Condenar al demandado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a efectuar los aportes en salud y pensión correspondientes a todo el tiempo servido por el demandante A.V.O., esto es, los equivalentes a los lapsos comprendidos entre el 08 de agosto de 1999 y el 30 de noviembre de 2012, en la proporción legalmente establecida, a la entidad de seguridad social en salud y en pensiones libremente escogida por esta, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.


CUARTO: Condenar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar al demandante A.V. OLMOS la cantidad de $61.411,50 a partir de la fecha en que se cumplieron los 90 días siguientes al vencimiento último de los contratos de prestación de servicios entre ellos celebrados (30 de noviembre de 2012), esto es, a partir del 28 de febrero de 2013, hasta cuando se produzca el pago total de la obligación.


QUINTO: A. al demandado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de las demás pretensiones de la demanda.


SEXTO: Condenar en costas […].


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación del demandado, la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, mediante fallo del 17 de febrero de 2015 (f.° 8 Cd y 26 a 27 del cuaderno del Tribunal), confirmó la del a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal centró el problema jurídico es determinar si entre las partes medió una relación de trabajo en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formas y no el desarrollo de varios contratos de prestación de servicios profesionales regidos por la Ley 80 de 1993.


Citó la sentencia de la Corte Constitucional CC C-154-1997 relacionada con las características del contrato de prestación de servicios y su diferencia con el contrato de trabajo y mencionó que, de conformidad con las pruebas allegadas al proceso, entre ellas las copias de los documentos obrantes a folios 12 al 81 del cuaderno principal, indican que las partes celebraron 35 contratos, en virtud de los cuales el demandante se comprometió a prestar sus servicios de profesional universitario como economista en diferentes áreas de la seccional de Sucre, como fiscalización, recaudo, cartera, asesoría, empresas, siendo la última del Departamento Financiero, laborando del 18 de agosto de 1999 hasta el 30 de noviembre de 2012.


Precisó, que el actor estaba encargado, entre otras funciones, de investigar y reunir información de empleadores presuntamente morosos, analizar pagos de los mismos a visitar, verificar su dirección, practicar visitas de asesoría y fiscalización a aquellos que le fueran asignados, diligencias de acuerdo con instrucciones, acta de visitas, suscripción de actas y demás documentos que lo requirieran, instruir a los empleadores visitados sobre procedimientos para cancelación de su deuda, controlar la cancelación de ella o el acuerdo de pago, preparar y suscribir informes, indicadores de los procedimientos con destino a las dependencias de la seccional y del nivel nacional, preparar documentación y proyectar oficios para denunciar a empleadores morosos, asesorar al empleador en la preparación de documentos para suscribir acuerdos de pago, coordinar las actividades del grupo de asesores y cuentas de la seccional, dictar conferencias sobre el programa de asesoría de cuentas y fiscalización a empleadores, asistir a seminarios de capacitación, proyectar oficios al Departamento Nacional de Conciliación sobre inconsistencias, corregir liquidaciones en la base de datos, emitir conceptos relacionados con su especialidad, etc.


Aseguró, que también está demostrado en el expediente que recibió una remuneración que en el año 2012 ascendió a la suma de $1.842.345 como se acredita en folios 80 y 81; que adicionalmente se pactó que cuando el contratista debiera desplazarse a otra ciudad, el Instituto le reconocería y pagaría el monto de sus pasajes, gastos de hospedaje, manutención en cuantía igual a la escala de viáticos establecida por ISS; que se acreditó que el demandante debía cumplir un horario que fue el que se determinó en los hechos de la demanda y que también constan en las certificaciones de folios 85 al 112.


Sostuvo, que de las probanzas relacionadas era dable la existencia del contrato de trabajo, lo cual evidenciaba una realidad distinta a la mera apariencia que ofrecían los convenios suscritos por las partes con una denominación diferente, pues no se observó que el actor ejerciera una labor esporádica ni ajena al servicio prestado por el ISS, explicando que partiendo de la premisa de que el principio de la realidad sobre las formas opera es en favor del trabajador, la entidad demandada no logró probar o desvirtuar el grado de dependencia, cumplimiento de horarios, así como los extremos temporales del 18 de agosto 1999 al 30 de noviembre de 2012, confirmando de la sentencia de primer grado en su integridad.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación – PAR ISS- administrado por la Fiduagraria S. A, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver (f.° 68 a 83 del cuaderno de la Corte).


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que se «case» la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, «revoque» la del a quo y la absuelva de las pretensiones de la...

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