SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 70895 del 14-04-2021
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 14 Abril 2021 |
Número de expediente | 70895 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL1900-2021 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
SL1900-2021
Radicación n.° 70895
Acta No. 13
Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Decide la S. el recurso de casación interpuesto por MARÍA ROMELIA SÁNCHEZ MEJÍA quien en nombre propio y el de sus menores hijos B.N., K.A. y S.M.T.S., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014), dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a CONALTURA CONSTRUCCIÓN Y VIVIENDA S.A. y CONCREMAX INGENIEROS S.A., en donde se vinculó como llamada en garantía a la sociedad SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.
I. ANTECEDENTES
La mencionada accionante, actuando en nombre propio y el de sus menores hijos B.N., K.A. y S.M.T.S., presentó demanda ordinaria laboral en contra de las referidas sociedades, para que se declare que su compañero sentimental J.A.T. Galvis sufrió accidente de trabajo el 21 de mayo de 2011, estando al servicio como trabajador de Conaltura Construcción y Vivienda S.A.; que se declare a las enjuiciadas solidariamente responsables del infortunio laboral que causó la muerte al trabajador.
Como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con el artículo 216 del CST, se condene a las accionadas a pagar a su favor y de sus menores hijos, la indemnización plena de perjuicios tales como lucro cesante, daño emergente, perjuicios morales, indexación y costas del proceso.
En sustento de su reclamaciones sostuvo, que el causante nació el 17 de julio de 1968; que convivió con él durante los últimos 15 años anteriores a su deceso; que de esa unión procrearon tres hijos todos menores de edad a la fecha de instaurarse esta acción; que el señor T.G. el 1 de septiembre de 2007, suscribió contrato de trabajo a término indefinido con la compañía Conaltura Construcción y Vivienda S.A., el cual culminó el 21 de mayo de 2011, en razón de su fallecimiento; que desempeñó el cargo de Oficial – Maestro en construcción; que su salario promedio era de $1.695.371.
Sostuvo, que para el 21 de mayo de 2011, Conaltura Construcción y Vivienda S.A., tenía suscrito un contrato con la empresa C. Ingenieros S.A., última que estaba encargada de proveer, suministrar y ejercer vaciado de lozas de concreto, actividad ejercida en dicha calenda en la obra Unidad Residencial Corazón de Envigado; que en la referida data, aproximadamente a las 11:20 am, el señor T. en cumplimiento de sus actividades asignadas por el empleador en la señalada obra, sufrió un accidente de trabajo que le produjo la muerte, el que se dio en los siguientes términos:
[…] cuando la empresa CONCREMAX INGENIEROS SA, contratada como proveedora de concreto por CONALTURA S.A., ejercía actividades de vaciado de loza en el piso catorce de la edificación en construcción, para ello dispuso de una BOMBA DE CONCRETO, la cual conducía el material del primer piso donde se encontraba la maquinaria mezcladora, hasta el piso catorce donde se vaciaba la loza en concreto. Estando en el lugar indicado, el señor JESUS (sic) ANTONIO T.G., por disposición del empleador ejercía sus funciones habituales en el lugar y fue cuando la maquinaria que suministraba el material, se taponó, efectuando movimientos incontrolados y por un giro brusco se desprendió de la maquinaria una gran manguera que suministraba el cemento, golpeando fuertemente a la persona del señor JESUS (sic) ANTONIO TABORDA GALVIS, quien por el grave impacto que se le propinó fue enviado desde el piso 14 hacia el vacio (sic), quedando inerte en el primer piso de la edificación que se construía […].
Agregó, que como consecuencia de lo anterior, le fue reconocida a ella y a sus menores hijos la pensión de sobrevivientes, en calidad de compañera permanente, en cuantía de $1.112.587; que para el día del infortunio laboral, la sociedad C. Ingenieros S.A. tenía entre otras obligaciones las siguientes:
1. En excavaciones de gran altura deben colocarse líneas de vida para enganchar cinturones de seguridad de los encargados de las maniobras de colocación del concreto.
2. Al utilizar ollas se deberá señalar mediante una línea horizontal con pintura preferentemente amarillo, el nivel máximo de llenado para no sobrepasar la carga admisible.
3. Las maniobras para abrir las ollas debe[n] realizarse usando guantes de seguridad utilizando la palanca diseñada para ello. Al ubicar las ollas no golpear la cimbra ni los troqueles o entibados. De la olla penderán cabos de guía para ayudar a su correcta posición de vertido. Se debe evitar guiarlo o recibirlo directamente evitando ser empujado por el recipiente.
4. En el caso de colocación mediante bombeo, la tubería de la bomba se apoyará sobre caballetes, debidamente arrostrados.
5. La manguera de vertido, será soportada por lo menos por dos operarios, para evitar caídas por chicoteo de la misma.
6. Antes del inicio del colado de una sección, se debe prever un camino de tablones sobre los que puedan sustentarse los operarios de la manguera.
7. El colado de columnas y elementos verticales, se ejecutará maniobrando la manguera desde torretas estabilizadas.
8. El manejo, montaje y desinstalación de la tubería de la bomba de concreto, será dirigido por un especialista en seguridad que revise y prevea la formación de obstrucciones internas. Para ello, se deberán los codos de radio reducido. Después de concluido el bombeo, lavar y limpiar el interior de las tuberías.
9. Antes de iniciar el bombeo de hormigón se deberá preparar el conducto, engrasando las tuberías y bombeando mortero de dosificación, para evitar la formación de obstrucciones y tapones.
10. Antes del vertido del concreto debe comprobarse la estabilidad del conjunto cimbrado.
11. Realizar desde plataformas, torretas o andamio tubular el colado en los remates de cimbras.
12, El vertido del hormigón se realizará repartiéndolo uniformemente en el interior del cimbrado por lotes regulares.
Equipo de protección personal:
Casco de polietileno
Calzado de seguridad
Guantes de seguridad
Anteojos de protección
Adujo, que de acuerdo a lo descrito, y dadas las circunstancias de inoperatividad de la bomba conductora de cemento, por las condiciones en que sucedió el accidente, se originó por desperfecto de la maquinaria, que ocasionó el desprendimiento de la manguera, por negligencia en la manejo y defectuoso funcionamiento del sistema, así como por negligencia en todas las precauciones que se debieron emplear por parte de la empresa C. Ingenieros S.A. y Conaltura, lo que desencadenó como resultado final, la muerte del señor A.T.G..
La Sociedad Conaltura Construcción y Vivienda S.A. al dar respuesta a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Respecto de los hechos en los que se fundan las reclamaciones, aceptó la existencia del vínculo laboral con el trabajador fallecido, sosteniendo que este se dio a través de varios contratos de trabajo por duración de obra o labor, y que el último de ellos terminó por la muerte del causante; admitió, además, el cargo que desempeñaba, el accidente de trabajo acaecido el 21 de mayo de 2011, estando en las instalaciones de la empresa, y que a la actora le fue reconocida la pensión de sobrevivientes por parte de la administradora de riesgos laborales; sobre los restantes supuestos fácticos dijo, que no son ciertos o no le constan.
En su defensa, sostuvo que el accidente ocurrió por culpa exclusiva de la víctima, en tanto el señor T., violó las instrucciones, inducciones, órdenes y normas de seguridad que le habían sido impartidas para el desempeño de sus actividades, principalmente la que indica que «EN CASO DE PRESENTARSE CUALQUIER NOVEDAD, DEBE NOTIFICARLA EN FORMA INMEDIATA AL DIRECTOR DE LA OBRA»; que el trabajador accidentado omitió cumplir dicha función, establecida y ampliamente conocida por él y «dio instrucción a un compañero de trabajo no calificado para que manipulara sin la debida supervisión del personal especializado e idóneo el equipo que finalmente le propinó el golpe que lo lanzó al vacío, causándole la muerte». Propuso como excepciones de mérito, las de inexistencia de la obligación, culpa exclusiva de la víctima en la ocurrencia del accidente de trabajo, falta de causa en las pretensiones de la parte actora, petición de lo no debido y buena fe (fs. 58 a 65).
Por su parte, la empresa C. Ingenieros S.A., en su contestación también su opuso a las reclamaciones impetradas en su contra. Frente a los hechos en los que estas se fundan, dijo que no le constan por cuanto entre ella y el trabajador fallecido no existió contrato de trabajo.
En su defensa, dijo que el señor T. no era trabajador suyo, nunca le prestó servicios personales, ni se le impartieron órdenes o instrucciones; que el accidente sufrido no fue por culpa de esa empresa, sino por imprudencia y un acto inseguro de aquel. Presentó como excepciones de fondo, las de inexistencia de la obligación, culpa exclusiva de la víctima en la ocurrencia del accidente de trabajo, falta de causa y objeto en las pretensiones, falta de legitimación en la causa por pasiva y buena fe (fs. 155 a 161).
De otra parte, Conaltura Construcción y Vivienda S.A., llamó en garantía a Seguros Generales Suramericana S.A., el cual fue aceptado por el juzgado de conocimiento (fs. 189, 190, 229 y 230).
La llamada en garantía en su contestación, se opuso a las pretensiones de la demanda. En lo relativo a los hechos en las que aquellas se fundan, dijo que no le constan. Propuso como excepciones perentorias, las de cumplimiento de la obligación de seguridad, ausencia de los elementos que configuran la responsabilidad por culpa patronal, causa extraña, hecho exclusivo de la víctima directa, la eventual culpa del contratista no se extiende al beneficiario de la obra, reducción del monto...
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