SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83444 del 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873398

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83444 del 17-02-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente83444
Fecha17 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL845-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


SL845-2021

Radicación n.° 83444

Acta 6


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso LUIS ALFONSO IBARRA TRUJILLO contra la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 10 de abril de 2018, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra WORLDWIDE ENERGY INVESTMENTS LIMITED SUCURSAL COLOMBIA y solidariamente contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL S.A. y la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER – UIS -, trámite al que se vinculó a la ASEGURADORA CONFIANZA DE FINANZAS S.A. y a WORLDWIDE ENERGY INVESTMENTS LIMITED SUCURSAL COLOMBIA en calidad de llamadas en garantía por parte de la institución de educación superior.



  1. ANTECEDENTES


El citado accionante promovió demanda laboral contra Worldwide Energy Investments Limited sucursal Colombia y solidariamente contra la Universidad Industrial de Santander – UIS y Ecopetrol S.A, con el propósito de que se declare que existió un contrato de trabajo con la primera de las empresas mencionadas desde el 15 de marzo de 2010; que se condene al pago de los salarios dejados de recibir en julio, agosto y septiembre de 2012, al valor indexado de las vacaciones causadas en la vigencia de la relación laboral y a la sanción moratoria; en subsidio de esta, reclamó la indexación de los salarios debidos; también pidió que se disponga que Ecopetrol y la UIS son solidariamente responsables «respecto de las acreencias laborales que se adeudan al demandante».


En respaldo de sus pretensiones, refirió que el 15 de marzo de 2010 empezó a laborar al servicio de W.G. – Bovil S.A.S. y a partir del 1.° de noviembre de 2011 en favor de Worldwide Energy Investments Limited sucursal Colombia, en virtud de una sustitución patronal; que desempeñó el cargo el cargo de director HSEQ (administrador de salud, seguridad, medio ambiente y calidad); que en el año 2010 su remuneración ascendió $6´695.000, en el 2011 a $30´000.000 y en el 2012 a $31´740.000; que no recibió el pago del salario acordado desde el mes de julio de 2012 hasta el 21 de septiembre de la misma anualidad, fecha en la que renunció; que durante la vigencia de la relación laboral nunca disfrutó de vacaciones, y que no recibió la liquidación definitiva de prestaciones sociales.


En lo relativo a la responsabilidad solidaria de las codemandadas, sostuvo que en el año 2006 Ecopetrol y la UIS suscribieron un acuerdo interadministrativo por el cual la primera entregó a la segunda la operación del campo de explotación petrolera denominado «campo escuela colorado». En el marco de tal convenio, el 30 de diciembre de 2009 la referida institución educativa y W.G. Energy Limited sucursal Colombia hoy Worldwide Energy Investments Limited sucursal Colombia, firmaron un acuerdo de alianza estratégica, científica y tecnológica para la explotación del mencionado campo de hidrocarburos bajo la supervisión de Ecopetrol S.A. (f.° 138 a 147).


Al contestar el escrito inicial, Ecopetrol S.A. se opuso a las pretensiones. Respecto a los hechos, aceptó unos y expresó que otros no le constaban o no eran ciertos.


En su defensa, manifestó que no tuvo ninguna relación laboral con el actor; que la llamada a responder por las súplicas de la demanda es Worldwide Energy, y que no se configuró la solidaridad de que trata el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, porque los contratos que derivaron en la administración del campo de hidrocarburos tenían por objeto el desarrollo de actividades académicas, científicas y tecnológicas, no consustanciales al objeto social de Ecopetrol S.A. que corresponde a la explotación de hidrocarburos. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y buena fe (f.° 155 a 166).


Worldwide Energy Investments Limited sucursal Colombia se resistió al éxito de las pretensiones. En cuanto a los supuestos fácticos, admitió los relacionados con los salarios que devengó el demandante y el extremo final del contrato de trabajo; de los demás expresó que no eran ciertos o que no le constaban.


En su defensa, manifestó que en caso de imponerse el pago de alguna acreencia laboral, la UIS y Ecopetrol S.A. no deben responder solidariamente, porque en el acuerdo que suscribió con la institución educativa se estipuló que, durante su ejecución, no habría vínculos laborales entre esta y las personas que reclutara Worldwide Energy.


En relación con el accionante, indicó que después de un proceso de sustitución patronal, lo incluyó en nómina a partir del 1.° de noviembre de 2011, en iguales condiciones a las que tenía para ese entonces, en el cargo de director HSEQ; que los incrementos salariales se fundaron en supuestos análisis de mercadeo que no la atan; que, en todo caso, indagó con la anterior empresa acerca de tal circunstancia, la que le comunicó que se estaban investigando posibles irregularidades sobre la materia. Propuso las excepciones de prescripción y pago parcial.


La Universidad Industrial de Santander también se opuso a la prosperidad de las súplicas de la demanda. Frente a los hechos, aceptó los relativos a la entrega del campo de petróleo por parte de Ecopetrol, y los demás le merecieron aclaraciones o los negó.


En su defensa, manifestó que, contrario a lo que aludió el actor, la relación jurídica que tuvo con Worldwide Energy, no demuestra la solidaridad alegada, dado que no existe nexo de causalidad entre el contrato de trabajo del demandante con las actividades a las que se dedica la UIS; y que tampoco se demostró que las funciones del accionante se desarrollaran en el campo de hidrocarburos, cuya administración se le otorgó por parte de Ecopetrol S.A. Planteó las excepciones de inexistencia de solidaridad laboral, inexistencia de las obligaciones y prescripción (f.° 300 a 307).


La institución educativa llamó en garantía a la Aseguradora Confianza de Finanzas S.A. y a la convocada a juicio Worldwide Energy Investments Limited sucursal Colombia, las cuales se vincularon al proceso mediante autos de 15 de enero de 2015 (f.° 73, cuad. 2) y 11 de mayo de la misma anualidad (f.° 157 a 160 cuad. 2).


Worldwide Energy Investments Limited sucursal Colombia, contestó la demanda, esta vez en calidad de llamada en garantía, para lo cual se opuso a las pretensiones. En su defensa, replicó los argumentos que plasmó al responder al escrito inicial como accionada. Formuló las excepciones de responsabilidad de un tercero, prescripción, pago parcial y la genérica.

La Aseguradora Confianza de Finanzas S.A. se abstuvo de pronunciarse acerca de las pretensiones. En cuanto a los hechos, expresó no constarle ninguno. En lo que atañe al llamamiento en garantía, manifestó que no se oponía a su condena en caso demostrarse la responsabilidad solidaria de la UIS. Propuso las excepciones de ausencia de solidaridad laboral, pérdida del derecho a la indemnización moratoria cuando han transcurrido más de dos años de terminado el vínculo laboral y la genérica.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


A través de fallo de 24 de agosto de 2017, el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá resolvió:


Primero: Condenar a la sociedad Worldwide Energy Investments Limited a pagar al demandante […], la suma de $84´640.000 por concepto de salarios insolutos, suma que deberá ser debidamente indexada, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.


Segundo: Condenar a la sociedad Worldwide Energy Investments Limited a pagar al demandante la suma de $39´895.417, por concepto de vacaciones, suma que deberá ser debidamente indexada, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.


Tercero: Absolver a Worldwide Energy Investments Ltda. de las demás pretensiones incoadas en su contra.


Cuarto: Absolver a las demandadas solidarias […] y los llamados en garantía […], de todas las pretensiones incoadas en su contra.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación que formuló el demandante, mediante la sentencia recurrida en casación, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la del a quo.


En lo que interesa a los fines del recurso extraordinario, el ad quem señaló que los problemas jurídicos se contraían a establecer si procedía el reconocimiento de la sanción moratoria, y si la UIS y Ecopetrol deben responder solidariamente por las condenas proferidas en primera instancia a favor del actor.


Con tal objeto, indicó que eran hechos indiscutidos que entre el accionante y Worldwide Energy Investments Limited sucursal Colombia, existió un contrato de trabajo del 12 de marzo de 2010 al 20 de septiembre de 2012, que el último salario ascendió a la suma de $31´740.000, y que el cargo que aquel desempeñó fue el de director de HSEQ.


Tras recordar que el a quo absolvió de la sanción moratoria al advertir que la omisión patronal en el pago de salarios en los últimos meses del contrato de trabajo estuvo enmarcada en los parámetros de la buena fe, señaló que en la contestación de la demanda se alegó una situación económica deficitaria conocida por el accionante, quien era socio de la empresa, lo que se acreditó con el balance general de la operación realizada en los años 2011 a 2012 (f.° 96), «donde se verifica […] un resultado operacional negativo»; y que ello justificó la ausencia de pagos salariales en favor del demandante en el segundo semestre de 2012.


Adicionalmente, indicó que, en el interrogatorio de parte, en lo pertinente, el actor sostuvo que constituyó la compañía junto a su hermano, otros familiares y unos amigos; que inicialmente fijaron su propio salario en $6´000.0000, y al advertir resultados positivos, decidieron incrementarlo de una manera «exorbitante» a...

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